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BOC Nº 108. Jueves 31 de Mayo de 2007 - 858

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

858 - ORDEN de 15 de mayo de 2007, por la que se convocan para el año 2007, las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, referente a la convocatoria para el año 2007 de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En Canarias, como en el resto del territorio nacional, en la población activa existe un numeroso colectivo de trabajadores con una cualificación real para desarrollar actividades laborales, pero que carecen de acreditación oficial de la misma. Con la finalidad de resolver, o al menos paliar esta situación, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, atribuyéndole en el artículo 2 las funciones generales de promover y desarrollar la integración de las ofertas de la Formación Profesional a través de un Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación oficial de las correspondientes competencias profesionales.

Segundo.- Estando el Estado en proceso de desarrollar la norma básica para los sistemas de acreditación de las competencias profesionales, obtenidas a través de la experiencia laboral o del aprendizaje no formal e informal, resulta conveniente disponer de un procedimiento que permita la obtención de un título, tanto a las personas que han cursado estas enseñanzas sin haberlas concluido como a aquellas que desarrollando una actividad laboral necesitan una acreditación oficial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 8 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (B.O.E. nº 147, de 20.6.02), establece que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tendrán como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que el reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional, se realizará a través de una acreditación parcial acumulable, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título.

Segundo.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), establece, en su artículo 66.4, que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos, previendo en su artículo 69.4 que las Administraciones Educativas organicen periódicamente pruebas para obtener directamente alguno de los títulos de formación profesional, siempre que se demuestre haber alcanzado los objetivos previstos en su artículo 40, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo respectivo.

Tercero.- El Real Decreto 1.538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (B.O.E. nº 3, de 3.1.07), deroga parcialmente el Real Decreto 942/2003, de 18 de julio, por el que se determinan las condiciones básicas que deben reunir las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de formación profesional específica, excepto la facultad de evaluar y reconocer competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación hasta la publicación de la norma que establezca el procedimiento a que se refiere el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Asimismo, en sus artículos 35 y 36 establece las condiciones básicas de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior y los requisitos para participar en las mismas.

De acuerdo con todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Por la presente Orden se convocan, para el año 2007, las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, en la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a los ciclos formativos que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

2. Por cada comisión de evaluación que se constituya por ciclo formativo, se convocarán como máximo treinta plazas y un mínimo de cinco. Si el número de inscritos a un ciclo formativo es inferior a cinco, no se celebrará la prueba para la obtención del título correspondiente.

Segundo.- Requisitos de los aspirantes.

1. Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Técnico, se han de reunir los siguientes requisitos:

1º)Tener, como mínimo, dieciocho años cumplidos en el momento de inscripción a las pruebas.

2º)Tener la nacionalidad española o ser residente legal en España.

3º)Acreditar el estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

4º)No estar matriculado en el ciclo formativo o módulos profesionales correspondientes a los títulos para los que está solicitando la inscripción, ni en ninguna otra convocatoria para la obtención del mismo título.

2. Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Técnico Superior, se han de reunir los siguientes requisitos:

1º)Tener, como mínimo, veinte años cumplidos en el momento de inscripción a las pruebas o diecinueve años, para quienes estén en posesión del título de Técnico.

2º)Tener la nacionalidad española o ser residente legal en España.

3º)Acreditar el estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.

4º)No estar matriculado en el ciclo formativo o módulos profesionales correspondientes a los títulos para los que está solicitando la inscripción, ni en ninguna otra convocatoria para la obtención del mismo título.

Tercero.- Inscripción en las pruebas.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las solicitudes se presentarán en la Secretaría de los centros docentes relacionados en el anexo II de la presente Orden, en los que se publicarán las listas provisionales y definitivas de admitidos con indicación de los centros donde se desarrollarán las pruebas. Los centros de realización de las pruebas se establecerán en atención a que el título se esté ofertando en la isla, así como en función del número de inscritos, tal y como se recoge en el artículo primero de la presente Orden.

3. Se podrá presentar en cualquier otra dependencia en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el supuesto de pre-sentar la documentación en una oficina de Correos, se entregará al funcionario de Correos en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada. En caso de utilizar cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar el lugar de presentación y copia de la solicitud por fax a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, al nº (922) 592688.

