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BOC Nº 107. Martes 29 de Mayo de 2007 - 2147

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2147 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de mayo de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Cristo Manuel Borges Amador, en representación de la entidad Retevisión Amena, S.A. (Amena), de la Resolución recaída en el expediente de RR 34/2006.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Cristo Manuel Borges Amador, en representación de la entidad Retevisión Amena, S.A. (Amena) de la Resolución del Ilmo. Sr. Director de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 846, de fecha 19 de marzo de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Cristo Manuel Borges Amador, en representación de la entidad Retevisión Amena, S.A. (Amena) la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 846, de fecha 19 de marzo de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por interposición de recurso de reposición, contra el cargo de liquidación 385002005110000511, con expediente de referencia RR 34/2006, derivada del expediente sancionador 1260/00-U, y cuyo texto es el siguiente:

"Visto el recurso de reposición presentado contra el procedimiento administrativo de apremio de la liquidación nº 385002005110000511, derivada del expediente sancionador 1260/00, interpuesto por D. Manuel Borges Amador, en representación de la entidad Retevisión Amena, S.A. (Amena), con N.I.F. A-61719274 y domicilio, a los efectos de notificación, en la calle Nuestra Señora de La Ternura, Polígono Industrial Los Majuelos, del término municipal de La Laguna, con código postal 38108.

RESULTANDO

Primero.- Que, la providencia de apremio consta notificada con fecha 18 de julio de 2006, en domicilio, siendo la firma ilegible y figurando el cuño de la empresa Amena (Retevisión) y con el C.I.F. (A-61719274).

Segundo.- Que, el motivo alegado por la recurrente es sucintamente "oposición a la providencia de apremio, en el supuesto contemplado en el artículo 167.3.a) de la Ley General Tributaria, extinción total de la deuda, al haberse efectuado el pago íntegro de la deuda dentro del período voluntario".

Tercero.- Que, a tenor de la documentación obrante en este Servicio de Asuntos Económicos, la liquidación se notificó el 21 de marzo de 2005. Siendo el período voluntario de pago desde el 22 de marzo de 2005 hasta el 5 de mayo de 2005.

Cuarto.- Que tal y como consta en el Programa Informático de Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ingreso se efectúa con fecha 6 de junio de 2005, fuera del período voluntario de pago.

CONSIDERANDO

Primero.- El artículo 225 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y según el punto cuarto B) del Convenio entre la actual Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 13 de agosto de 2002, es este Servicio de Asuntos Económicos competente para resolver el presente recurso de reposición.

Segundo.- Que, el recurso está presentado en tiempo y forma a tenor de lo previsto en el artículo 223 de la Ley 58/2003, General Tributaria, por el que se regula el recurso potestativo de revisión, previo al económico-administrativo.

Tercero.- Que la providencia de apremio y la liquidación se notificaron, de manera personal y de una forma efectiva, tal como se previene en el artículo 109 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Cuarto.- Que, el artículo 167.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece que contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

c) Falta de notificación de la liquidación.

d) Anulación de la liquidación.

e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

Quinto.- Que, no se da ninguno de los supuestos de impugnación de la providencia de apremio contemplado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En base a lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Desestimar el recurso de reposición RR 34/2006, por los motivos antes señalados confirmando el acto de recaudación.

Contra la presente Resolución en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la presente notificación, se podrá interponer reclamación económico-administrativa que se dirigirá al Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, quien la remitirá al Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo preceptuado en la disposición decimotercera de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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