BOC - 2007/110. Lunes 4 de Junio de 2007 - 888

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

888 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 22 de mayo de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 27 de abril de 2007, relativo a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Pavimentación de la pista de Los Brecitos 2ª fase. Acceso SW al Parque Nacional de La Caldera de Taburiente, promovido por el Cabildo Insular de La Palma, en la zona de preparque del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente, término municipal de El Paso (La Palma).- Expte. nº 2007/0370.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 27 de abril de 2007, relativo a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Pavimentación de la pista de Los Brecitos 2ª fase. Acceso SW al Parque Nacional de La Caldera de Taburiente", promovido por el Cabildo Insular de La Palma, en la zona de preparque del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente, término municipal de El Paso (La Palma), expediente 2007/0370, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2007.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 27 de abril de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Avocar la competencia delegada en el Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en el Acuerdo de la C.U.M.A.C. de 29 de enero de 1995, para dictar la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Segundo.- Emitir, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Pavimentación de la pista de Los Brecitos 2ª fase. Acceso SW al Parque Nacional de La Caldera de Taburiente", promotor: Cabildo Insular de La Palma, en la zona de preparque del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente, término municipal de El Paso (La Palma), expediente 2007/0370, con las siguientes determinaciones:

A) El título del proyecto presentado para su evaluación es: pavimentación de la pista de Los Brecitos-2ª fase. Acceso SW al Parque Nacional de La Caldera de Taburiente.

B) El ámbito territorial de la actuación es: Área de Sensibilidad Ecológica (zona periférica de protección del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente, en el término municipal de El Paso).

C) El proyecto está promovido por: Cabildo Insular de La Palma.

D) El autor del proyecto es: D. Severo Jiménez Pais, Ingeniero Técnico de Obras Públicas del Servicio de Infraestructura del Cabildo Insular de La Palma.

E) El autor del Estudio de Impacto Ambiental es: Dña. María Elena Castro Pérez, Ingeniero Técnico Forestal del Área de Infraestructura y Medio Ambiente del Cabildo Insular de La Palma.

F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de evaluación detallada de impacto ecológico.

G) La evaluación conjunta del impacto previsible, tomada de la página 18 del Estudio Detallado de Impacto Ecológico presentado, resulta ser poco significativa.

H) La Resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ambiental solicitada, resulta ser condicionada. Los condicionantes relacionados en el apéndice de condicionantes [apartado M)] se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de la presente Declaración de Impacto.

I) La presente Declaración de Impacto Ambiental, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.

J) Observaciones oportunas:

J.1º. Marco de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

El asfaltado de 11 kilómetros de la pista de Los Brecitos, con una anchura de 4 metros y realización de cunetas en las curvas más angostas, fue aprobado por la Comisión Mixta de Gestión de Parques Nacionales de Canarias para su ejecución en el ejercicio de 2002, aunque se paralizó por motivos de disponibilidad presupuestaria.

Según el promotor, la primera fase del proyecto, el asfaltado de los primeros 3 km, tuvo el visto bueno del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de La Palma, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2003, de lo que no se tiene constancia documental.

J.2º. Afecciones a espacios naturales protegidos.

El Proyecto se localiza dentro del Paisaje Protegido de Barranco de Las Angustias y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES7020021. Además, la zona afectada tiene consideración de Área de Sensibilidad Ecológica, al situarse en Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente, y se encuentra dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000114 "Cumbres y Acantilados del Norte de La Palma".

J.3º. En relación con la normativa de planificación sectorial vigente.

Según el Plan Especial del Paisaje Protegido del Barranco de Las Angustias (B.O.C. 2006/241, Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio de 29 de noviembre de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 20 de julio de 2006), el área afectada por las obras se clasifica como Zona de Uso Moderado y Zona de Uso Tradicional, en las que se verían implicados: Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN), Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP), y Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola (SRAA). Según los artículos 34 y 35 del mencionado Plan, son usos compatibles con el SRPN y el SRPP "el mantenimiento y adecuación de las infraestructuras existentes, así como desvíos o correcciones de su trazado que, por motivos de conservación, restauración o seguridad se realicen en la zona". Asimismo, según el artículo 45, en el SRAA son compatibles "las obras necesarias para el mantenimiento en adecuadas condiciones de la zona en general y de las construcciones e infraestructuras existentes".