4. Los interesados presentarán la solicitud de inscripción a las pruebas a ciclos formativos, según el modelo que figura como anexo III de la presente Orden, junto con la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I., tarjeta de extranjero o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del título o certificado que acredite que reúne alguno de los requisitos académicos exigidos.

c) Para quienes acrediten una experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales a los que opta:

1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o en su caso el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

2. Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, las actividades desarrolladas y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se presentará certificación de alta en el censo de obligados tributarios, junto con una declaración jurada o responsable del interesado de las actividades más representativas.

d) Para quienes desean finalizar un ciclo formativo: certificado de notas.

e) Para quienes soliciten convalidación de módulos profesionales: certificación académica oficial de los estudios cursados.

f) Declaración jurada o responsable del interesado, según el modelo que consta en el anexo IV de la presente Orden, de no estar matriculado en el ciclo formativo o módulos profesionales correspondientes a los títulos para los que está solicitando la inscripción, ni en ninguna otra convocatoria para la obtención del mismo título, cuyo incumplimiento dará lugar a la exclusión de las pruebas.

5. Los centros receptores de las solicitudes introducirán los datos por un procedimiento telemático a través de la página de Internet https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros, en los cinco días lectivos siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. Al tercer día lectivo, tras la introducción de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de los centros receptores de las solicitudes, una lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos en cada uno de los ciclos formativos, con indicación del motivo de la exclusión. Los aspirantes podrán presentar reclamación a la lista provisional en los tres días hábiles siguientes a su publicación, ante el Director del centro docente donde haya presentado la solicitud.

7. Las reclamaciones se resolverán en tres días y se harán públicas las listas definitivas de admitidos, con indicación de los ciclos formativos para los que se van a celebrar pruebas y los centros docentes donde se vayan a celebrar, determinado en función del número de aspirantes admitidos.

Cuarto.- Criterios de prioridad en la admisión.

1. No se celebrarán pruebas en aquellos ciclos formativos en los que el número de aspirantes sea inferior a cinco.

2. El número máximo de aspirantes por cada comisión de evaluación que se constituya por ciclo formativo no podrá ser superior a treinta, por lo que si existieran más solicitudes que plazas se estará al siguiente orden de prioridad:

1º) Haber cursado con anterioridad el ciclo formativo al que opta, quedándole pendiente algún módulo profesional para la obtención del título.

2º) Mayor tiempo de experiencia laboral, relacionada con los estudios profesionales a los que opta.

Quinto.- Contenido de las pruebas.

1. Los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias y sus correspondientes competencias profesionales.

2. Las pruebas incluirán contenidos teórico-prácticos, por cada uno de los módulos profesionales, tomando como referencia las capacidades y los criterios de evaluación de los mismos, así como los objetivos generales y las capacidades actitudinales comunes del ciclo formativo, a excepción del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

3. Los contenidos teórico-prácticos de las pruebas deberán permitir evidenciar, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que los candidatos han alcanzado las distintas capacidades y las competencias a las que están asociadas.

Sexto.- Convalidaciones.

1. Los aspirantes podrán solicitar la convalidación de módulos profesionales en el momento de inscripción a las pruebas, debiendo presentar la certificación académica oficial de los estudios cursados.

2. Las convalidaciones serán reconocidas por la Dirección del centro docente donde se haya de celebrar la prueba correspondiente o remitida, en su caso, por el propio Director del centro a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia, en atención a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de convalidaciones.

Séptimo.- Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

1. Una vez superados la totalidad de los módulos profesionales del ciclo formativo, quedando pendiente de superación el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) o quedando exento parcial, será necesario matricularse en el centro docente autorizado para impartir el ciclo formativo correspondiente, para su realización.

2. En caso de tener derecho a la exención del módulo profesional de FCT, se deberá presentar, en el momento de inscripción en las pruebas, la documentación acreditativa para su obtención, por su correspondencia con la experiencia laboral. La exención será reconocida por la Dirección del centro docente donde se haya de celebrar la prueba correspondiente, en atención a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la regulación de la Formación en Centros de Trabajo.

Octavo.- Comisiones de Evaluación.

1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos determinará el número de comisiones de evaluación que se precisan y los centros docentes donde se celebren las pruebas en función de las disponibilidades de infraestructura, asimismo, podrá ampliar el número de aspirantes por comisión de evaluación, en función del número de solicitudes presentadas.

2. La Comisión de Evaluación estará constituida por el director del centro docente, que actuará como presidente, los jefes de los departamentos didácticos con atribución de competencia docente en alguno de los módulos a evaluar y cuantos miembros se necesiten para cubrir todas las especialidades establecidas en el título correspondiente al ciclo formativo.

