BOC - 2007/110. Lunes 4 de Junio de 2007 - 2228

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

2228 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 22 de mayo de 2007, sobre notificación de Orden/Resolución de expediente sancionador, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Orden/Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Orden/Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2007.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 282/06 instruido a Vai Moana Honua, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado "Restaurante Vai Moana".

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido al establecimiento y titular que se cita, iniciado por Resolución del Director General de Ordenación y Promoción Turística de 13 de noviembre de 2006.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por la Inspección de Turismo se realizaron las siguientes actuaciones: Acta nº 10755, de fecha 20 de enero de 2006, Acta nº 10756, de fecha 20 de enero de 2006, con motivo de las siguientes denuncias/reclamaciones formuladas por Francisco Javier Lima Roa y seguido contra la empresa expedientada Vai Moana Honua, S.L. titular del establecimiento Vai Moana.

2º) El 13 de noviembre de 2006 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 282/06, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento. Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento con fecha 1 de febrero de 2007, formuló propuesta de sanción de multa en cuantía mil trescientos cincuenta (1.350,00) euros.

3º) No consta en el expediente que se haya presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

HECHOS PROBADOS

Se considera probado, en virtud de las inspecciones y actuaciones referidas en los antecedentes, el/los siguiente/s hecho/s:

No haber comunicado a la Administración turística competente, el cambio de titularidad, a favor D. Yai Moana Honua, S.L. que explota turísticamente el establecimiento consignado.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), que se indicarán.

Quinta.- Debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada en base al contenido de las actas de inspección nº 10755 y 10756, de fecha 20 de enero de 2006, y no habiéndose formulado alegaciones se mantiene la sanción propuesta en la cuantía de 1.350 euros, atendiéndose para su imposición a los criterios recogidos en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, como es la naturaleza de la infracción y las características de la actividad de que se trata, pues la titular expedientada "Vai Moana Honua, S.L." estaba explotando la actividad de restaurante con documentación a nombre de la anterior titular sin haber comunicado preceptivamente a la Administración el cambio de titularidad, que debió realizarse en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión.

Sexta.- El/los hecho/s imputado/s infringe/n lo preceptuado en las siguientes normas, viene/n tipificado/s como se indica:

Normas: artículo 2 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7 de octubre).

Tipificación: artículo 76.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con el 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), y el artículo 7.2.B).f) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04),

R E S U E L V O:

Imponer a Vai Moana Honua, S.L., con C.I.F. B38674511, titular del establecimiento denominado Restaurante "Vai Moana" sanción de multa por cuantía total de 1.350,00 euros.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Viceconsejera de Turismo del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Transcurrido el plazo de interposición del recurso administrativo correspondiente sin que se hubiera interpuesto aquél, o desistido, se emitirá el instrumento cobratorio del importe de la sanción administrativa con mención del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho y los recursos procedentes, en razón de lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2007.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.



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