Estás en:
No habiéndose podido notificar a Fernando Muñoz, Sondeos y Perforaciones, S.L. en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1685/05-M, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Fernando Muñoz, Sondeos y Perforaciones, S.L. la Resolución de fecha 12 de abril de 2007, recaída en el expediente con referencia 1685/05-M, y que dice textualmente:
"Impone multa.
Examinado el expediente sancionador instruido contra D. Fernando Muñoz Sondeos y Perforaciones, S.L., por infracción administrativa leve a la Ley de Residuos de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas:
ANTECEDENTES
1º) La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural resolvió con fecha 25 de octubre de 2006 incoar procedimiento sancionador contra Fernando Muñoz, Sondeos y Perforaciones, S.L., por la presunta comisión de una infracción leve a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el vertido incontrolado de residuos peligrosos, en el centro de su propiedad ubicado en el lugar conocido por calle El Tulipán, 3, El Médano, término municipal de Granadilla.
2º) La resolución fue notificada el día 5 de diciembre de 2006. El infractor, con fecha de registro de entrada 20 de diciembre de 2006, formuló escrito de alegaciones en el que, en síntesis, manifiesta que ha limpiado la zona aportando reportaje fotográfico y suplicando se proceda a revisar el expediente, dejándolo sin efecto.
3º) Con fecha 1 de marzo de 2007 el Instructor del procedimiento propuso la sanción consistente en multa de mil ochocientos tres euros con cuatro céntimos por la presunta comisión de una infracción administrativa leve a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el vertido incontrolado de residuos peligrosos en el centro de su propiedad ubicado en el lugar conocido como El Médano del término municipal de Granadilla.
4º) Una vez notificada al interesado la Propuesta de Resolución y en el trámite de audiencia, éste formuló las correspondientes alegaciones con fecha de registro general de entrada 5 de abril de 2007, en el que aporta el justificante de la entrega de los residuos a gestor autorizado, y solicita que teniendo por presentado este escrito, se proceda a dejarlo sin efecto y declare el sobreseimiento del mismo, aportando justificante de la entrega de los residuos peligrosos.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación vigente en materia de residuos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado en virtud del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, siendo competentes para su resolución los órganos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con la citada Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
II.- En virtud de las alegaciones formuladas y la documentación remitida por el interesado, se pone de manifiesto que el denunciado ha retirado las tierras del lugar y se ha procedido a la restitución integral de la zona y considerando que tal circunstancia si bien no le exime al denunciado de la responsabilidad hoy exigida, sí en cambio permite modular su alcance, este órgano entiende que tal hecho debe operar como circunstancia atenuante a la hora de determinar la cuantía o importe de la sanción.
III.- Los hechos denunciados consistentes en el vertido incontrolado de gasoil y grasa de maquinaria procedente de cambios y lavados de motor, a suelo rústico, son presuntamente constitutivos de una infracción medioambiental, tipificada y calificada de muy grave en el artículo 38.2.c) de la Ley de Residuos de Canarias. No obstante, habida cuenta de la valoración del daño ambiental producido, se trataría de una infracción grave, de conformidad con el artículo 38.3.j) de la misma ley.
Por otra parte, procede aplicar al caso concreto el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, calificando la infracción de leve.
IV.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley de Residuos de Canarias "son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley los que hayan participado en su comisión". Y en virtud del apartado segundo del mismo artículo "los productores de residuos de cualquier naturaleza serán responsables de las infracciones señaladas en esta ley cometidas por sí o por personas vinculadas a ellos mediante contrato de trabajo o prestación de servicios".
En este supuesto, se considera responsable del vertido incontrolado denunciado a la entidad Fernando Muñoz Sondeos y Perforaciones, S.L., propietaria de las instalaciones situadas en el lugar conocido como El Médano, del término municipal de Granadilla.
V.- La comisión de infracción leve es sancionada en el artículo 42.3 de la Ley de Residuos de Canarias, con multa de trescientos euros con cincuenta y un céntimos hasta seis mil diez euros con doce céntimos (300,51 euros hasta 6.010,12 euros); clausura temporal y parcial de las instalaciones y apercibimiento público. En este procedimiento la sanción de multa que se impone es en su grado mínimo, siendo ésta de trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), una vez tenido en cuenta, como circunstancia atenuante la restitución integral del lugar en el que fueron abandonados los residuos mediante su retirada total y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la citada Ley.
En virtud de lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Sancionar a Fernando Muñoz Sondeos y Perforaciones, S.L., con una multa de trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), por la comisión de una infracción leve a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el vertido incontrolado de residuos peligrosos, en el centro de su propiedad ubicado en el lugar conocido por El Médano, término municipal de Granadilla.
Segundo.- Advertirle de que de incurrir en análoga conducta, podría ser considerado como reincidente con el agravamiento de responsabilidad que ello conlleva.
El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa y le confiere la naturaleza de un acto definitivo, cabe recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la adoptó, el Ilmo. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural a interponer en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente resolución, y si interpone el recurso de reposición, no podrá deducir recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto de forma expresa, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
El agotamiento de la vía administrativa abre paso a la contenciosa, pudiendo interponerse recurso contencioso, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
© Gobierno de Canarias