Según el artículo 4.2.2.2.d) del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (Decreto 27/2005, de 1 de marzo. B.O.C. 52/2005, de 14 de marzo), en el caso de la pista forestal Lomo de Los Caballos-Mirador de Los Brecitos "se promoverá su mejora y adecuado mantenimiento. Cualquier acción sobre la misma dará prioridad a los factores medioambientales y a su integración en el entorno".

J.4º. En relación con los informes solicitados a diferentes organismos externos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

· La Unidad Insular de Medio Ambiente del Cabildo Insular de La Palma, con fecha 23 de marzo de 2007 (MAOT 10340), informa de que "considera que las obras son compatibles con los fines de protección del Paisaje Protegido del Barranco de Las Angustias", y establece los siguientes condicionantes ambientales:

- "Se pondrá especial cuidado durante las obras en la emisión de ruidos innecesarios que puedan perturbar la particular armonía del espacio natural. Las obras deberán ejecutarse en el menor plazo de tiempo posible.

- Los restos de materiales y basuras generados durante la actividad propuesta deberán ser retirados del lugar y depositarse en un vertedero autorizado, dejando la zona limpia de escombros, acumulaciones y de todo tipo de basuras.

- Los cambios de combustible deberán realizarse sobre una superficie impermeable y evitar su vertido al medio natural. Éstos deberán ser depositados en dependencias autorizadas a tal fin.

- La maquinaria debe estar en perfecto estado de funcionamiento, efectuando las revisiones necesarias para minimizar la emisión de gases, ruidos o pérdida de aceites y grasas."

· El Consejo Insular de Aguas de La Palma, con fecha 23 de marzo de 2007 (MAOT 10340), informa de que el proyecto planteado "no produce alteraciones significativas del Ciclo Hidrológico". No obstante, también se indica que "se habrá de prestar especial cuidado en la captación de las aguas de escorrentía que discurrirán por la superficie pavimentada, llevando las mismas hasta las barranqueras o depresiones más próximas, disponiendo de los elementos necesarios para la reducción de las velocidades, evitando el proceso erosivo de las mismas. De igual manera se prestará especial cuidado en los badenes que el trazado intercepte en las diferentes barranqueras. En ningún caso se realizarán actuaciones en el cauce principal del Barranco de Las Angustias".

· La Sección de Patrimonio Histórico y Arqueológico del Cabildo Insular de La Palma, con fecha 23 de marzo de 2007 (MAOT 10340), informa de que "todos estos parajes pertenecían al primitivo cantón de Aceró y, al menos potencialmente, podrían albergar asentamientos prehispánicos en forma de poblados de cabañas, grabados rupestres, etc. No obstante, en el estado actual de la investigación arqueológica no se conoce ningún yacimiento, aunque también es cierto que no se han efectuado prospecciones sistemáticas en la zona.

Desde el punto de vista de Patrimonio Histórico no existe ningún tipo de impedimento para que el proyecto se ejecute tal cual aparece reflejado en la memoria [...] No obstante, si durante la fase de ejecución de los trabajos se produjese algún hallazgo casual de restos arqueológicos, las obras deben suspenderse inmediatamente y avisar a la Sección de Patrimonio Histórico y Arqueológico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, para que un técnico valore el interés del descubrimiento y las medidas protectoras y de conservación a adoptar".

· El Patronato del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente, con fecha 23 de marzo de 2007 (MAOT 10340), certifica que en la reunión celebrada por el Pleno del Patronato del mencionado Parque, el día 18 de septiembre de 2001, y en lo referente a los informes preceptivos sobre obras en el Parque y Zona Periférica de Protección, se acordó que "dado el estado actual de la pista de Los Brecitos, y al ser la entrada al Parque para realizar el principal sendero, y dados los problemas de seguridad e incomodidad que ocasiona esta pista que constantemente hay que reparar a causa de la escorrentía, se estima conveniente su asfaltado. Se propone el asfaltado [...] y la realización de cunetas en las curvas más angostas".

