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BOC Nº 110. Lunes 4 de Junio de 2007 - 2216

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2216 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 10 de mayo de 2007, por el que se notifica la Resolución de 9 de marzo de 2007, que resuelve el expediente nº 247/05TF a D. José Beneharo Delgado González.

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No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. José Beneharo Delgado González, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 9 de marzo de 2007 por la que se resuelve el expediente nº 247/05F.

DENUNCIADO: D. José Beneharo Delgado González.

AYUNTAMIENTO: Candelaria.

ASUNTO: Resolución de fecha de 9 de marzo de 2007 por la que se resuelve en el expediente nº 247/05TF.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. José Beneharo Delgado González, con D.N.I. nº 78.721.523-K y la propuesta realizada por el instructor del expediente y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- Según la denuncia levantada por Agentes de la Policía Local del Servicio de Seguridad Ciudadana de Candelaria, el día 12 de octubre de 2004 en Avenida Marítima, frente Piscinas Tenerife Tour, D. José Beneharo Delgado González, con D.N.I. nº 78.721.523-K, realizó el ejercicio de la pesca con una nasa, arte prohibida para los pescadores de recreo. Al llegar al lugar, el denunciado se encontraba con dicho arte fuera del agua y con pescado de pequeño tamaño, los cuales fueron devueltos al mar. Dicha nasa es incautada quedando depositada en las dependencias policiales.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 14 marzo de 2006 se dictó Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, el cual se notificó que se notifica al denunciado mediante anuncio de 18 de octubre de 2006, que se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 216, de fecha 7 de noviembre de 2006, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera, por haber vulnerado lo previsto en el artículo 36 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

Cuarto.- El día 4 de noviembre de 2006 de dicta Propuesta de Resolución por el instructor del expediente, mediante la que propone la imposición de una sanción de trescientos cincuenta (350) euros por la comisión de unos hechos constitutivos de una infracción por haber vulnerado lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, notificada al denunciado mediante anuncio de 22 de enero de 2007, que se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 16, de fecha 22 de enero de 2007.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- La normativa en vigor en el momento de la infracción era el Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que establecía en su artículo 6.c): "En la pesca de recreo de superficie sólo podrán utilizarse los siguientes instrumentos y aparejos; c) En ningún caso se podrán fondear o calar artes de pesca tales como las de cerco, enmalle, de arrastre, palangres, nasas, trampas, guelderas o pandorgas u otros instrumentos similares".

En la actualidad el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, en su artículo 309, que regula los instrumentos para la pesca de recreo de superficie, establece: "Artículo 30.- Instrumentos para la pesca de recreo de superficie. 2. En ningún caso se podrán fondear o calar ningún tipo de artes, aparejos o trampas autorizadas para el ejercicio de la pesca profesional".

IV.- El hecho de practicar la pesca con una nasa sin ser pescador profesional, constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.5.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: 5.g) La utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos u otros medios cuyo uso no les esté autorizado".

V.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. José Beneharo Delgado González una sanción de trescientos cincuenta (350) euros por la comisión de unos hechos constitutivos de una infracción por haber vulnerado lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

Se le informa de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Asimismo se le informa de que, en caso de querer reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, podrá hacerse efectivo mediante su ingreso en la C/C nº 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.

El pago de la sanción pecuniaria, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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