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BOC Nº 107. Martes 29 de Mayo de 2007 - 2149

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2149 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de mayo de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Isidoro Peña Cabrera, de la Resolución recaída en el expediente de RR 77/2006.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Isidoro Peña Cabrera, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3016, de fecha 4 de octubre de 2004, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Isidoro Peña Cabrera, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3016, de fecha 4 de octubre de 2004, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por interposición de recurso de reposición, contra el cargo de liquidación 355002002110001727, con expediente de referencia RR77/2006, derivada del expediente sancionador I.U. 786/00, y cuyo texto es el siguiente:

"Visto el recurso de reposición contra la liquidación nº 355002002110001727, derivada del expediente sancionador I.U. 786/00, interpuesto por D. Isidoro Peña Cabrera, con N.I.F. 42.909.282-E y domicilio en la calle Roda, 27, San Bartolomé de Lanzarote, c.p. 35550.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 10 de marzo de 2004, se presentó escrito interponiendo recurso de reposición potestativo contra el acto de recaudación con número de liquidación antes mencionado, en el que alega, en síntesis:

- No conocer el Bar One Way.

- No tener conocimiento anterior de ninguna sanción,

y SOLICITA:

- Se anule la citada deuda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los recursos de alzada.

Segundo.- Por otro lado el artículo 21 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, señala que las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivas.

Tercero.- En este sentido los artículos 111 de la citada Ley 30/1992 y 11 del Real Decreto 2.244/1979, de 7 de septiembre, por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo, establecen que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

Cuarto.- El acto de liquidación ha sido en este sentido dictado conforme a derecho al existir una resolución que ha puesto fin a la vía administrativa.

Quinto.- El acto objeto de recurso fue notificado el 10 de marzo de 2004, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En su virtud, resuelvo:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por los motivos antes señalados confirmando el acto de recaudación con número de liquidación 355002002110001727.

Desestimar la solicitud de suspensión por no cumplirse los requisitos establecidos para acordar la misma.

Contra la presente Resolución en el plazo de quince días contados a partir de la recepción de la presente notificación, se podrá interponer reclamación económico-administrativa que se dirigirá al Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, quien la remitirá al Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo preceptuado en la disposición decimotercera de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias.

Dicha deuda podrá ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento con el consiguiente pago de intereses de demora y previa solicitud en los Servicios de Recaudación, según determinan los artículos 48 y siguientes del Procedimiento General de Recaudación."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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