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BOC Nº 106. Lunes 28 de Mayo de 2007 - 2119

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2119 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de mayo de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Eloy Adelto Sánchez Rodríguez, S.U., interesado en el expediente nº 591/03-U.

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No habiéndose podido notificar a Eloy Adelto Sánchez Rodríguez, S.U. en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 591/03-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Eloy Adelto Sánchez Rodríguez, S.U. la Resolución de fecha 26 de marzo de 2007, recaída en el expediente referencia 591/03-U, y que dice textualmente:

"Declarar caducado procedimiento sancionador.

Examinado el expediente instruido por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. Eloy Adelto Sánchez Rodríguez, S.U., por la ejecución sin las preceptivas autorizaciones administrativas de obras en el lugar denominado "Barrio de Tendiña", del término municipal de Los Llanos de Aridane, consistentes en la instalación de una fábrica de bloques de hormigón, sin contar con la preceptiva licencia urbanística, ni la previa calificación territorial, exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Vistos, informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Con fecha de 2 de mayo de 2006, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nº 1115, por la que se acordó incoar el oportuno expediente sancionador por los hechos expuestos notificándose el mismo con fecha 17 de mayo de 2006.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y lo dispuesto en el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 y el artículo 20 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderá caducado y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado.

III

En el presente caso y teniendo en cuenta la fecha de la resolución de adopción de medidas de disciplina urbanística, han transcurrido los plazos que para notificar y resolver señala el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, concurriendo por tanto el plazo legal para declarar de oficio, la caducidad del procedimiento sancionador del expediente nº 591/ 03-U.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar caducado el procedimiento sancionador incorporado al expediente registrado con el nº 591/03-U seguido contra D. Eloy Adelto Sánchez Rodríguez S.U., sin perjuicio de cuantas otras medidas pudieran adoptarse de conformidad con la legislación urbanística vigente.

Segundo.- El presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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