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BOC Nº 108. Jueves 31 de Mayo de 2007 - 2168

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2168 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de mayo de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Petra Klinkhardt interesada en el expediente nº 278/02-U.

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No habiéndose podido notificar a Dña. Petra Klinkhardt en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 278/02-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Petra Klinkhardt la Resolución de fecha 13 de abril de 2007, recaída en el expediente de referencia 278/02-U, y que dice textualmente:

"Examinados los datos obrantes en esta Agencia, las actuaciones administrativas realizadas, informes emitidos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "El Coquillo", en suelo clasificado como rústico, dentro del Parque Rural de Valle Gran Rey (G-4), en el término municipal de Valle Gran Rey, se han ejecutado diversas obras consistentes en la edificación de una vivienda de dos plantas de altura de unos 70 m2 de superficie aproximada, promovidas por Dña. Petra Klinkhardt, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).

Segundo.- Según se constata por el Servicio Técnico de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural las obras denunciadas se encuentran dentro del Parque Rural de Valle Gran Rey (G-4), y de conformidad con el artículo 180.2 del TRLoTENC, el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado no regirá cuando la construcción se encuentre dentro de Espacio Natural Protegido, por lo que la prescripción nunca operará.

Tercero.- Las referidas obras son indudable y manifiestamente ilegalizables, ya que la construcción destinada a vivienda no se sitúa en terrenos calificados expresamente por la normativa urbanística municipal como asentamiento rural ni como asentamiento agrícola, incumpliendo el requisito exigido por el artículo 66.7 del TRLoTENC para el uso residencial de nueva planta en suelo rústico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la adopción de las medidas de restauración del orden jurídico infringido y de reposición de la realidad física alterada, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Las actuaciones en Suelo Rústico requieran calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 166 y 170 del TRLoTENC.

III

El artículo 164.2 del TRLoTENC dispone que la potestad de protección de la ordenación es de ejercicio inexcusable, de forma que, tal y como establece el artículo 188.2 del mismo cuerpo legal, en ningún caso puede la Administración dejar de adoptar las medidas de restablecimiento del orden jurídico infringido, añadiendo el apartado 1.a) del referido artículo que toda acción u omisión tipificada como infracción, dará lugar a la adopción por las Administraciones Públicas competentes de las medidas para el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

IV

Según lo dispuesto en el artículo 177.1 del TRLoTENC, el restablecimiento del orden jurídico perturbado por cualquier acto realizado sin la concurrencia de los presupuestos legales legitimantes, aun cuando no esté ya en curso de ejecución, tendrá lugar mediante la legalización del acto o uso o, en su caso, mediante la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, la cual precederá cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 179 del TRLoTENC:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la Calificación Territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

V

La Administración podrá adoptar válidamente las medidas cautelares y definitivas de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado mientras los actos y usos estén en curso de ejecución y dentro de los cuatro años siguientes a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso (artículo 180.1 TRLoTENC). No obstante lo anterior, dicha limitación temporal no rige para los actos y usos de construcción, edificación o uso del suelo y subsuelo, cuando hayan sido ejecutados o realizados sin licencia urbanística y, en su caso, calificación territorial previa, cuando una y otra sean preceptivas, sobre cualquiera de las categorías de suelo rústico establecidas en el apartado a) del artículo 55 del TRLoTENC, tal y como se prevé el apartado 2º del artículo 180 del mismo cuerpo legal.

VI

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del TRLoTENC, en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal, la responsabilidad por los hechos descritos tiene carácter objetivo, por lo que serán responsables las personas físicas o jurídicas que infrinjan lo previsto en el TRLoTENC y, en especial:

A) En obras e instalaciones, ...:

1. Los promotores ...

Vista la legislación citada, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y legislación concordante.

En base a lo anteriormente

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento administrativo en orden a reponer la realidad física alterada para la restauración del orden jurídico infringido a Dña. Petra Klinkhardt, por la realización de las obras consistentes en la edificación de una vivienda de dos plantas de altura de unos 70 m2 de superficie aproximada, en el lugar conocido como "El Coquillo" del término municipal de Valle Gran Rey, mediante la demolición de las obras antes citadas.

Segundo.- Notificar la presente Resolución a Dña. Petra Klinkhardt y al Ayuntamiento de Valle Gran Rey.

Lo que comunico para su conocimiento, significándole que dispone de un plazo de audiencia de quince (15) días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano), y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo en esta Agencia".

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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