J.5º. En relación con los informes solicitados a diferentes organismos internos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

Con fecha 5 de mayo de 2007 se recibe informe del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural en el que se hacen las siguientes consideraciones técnicas:

- Respecto a la presencia de Cerastium sventenii, especie vegetal catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias "se ha detectado su presencia en las proximidades de uno de los tramos del trazado, debiendo asegurarse que no se realicen vertidos de escombros por la ladera, y [...] como consecuencia de las obras de ensanchamiento de la pista no se dañe ningún ejemplar".

- Respecto a la especie Convolvulus fruticulosus, que forma parte del cortejo arbustivo del pinar y catalogado como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias "queda prohibida cualquier actuación que provoque la destrucción, mutilación, corte o arranque de ejemplares de esta especie. Es por ello que se recomienda a la dirección de la obra que se ponga en conocimiento de sus trabajadores dicha normativa para evitar cualquier incidencia sobre los ejemplares de esta especie".

- Sobre la especie Crambe microcarpa "se concluye que no es previsible que se produzcan daños sobre sus ejemplares, durante la ejecución de las obras previstas [...] dada la ubicación de los mismos".

En lo que respecta a la paloma rabiche (Columba junoniae), especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias en la categoría de "sensible a la alteración de su hábitat" y en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres "aunque no se tienen datos de la presencia de nidos en el trazado de la pista de Los Brecitos, sí se han constatado avistamientos en la zona". Según el Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, modificado por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, "queda prohibida cualquier actuación sobre ejemplares de esta especie con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción de sus nidos, vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo". Es por ello que "se recomienda que las obras de pavimentación de la pista se realicen fuera del período de cría que comprendería los meses de marzo a septiembre para evitar molestias a las parejas de paloma rabiche".

- La especie Corvus corax canariensis está catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat" y "nidifica en riscos o paredones de La Caldera de Taburiente y sus inmediaciones, y también ocasionalmente sobre ejemplares de Pinus canariensis de la zona [...]. Por este motivo se recomienda que la ejecución del tramo final de la carretera y las obras de acondicionamiento del parking, no coincidan con el período comprendido entre marzo y junio, ya que es en estos meses cuando se lleva a cabo la puesta y cría de los polluelos de esta especie".

- En lo que se refiere a las especies Pyrrhocorax pyrrhocorax barbarus (chova piquirroja), Accipiter nisus granti (gavilán) y Tadarida teniotis (murciélago rabudo), según el presente informe no se verán afectadas por las actuaciones previstas en este proyecto, puesto que sus áreas de campeo se encuentran más hacia el interior de La Caldera de Taburiente.

- "Dada la importancia de esta zona desde el punto de vista de la avifauna y al aumento significativo de visitantes previsto, como consecuencia de la mejora y acondicionamiento de esta carretera [...] se podría plantear la colocación de un panel informativo en la zona de aparcamiento, en el que se reflejaran los aspectos más relevantes de la geología, la flora y la fauna, así como el marco legal que las ampara, de este paraje de alto valor ecológico".

- Según concluye el informe "se considera poco probable que el desarrollo del proyecto presentado según la documentación disponible afecte de forma apreciable al LIC ES7020021", siempre y cuando se cumpla la normativa establecida en el Plan Especial del Paisaje Protegido del Barranco de Las Angustias y el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y, por último, el documento Gestión de Espacios Natura 2000 (Disposiciones del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre hábitats).

K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990, son:

- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

- Cabildo Insular de La Palma.

L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.). El ejercicio de sus competencias como órgano ambiental en Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico en ASE, no obstante, fue delegado en el hoy denominado Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Acuerdo de la C.U.M.A.C. de 24.1.95). Sin embargo, la C.O.T.M.A.C. avoca para sí la facultad para emitir la presente Declaración de Impacto Ambiental.

M) Anexo condicionantes.

