BOC - 2007/110. Lunes 4 de Junio de 2007 - 2226

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2226 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 18 de mayo de 2007, de la Directora, relativo a notificación de Resolución nº 07-35/1011, de 13 de marzo de 2007, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la entidad Firgas Motor Sport, S.L.L., en ignorado domicilio.- Expte. administrativo nº 1/2001 I+E.

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Habiendo sido intentada la notificación de Resolución nº 07-35/1011, de fecha 13 de marzo de 2007, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la entidad Firgas Motor Sport, S.L.L., expediente administrativo 1/2001 I+E, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 20 de marzo de 2007 y 12 de abril de 2007, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal.

Asunto: notificación de la Resolución nº 07-35/1011, de 13 de marzo de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo.

La Ilma. Sra. Directora del Servicio Canario de Empleo, mediante la Resolución nº 07-35/1011, de 13 de marzo de 2007, ha dispuesto lo siguiente:

Propuesta de Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la entidad Firgas Motor Sport, S.L.L.

Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente nº 1.341, de fecha 17 de julio de 2001, se concedió a la entidad Firgas Motor Sport, S.L.L., con C.I.F./N.I.F. B35587583, una subvención por importe de ochocientas mil (800.000) pesetas, equivalentes a cuatro mil ochocientos ocho euros con diez céntimos (4.808,10 euros), para la integración con carácter indefinido de un socio trabajador desempleado, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).

Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Orden de 15 de julio de 1999, por parte del Servicio Canario de Empleo se procedió a la revisión de la documentación justificativa obrante en el expediente y, en aplicación de lo previsto en el artículo 26.2 de la citada Orden, en relación con los artículos 37 a 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03) y el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procedió, mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo de fecha 9 de junio de 2006, publicado por ignorado paradero en el Boletín Oficial de Canarias nº 218, de 9 de noviembre de 2006, y notificado por el Ayuntamiento de la Villa de Firgas el día 2 de noviembre de 2006, a iniciar procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida, en cuantía que asciende a dos mil dos euros con veintiocho céntimos (2.002,28 euros), por no cumplirse con los requisitos de justificación establecidos en la normativa aplicable en los términos consignados en el propio Acuerdo, concediéndose al interesado un plazo de quince días para que pudiera comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tuviera por convenientes.

Cuarto.- Visto el informe de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 2 de marzo de 2007.

A los citados antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al presente procedimiento de reintegro lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con los Decretos 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Más concretamente, es aplicable lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el Título II de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Tercero.- Resulta de aplicación, asimismo, lo establecido en el artículo 73 de la LRJPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, relativo a la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión, siendo también deseable que, en aras del cumplimiento del principio de eficacia consignado en el artículo 3 de la LRJPAC, se proceda a la acumulación de la resolución de justificación parcial con la de reintegro parcial, pues ambas ponen fin a un mismo procedimiento, siendo una consecuencia y efecto directo de la otra.

Cuarto.- A la vista de la documentación obrante en el expediente se concluye que el interesado ha incurrido en causa determinante de reintegro parcial de la subvención concedida, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, por cuanto el socio trabajador Francisco José Santana Santana, cuya integración en la empresa se produjo el día 1 de diciembre de 2000, causó baja en la empresa el día 31 de agosto de 2002, sin que por parte de la empresa se procediera a su sustitución por otro socio trabajador integrado en la empresa en las mismas condiciones que el anterior, ya que la empresa aporta documentación del trabajador Yeray Caballero Castro (contrato y alta), contratado con carácter indefinido el día 30 de septiembre de 2002 y comunica que es el sustituto de Francisco José Santana Santana, pero no aporta escrituras de compraventa de participaciones sociales de este último a Yeray Caballero Castro. En resumen, Yeray Caballero fue contratado con carácter indefinido por la empresa, pero no es socio trabajador de la misma y, por lo tanto, no puede considerarse sustituto del socio trabajador inicial.

Respecto a la alegación del interesado de que "D. Francisco Santana Santana fue sustituido por el también trabajador con contrato indefinido D. Yeray Caballero Castro, tal y como se acredita con la aportación de su contrato de trabajo y su alta en la Seguridad Social que se desprende del Certificado de Vida Laboral de la entidad Firgas Motor Sport, S.L.L., que se adjunta como prueba fehaciente de dicho extremo", hay que precisar que la subvención concedida mediante Resolución 1.341, de fecha 17 de julio de 2001, era para la integración con carácter indefinido de un socio trabajador desempleado. Según exigencias de la normativa reguladora de las sociedades limitadas laborales, unas veces los socios tienen que quedar adscritos al Régimen General de la Seguridad Social y otros al Régimen especial, pero lo que es un requisito imprescindible para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida es que el puesto de trabajo subvencionado esté ocupado por un "socio", extremo que sólo puede acreditarse mediante la aportación de las Escrituras de compraventa de participaciones sociales entre el socio que causó baja y el socio que lo sustituyó. Dichas escrituras no han sido aportadas por la entidad beneficiaria en ningún momento. Teniendo en cuenta, por lo tanto, que no se ha acreditado que D. Yeray Caballero Castro era socio de la empresa, la sustitución aportada por la entidad beneficiaria no es válida.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la justificación del expediente queda de la siguiente forma:

TRABAJADOR/SOCIO TRABAJADOR: Santana Santana, Francisco José.

FECHA DE ALTA: 1 de diciembre de 2000.

FECHA DE BAJA: 31 de agosto de 2002.

DÍAS JUSTIFICADOS: 639.

DÍAS SIN JUSTIFICAR: 456.

IMPORTE A REINTEGRAR: 2.002,28 euros.

Vistos los fundamentos de derecho y de conformidad con la normativa de general aplicación,

PROPONGO:

Primero.- Poner fin al procedimiento de reintegro iniciado mediante Acuerdo de fecha 9 de junio de 2006.

Segundo.- Declarar justificada parcialmente la subvención concedida mediante Resolución nº 1.341, de fecha 17 de julio de 2001, al haber quedado demostrado el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de este tipo de subvenciones por importe de dos mil ochocientos cinco euros con ochenta y dos céntimos (2.805,82 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa reguladora y al control económico-financiero que será ejercido por la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de la que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado, la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, resultado de los cuales pudieran generarse nuevos incumplimientos.

Tercero.- Declarar procedente el reintegro parcial de la subvención concedida mediante Resolución nº 1.341, de fecha 17 de julio de 2001, a la entidad Firgas Motor Sport, S.L.L.

Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, la cantidad a reintegrar asciende a dos mil dos euros con veintiocho céntimos (2.002,28 euros) por el principal, más quinientos dieciséis euros con dos céntimos (516,02 euros), en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (26 de septiembre de 2001) hasta la fecha de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés legal a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones y en los términos señalados en la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (B.O.C. nº 134, de 13.7.04), de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:

Ver anexos - página 12378

uinto.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de los quince días siguientes a la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6 de la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivada de los reintegros, y realizarse en la cuenta corriente que a continuación se indica:

CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS

C.C.C. 2052 8130 24 3510002204

La no satisfacción de la deuda en período voluntario motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.

Sexto.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Séptimo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ésta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2006.- La Subdirectora de Empleo, p.a. de 30 de noviembre de 2004, la Jefa de Sección de Fomento de Empleo Público, Araceli Vega Padrón.

Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo,

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra la citada Resolución, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la LPAC, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2007.- El Jefe de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Armando Perera Martel.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2007.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.



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