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BOC Nº 106. Lunes 28 de Mayo de 2007 - 2136

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

2136 - EDICTO de 21 de febrero de 2007, relativo al auto dictado en el procedimiento Liquidación Sociedad Gananciales nº 0000365/2006.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Arona.

JUICIO:Liquidación Sociedad Gananciales nº 0000365/2006.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Annile Samantha Dunn.

PARTE DEMANDADA:D. José Manuel de Márquez Rasero.

SOBRE: liquidaciones gananciales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO

Arona, a 27 de noviembre de 2006.

HECHOS

Primero.- Por la Procuradora Dña. Francisca Adán Díaz, actuando en nombre y representación de Dña. Annile Samantha Dunn, se formuló solicitud para la liquidación del régimen económico de su matrimonio con D. José Manuel Márquez Rasero, reseñando el activo y el pasivo del patrimonio ganancial y solicitando la adjudicación de los bienes integrantes del patrimonio a ambos cónyuges por mitad.

DISPONGO

Declarar disuelta la sociedad legal de gananciales que formaban los cónyuges Dña. Carmen Ramírez Plaza y D. Antonio González Cano.

Dése traslado a las partes por término de diez días, para que presenten propuesta de liquidación de la sociedad de gananciales, y con su resultando se acordará.

Así lo acuerda, manda y firma Dña. María D. Rivas Navarro titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Cuatro de los de esta ciudad y su partido. Doy fe.

AUTO

Dña. Elisa Isabel Soto Arteaga, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona.

En Arona, a 2 de enero de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado auto de fecha 27 de noviembre de 2006, que ha sido notificada a las partes en el 13 de diciembre de 2006.

Segundo.- En la referida resolución en la parte dispositiva se expresa "Declarar disuelta la sociedad legal de gananciales que formaban los cónyuges Dña. Carmen Ramírez Plaza y D. Antonio González Cano", cuando en realidad se deberá haber expresado "Declarar disuelta la sociedad legal de gananciales que formaban los cónyuges Dña. Annile Samantha Dunn y D. José Manuel Márquez Rasero".

Tercero.- Por el Procurador Dña. Francisca Adán Díaz se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la parte dispositiva del Auto de fecha 27 de noviembre de 2006, en el sentido de que donde se dice "Declarar disuelta la sociedad legal de gananciales que formaban los cónyuges Dña. Carmen Ramírez Plaza y D. Antonio González Cano", debe decir "Declarar disuelta la sociedad legal de gananciales que formaban los cónyuges Dña. Annile Samantha Dunn y D. José Manuel Márquez Rasero".

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El/la Juez.- El/la Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 21 de febrero de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en este periódico oficial para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Arona, a 21 de febrero de 2007.- El/la Secretario Judicial.

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