Examinada la documentación presentada se establecen por la presente Declaración de Impacto Ambiental los siguientes condicionantes a fin de que la actuación pretendida se considere ambientalmente viable:

Condicionante 1º.- La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite, exclusivamente, para las actuaciones y actividades recogidas en el Proyecto Técnico y evaluadas en el Estudio Detallado de Impacto Ecológico y documentación complementaria al mismo. Cualquier modificación del Proyecto deberá remitirse a la C.O.T.M.A.C., la cual emitirá un informe acerca de si la modificación es o no significativa desde el punto de vista ambiental, si comporta una mejora ambiental o si deviene del cumplimiento del condicionado de la presente Declaración. En su caso, deberá hacer constar si la modificación es de tal significación que justifica el sometimiento del proyecto a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto, según lo dispuesto en la legislación vigente.

Condicionante 2º.- Al ser el ámbito de actuación un área potencial de importancia patrimonial, por encontrarse en el primitivo cantón de Aceró, si durante el transcurso de la actividad aparecieran indicios o restos arqueológicos de cualquier tipo, las obras deben suspenderse inmediatamente y comunicarlo a la Sección de Patrimonio Histórico y Arqueológico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con la finalidad de valorar el interés del hallazgo y las medidas protectoras a desarrollar. No obstante, con el fin de evitar posibles afecciones a este patrimonio, es necesario informar a los operarios de la potencialidad arqueológica de la zona e impartirles una formación para permitirles identificar cualquier indicio arqueológico (pictogramas, cerámicas, etc.), la cual deberá estar supervisada por la mencionada Sección de Patrimonio Histórico y Arqueológico, que deberá dar su conformidad que será remitida, antes del inicio de las obras, a este órgano ambiental actuante.

Condicionante 3º.- Según lo establecido en el informe del Consejo Insular de Aguas de La Palma y del Patronato del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente, se deberán establecer las medidas necesarias para el encauzamiento adecuado de las aguas de escorrentía que atraviesen el área pavimentada disminuyendo su velocidad, de forma que se minimice su poder erosivo, llevando las mismas hasta las depresiones o barranqueras más próximas. Ya que estas medidas no están suficientemente solucionadas en el proyecto presentado, porque el mismo no contempla obras de hidrología de ningún tipo, y considerando el historial hidrológico de la zona así como la geología del ámbito de actuación, se debe redactar un documento que deberá recoger las actuaciones propuestas, y en qué puntos de la pista se dispondrán, para evitar descalzamientos de la plataforma de la pista y de los taludes que están sobre ella, y la generación de barranqueras y cárcavas en lugares inusuales que podrían condicionar la estabilidad y seguridad de la propia pista y sus usuarios, justificando adecuadamente su suficiencia en cuanto a su número, ubicación, capacidad y diseño.

Este documento, junto con el informe favorable que deberá obtener del Consejo Insular de Aguas de La Palma, deberá ser enviado a la Viceconsejería de Medio Ambiente para que ésta emita, con carácter previo al inicio de la ejecución del proyecto, informe sobre la adecuación ambiental del mismo, salvo que del citado informe se derive alguna incidencia significativa, modificación del proyecto o de la presente Declaración de Impacto, en cuyo caso, deberá informarse por la C.O.T.M.A.C., como órgano ambiental actuante, a los efectos de que ésta tome Acuerdo al respecto.

Condicionante 4º.- El promotor deberá redactar un documento en el que se indiquen, con la escala adecuada, las medidas de la pista en todo su trazado, así como los cálculos de los recursos (zahorra y aglomerado asfáltico) y maquinaria a emplear, teniendo en cuenta las características reales de la pista. Dicho documento deberá aportar secciones transversales suficientes para conocer la anchura de la plataforma y las condiciones de talud y terraplén, a una escala adecuada. Este documento deberá ser enviado a la Viceconsejería de Medio Ambiente para que ésta emita, con carácter previo al inicio de la ejecución del proyecto, informe sobre la adecuación ambiental del mismo, salvo que del citado informe se derive alguna incidencia significativa, modificación del proyecto o de la presente D.I.E., en cuyo caso, deberá informarse por la C.O.T.M.A.C., como órgano ambiental actuante, a los efectos de que ésta tome Acuerdo al respecto.

Condicionante 5º.- Durante la fase de ejecución se deberán extremar las medidas necesarias para minimizar las perturbaciones al entorno del Paisaje Protegido del Barranco de Las Angustias, dada su fragilidad. En este sentido, se debe hacer hincapié en la no generación de ruidos innecesarios y minimizar la emisión de gases a la atmósfera, manteniendo la maquinaria en buen estado de funcionamiento.