3. Cuando el aspirante hubiere cursado con anterioridad el ciclo formativo al que opta, quedándole pendiente algún módulo profesional para la obtención del título, el centro docente donde se celebran las pruebas solicitará al centro de origen el traslado del expediente correspondiente.

4. La Comisión de Evaluación será el órgano encargado de:

a) Confeccionar el calendario de celebración de las pruebas del ciclo formativo que le corresponda y lo hará público en el tablón de anuncios del centro docente, como mínimo, quince días antes del comienzo de las mismas, dejando constancia de: día, hora y lugar de realización de cada una de las pruebas, así como el tiempo máximo establecido para su realización.

b) Elaborar las pruebas teórico-prácticas, para cada uno de los módulos profesionales, excepto el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

c) Evaluar las pruebas realizadas por los aspirantes.

d) Cumplimentar los documentos de evaluación.

e) Resolver, en primera instancia, las reclamaciones que presenten los aspirantes a las calificaciones otorgadas.

5. Los miembros de las Comisiones Evaluadoras que actúen en estas pruebas, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes, según lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. nº 137, de 22.10.97), siempre que cumplan alguna de las condiciones previstas en el citado Decreto. Aquellos miembros de las Comisiones Evaluadoras que soliciten la compensación de gastos deberán cumplimentar el modelo de comisión de servicios que, al efecto, les será facilitado por los Presidentes de las Comisiones de Evaluación.

Noveno.- Realización de las pruebas.

Las pruebas darán comienzo a partir del día 3 de septiembre de 2007, en cada uno de los centros docentes donde se han de celebrar.

Décimo.- Evaluación.

1. La evaluación de cada módulo profesional se realizará tomando como referencia sus capacidades, los respectivos criterios de evaluación, así como los elementos de la competencia profesional asociada.

2. La calificación de los módulos profesionales será numérica, entre uno y diez, sin decimales. Se considerará superado el módulo profesional cuando su puntuación sea igual o superior a cinco puntos.

3. Para el aspirante que haya superado la totalidad de los módulos profesionales del ciclo formativo con evaluación positiva, se le hallará la media aritmética de todos los módulos profesionales expresada con dos decimales.

4. Los módulos profesionales convalidados o exentos no podrán ser computados a efectos del cálculo de la calificación final del ciclo formativo.

5. El proceso de evaluación se recogerá en los siguientes documentos que se deberán custodiar en el centro docente:

- Expediente académico.

- Acta de evaluación.

- Libro de Calificaciones.

Undécimo.- Reclamaciones.

1. Finalizadas las correspondientes pruebas, se publicarán en los centros docentes los resultados obtenidos.

2. Los interesados podrán solicitar, en un plazo de cinco días hábiles desde la publicación de los resultados, en la Secretaría del centro docente donde se realizó la prueba, revisión de las calificaciones obtenidas, que serán resueltas por la Comisión de Evaluación en el plazo de tres días. Contra la resolución de la Comisión de Evaluación, que deberá ser motivada, se podrá reiterar reclamación ante el Director Territorial de Educación que corresponda, en el plazo de un mes.

3. La Dirección Territorial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación y a propuesta de ésta, resolverá en el plazo de un mes, pudiendo recabar, asimismo, el asesoramiento de profesores de la especialidad.

4. Contra dicha resolución o transcurrido el plazo sin que se haya notificado la misma, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, quien resolverá estimando en todo o en parte o desestimando las pretensiones contenidas en el mismo. Dicha resolución agotará la vía administrativa.

5. Cuando se estime la reclamación o recurso, se procederá a rectificar las calificaciones afectadas, mediante diligencia extendida por la Dirección del centro docente con referencia a la resolución adoptada.

Duodécimo.- Certificación y titulación.

1. La superación de la totalidad de los módulos profesionales de un ciclo formativo de grado medio dará derecho a la solicitud de expedición del título de Técnico correspondiente.

2. La superación de la totalidad de los módulos profesionales de un ciclo formativo de grado superior dará derecho a la solicitud de expedición del título de Técnico Superior correspondiente.

3. La superación de un módulo profesional dará derecho a recibir un certificado académico de los módulos profesionales superados que tendrá, además de los efectos académicos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Decimotercero.- Organización y desarrollo.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos arbitrará las medidas necesarias para la organización y desarrollo de las pruebas y resolverá las dudas que se puedan plantear.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

Ver anexos - páginas 11944-11949

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