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BOC Nº 109. Viernes 1 de Junio de 2007 - 2178

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Justicia

2178 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 17 de mayo de 2007, relativo a notificación de 5 de abril de 2007, por la que se declara extinguida la autorización de explotación de las máquinas recreativas propiedad de la empresa operadora D. Pedro Fajardo Fajardo, por haberse cancelado su inscripción como empresa operadora en el Registro del Juego.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de esta Dirección General, de fecha 5 de abril de 2007, en el domicilio que figura en el expediente registral, por la que se declara extinguida la autorización de explotación de las máquinas recreativas propiedad de la empresa operadora D. Pedro Fajardo Fajardo, con N.I.F. 41896526W por haberse cancelado su inscripción como empresa operadora en el Registro del Juego, sin que haya podido practicarse a la interesada, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a su publicación:

"Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se declara extinguida la autorización de explotación de las máquinas recreativas propiedad de la empresa operadora D. Pedro Fajardo Fajardo, con N.I.F. 41.896.526-W, por haberse cancelado su inscripción como empresa operadora en el Registro del Juego.

Examinado el expediente tramitado por el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar, para la extinción de la autorización de explotación de las máquinas recreativas propiedad de la empresa operadora D. Pedro Fajardo Fajardo.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 21 de agosto de 2001, fue cancelada la inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la empresa operadora D. Pedro Fajardo Fajardo, con número de registro CA-E-154.

2º) Según datos obrantes en los archivos de estas dependencias, figuran dadas de alta las máquinas que se relacionan en el anexo que se adjunta a este documento.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7 de abril), y por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 53.a) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo (B.O.C. nº 70, de 13.4.04), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para el inicio y resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarta.- El artículo 38.1.a) del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que se extinguirá la autorización de explotación en los casos de cancelación de la inscripción de la empresa operadora en el Registro del Juego.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Declarar extinguida la autorización de explotación de las máquinas recreativas que se relacionan en el anexo, al haberse cancelado la inscripción de la empresa operadora D. Pedro Fajardo Fajardo, en el Registro del Juego, titular de las mismas, debiendo, asimismo, solicitar la comparecencia de la Administración Autonómica a los efectos de su destrucción, desguace o exportación.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse ante la Viceconsejería de Administración Pública, recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2007.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., la Secretaria General Técnica (Orden nº 135, de 19.4.07), Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

LOCAL: LTF2187 Goya.

MUNICIPIO: Santa Cruz de Tenerife.

DIRECCIÓN: Patricio Amran de Prado, 2.

Nº PERMISO: TF A 4978.

GUÍA: 504831P.

EMPRESA: E154 Fajardo Fajardo, Pedro.

LOCAL: LTF 2187 Depósito.

MUNICIPIO: Santa Cruz de Tenerife.

DIRECCIÓN: Ficticio, s/n.

Nº PERMISO: TF A 7054.

GUÍA: 885542I.

EMPRESA: E154 Fajardo Fajardo, Pedro.

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