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BOC Nº 106. Lunes 28 de Mayo de 2007 - 844

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

844 - Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.- Resolución de 7 de mayo de 2007, por la que se concede la acreditación de laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación.

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Vista la solicitud presentada por D. Francisco Antonio del Sol Bonet, en nombre y representación de la empresa Geotécnica de Allirroz, S.L., para la acreditación de sus instalaciones de laboratorio denominado GEOAT Geotecnia y Asistencia Técnica, situadas en la calle Ferretería, 1, del Polígono Industrial Cuevas Blancas, c.p. 38108 de Santa Cruz de Tenerife, en el área de:

- Área de sondeos, toma de muestras y ensayos in situ para reconocimientos geotécnicos (GTC). Ensayos básicos.

Dado que el expediente se ha tramitado de conformidad con el Decreto 38/1992, de 3 de abril, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 47, de 13.4.92), por el que se aprueban las Disposiciones Reguladoras Generales de la Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, el Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre (B.O.E. nº 250, de 18.10.89), y la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Fomento (B.O.E. nº 193, de 13.8.02), y que consta que se han cumplido todos los trámites reglamentarios.

A propuesta del Área de Laboratorios y Calidad de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 15.F).7 del Decreto 11/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder la acreditación al laboratorio denominado GEOAT, Geotecnia y Asistencia Técnica, con domicilio social en calle Ferretería, 1, del Polígono Industrial Cuevas Blancas, c.p. 38108 de Santa Cruz de Tenerife, en el área de:

- Área de sondeos, toma de muestras y ensayos in situ para reconocimientos geotécnicos (GTC), con referencia 08 029 GTC 07 B.

Segundo.- La presente acreditación tendrá validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias por un período de cinco años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Las inspecciones periódicas para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la acreditación durante el período de los cinco años, se realizarán por el Área de Laboratorios y Calidad de la Construcción de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- Cualquier variación en las condiciones que afecten al objeto de la acreditación, deberá ser comunicada al Área de Laboratorios y Calidad de la Construcción, en el momento que se produzca.

Quinto.- La presente Resolución se comunicará a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda para su inscripción en el Registro General de Laboratorios Acreditados para el Control de Calidad de la Edificación, con la referencia: 08 029 GTC 07 B.

Sexto.- La presente Resolución queda supeditada a todas las obligaciones y deberes que se deriven del Decreto 38/1992, de 3 de abril, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 47, de 13.4.92), del Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre (B.O.E. nº 250, de 18.10.89) y de la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Fomento (B.O.E. nº 193, de 13.8.02).

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación/publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2007.- El Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación, Gregorio Guadalupe Rodríguez.

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