BOC - 2007/110. Lunes 4 de Junio de 2007 - 2218

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2218 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 18 de mayo de 2007, relativo a notificación de la Resolución de 16 de abril de 2007, por la que se acuerda iniciar procedimiento sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores a D. Francisco J. Guerra Rodríguez.- Expte. nº LP 88/07.

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Habiendo sido intentada y no pudiendo practicarse la notificación personal de la resolución por la que se acuerda el inicio de procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores incoado al interesado que se reseña por ausencia y caducidad en lista de correos, se procede a su notificación mediante publicación literal del citado acuerdo en el Boletín Oficial correspondiente tal y como se establece en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Se hace saber así mismo, que el plazo al que se refiere el punto dos del resuelvo, se computará a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se acuerda el inicio de procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores. Expediente nº LP88/07.

Desde la Dirección General de la Guardia Civil, unidad Patrulla Fiscal Territorial Fuerteventura, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional E87295N y 78529334 relativa al desarrollo de actividad presuntamente constitutiva de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores con base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según consta en la denuncia formulada, con fecha 14 de agosto de 2006 siendo las 12,45 horas, los agentes que suscriben la denuncia pudieron comprobar cómo el denunciado, identificado como D. Francisco José Guerra Rodríguez con D.N.I. nº 42694375G tenía en su poder procedente del ejercicio de marisqueo recreativo, capturas de la variedad mejillón y lapa las cuales fueron intervenidas y objeto de posterior destrucción ascendiendo el volumen de la mismas según se reseña en la denuncia a un kilogramo. Se acompaña informe fotográfico.

Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar en la zona conocida como Playa Aguas Verdes, en el término municipal de Betancuria, Fuerteventura, isla en la que las especies capturadas se encuentran sometidas a un período de veda.

Tercero.- Que el ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas puede constituir una infracción administrativa grave conforme a lo previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero) atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Tercero.- El artº. 3 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece que las disposiciones de la misma relativas al marisqueo serán de aplicación a la zona marítimo terrestre, aguas interiores, mar territorial y zona económica-exclusiva. Por otra parte, el artículo 9.2, apartado a) de la misma Ley, establece en materia de ordenaciones específicas, que la consejería competente en materia de pesca fijará reglamentariamente entre otras "los períodos de veda para las distintas modalidades de marisqueo".

Cuarto.- La Orden de 16 de julio de 2004 (B.O.C. nº 141, de 22.7.04) establece un período de veda para el marisqueo del mejillón canario en la costa de la isla de Fuerteventura. En el artículo primero, punto 1 de la misma se establece textualmente que "Se establece un período de veda de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Orden para la captura del mejillón canario "Perna Perna", prohibiéndose su extracción en toda la costa de la isla de Fuerteventura". En los puntos 2 y 3 de este mismo artículo se establece igualmente que transcurrido el citado plazo sin que el objetivo de recuperación del marisco se haya cumplido se producirá la prórroga automática de la veda por sucesivos períodos de un año, produciéndose el levantamiento de la veda por Orden de la Consejería competente en materia de pesca. En el artículo tercero de esta Orden se establece así mismo que "las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Orden serán sancionadas de conformidad con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 17/2003, 10 de abril, de Pesca de Canarias".

Quinto.- La Orden de 27 de julio de 2004 (B.O.C. nº 152, de 6.8.04) establece un período de veda para el marisqueo de las distintas especies de lapas en la costa de la isla de Fuerteventura. En el artículo primero, punto 1 de la misma se establece textualmente que "Se establece un período de veda de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Orden para la capturas de las distintas especies de lapas, prohibiéndose su extracción en toda la costa de la isla de Fuerteventura". En los puntos 2 y 3 de este mismo artículo se establece igualmente que transcurrido el citado plazo sin que el objetivo de recuperación del marisco se haya cumplido se producirá la prórroga automática de la veda por sucesivos períodos de un año, produciéndose el levantamiento de la veda por Orden de la Consejería competente en materia de pesca. En el artículo segundo de esta Orden se establece así mismo que "las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Orden serán sancionadas de conformidad con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 17/2003, 10 de abril, de Pesca de Canarias".

Sexto.- El artº. 70.3, apartado h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera infracción grave en lo relativo al ejercicio de la actividad "El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

Séptimo.- El artº. 76 de la misma Ley establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.

Octavo.- Conforme a lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. n º 12, de 14 enero), en relación con lo dispuesto en el artº. 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, el plazo máximo para resolver este procedimiento es de 6 meses desde el inicio del procedimiento siendo los efectos de falta de resolución expresa el archivo de las actuaciones por caducidad.

De conformidad con lo señalado,

R E S U E L V O:

I. Iniciar procedimiento sancionador a D. Francisco José Guerra Rodríguez con D.N.I. 42694375G por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas.

II. Nombrar Instructor del procedimiento al funcionario D. Óscar José Santana Vega haciendo debida indicación en cuanto a la posibilidad de ejercicio del régimen de recusación previsto en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

III. Que se notifique esta resolución al interesado haciéndole saber que dispone de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Así mismo, y de conformidad con lo previsto en el artº. 13.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le hace saber de la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artº. 8 del citado Real Decreto.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



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