Además, no se deberían realizar actividades de repostaje de aquella maquinaria que pueda desplazarse fuera de la zona de obras, en poco tiempo. Tampoco se podrán instalar depósitos de combustible o aceites en la zona de obras, ni realizar reparaciones que puedan implicar pérdidas de residuos líquidos o materiales peligrosos, ni realizar labores de mantenimiento en otro lugar que no sean los centros debidamente autorizados para ello fuera del entorno del Barranco de Las Angustias. Por último, se debe realizar la retirada de residuos y escombros de forma inmediata, evitando acumulaciones.

Condicionante 6º.- Según los criterios establecidos por el Cabildo Insular de La Palma, las obras deben realizarse en el menor tiempo posible, esto es los tres meses recogidos en el proyecto, evitando demoras innecesarias. En consecuencia, es necesario dotar al proyecto de los medios humanos y técnicos para conseguir minimizar el plazo de ejecución. A tal fin, el promotor notificará a la Viceconsejería de Medio Ambiente la fecha de inicio y finalización de las obras.

Condicionante 7º.- Considerando que la pista de Los Brecitos discurre por Área de Sensibilidad Ecológica, y con el fin de preservar lo mejor posible las condiciones naturales de la zona, el asfalto que se utilice deberá estar cromáticamente integrado en el entorno, así como presentar características que ayuden a minimizar sus efectos impermeabilizantes y sonoros.

Condicionante 8º.- Durante la fase de obras se deberán extremar las medidas de seguridad del personal y de la maquinaria a utilizar, de forma que se eviten afecciones innecesarias a los visitantes al Parque Nacional, informando adecuada e inequívocamente a los potenciales visitantes del espacio de la existencia de obras y sus posibles riesgos. Además, se deberán intensificar las precauciones para evitar posibles incendios accidentales, manteniendo siempre a mano los equipos necesarios para la extinción de pequeños fuegos.

Condicionante 9º.- El informe de Biodiversidad señala la posibilidad de que durante la ejecución de las obras puedan verse afectados algunos valores florísticos y/o faunísticos recogidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, con la categoría de "sensibles a la alteración de su hábitat", que serían Cerastium sventenii, Convolvulus fruticulosus, Columba junoniae, y Corvus corax canariensis. El promotor deberá concretar, con el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural de la Viceconsejería de Medio Ambiente, todas aquellas medidas correctoras que minimicen la ocurrencia de los riesgos ambientales señalados en el citado informe. La Dirección General del Medio Natural deberá emitir informe de conformidad a dichas medidas, que el promotor remitirá al órgano ambiental actuante, antes del inicio de las obras, para su conformidad.

Asimismo, una vez realizado el replanteo definitivo de la obra, la Unidad de Medio Ambiente del Cabildo Insular de La Palma deberá emitir un informe sobre la no afección a dichos valores o las medidas correctoras propuestas en su caso. Este documento deberá ser enviado a la Viceconsejería de Medio Ambiente para que ésta emita, con carácter previo a la ejecución de la obra, informe sobre la adecuación ambiental del mismo, salvo que del citado informe se derive alguna incidencia significativa, modificación del proyecto o de la presente Declaración de Impacto, en cuyo caso deberá informarse por la C.O.T.M.A.C., como órgano ambiental actuante, a los efectos de que ésta tome Acuerdo al respecto.

Condicionante 10º.- El cronograma establecido para la ejecución de las obras deberá ajustarse a lo establecido en el informe del Servicio de Biodiversidad respecto a los períodos de nidificación de las especies recogidas en el mismo, con el fin de minimizar las perturbaciones que las actividades proyectadas puedan generar sobre ellas.

Condicionante 11º.- Del examen de la información adicional solicitada en los condicionantes de esta DIE, la C.O.T.M.A.C. podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, en función de los objetivos ambientales de la presente Declaración.

Tercero.- Notificar la presente Declaración de Impacto Ambiental al Cabildo Insular de La Palma, como órgano sustantivo y promotor del proyecto, al Ayuntamiento de El Paso, al Seprona y a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Salvador Trujillo Morales.



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