BOC - 2007/105. Viernes 25 de Mayo de 2007 - 2097

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2097 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 11 de mayo de 2007, de la Directora, relativo a notificación de la Resolución de 12 de abril de 2007, por la que se declara la finalización del procedimiento sancionador incoado a la empresa Lanzarote 6, S.A., mediante Acta de Infracción nº 3167/2006, de 27 de noviembre de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución nº 07-35/1548, de 12 de abril de 2007, de la Directora del SCE, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a la empresa Lanzarote 6, S.A. mediante Acta de Infracción nº 3167/2006 de fecha 27 de noviembre de 2006 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:

Visto el procedimiento sancionador incoado a la entidad Lanzarote 6, S.A., con motivo del Acta de Infracción nº 3167/2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES

Primero: en la citada Acta de Infracción, que motivó la incoación del presente procedimiento, se recogió, en síntesis, lo siguiente:

1.- Por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias se aprobó, dentro de la Programación de Actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el año 2006, la comprobación del cumplimiento por las empresas durante el año anterior (2005) de la normativa de reserva de empleo para trabajadores discapacitados (o medidas alternativas) en los términos establecidos por la legislación siguiente:

- Artº. 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos (B.O.E. de 30).

- Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo (B.O.E. de 4 de junio).

- Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (B.O.E. de 26), en vigor durante el año 2004, y en la actualidad derogado por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (B.O.E. de 20).

- Orden Ministerial de 24 de julio de 2000 (B.O.E. de 9 de agosto).

2.- Al objeto de determinar la relación de empresas a las que afectaba la normativa (más de 50 trabajadores, computados según las reglas que fija la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero), la Inspección de Trabajo solicitó a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social el listado de empresas cuyo número de cuenta de cotización principal correspondiese a la provincia de Las Palmas ("35"), así como la cuantificación del número de trabajadores discapacitados que hubieron de ser contratados durante el año 2005, según los criterios de cómputo determinados por la legislación antes citada.

3.- En concreto, en la empresa de referencia indicada, el número de trabajadores discapacitados a contratar es de 2.

4.- A su vez, la relación de empresas facilitada por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social fue remitida al Servicio Canario de Empleo, al objeto de comparar los datos e información obrante en el mismo, en cuanto Servicio Público de Empleo ante el que las empresas tienen que notificar e informar tanto los trabajadores discapacitados contratados, como las medidas alternativas a dicha contratación.

5.- En el mes de julio se remitió a cada empresa una carta desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de que se informase sobre el cumplimiento de la normativa, sobre la situación de la empresa en cuanto a los trabajadores discapacitados contratados, medidas alternativas, y cumplimiento de la obligación de notificar al Servicio Canario de Empleo la relación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores discapacitados.

6.- Considerando la información facilitada por el Servicio Canario de Empleo con cuyo responsable (D. Javier Godoy Santana) en el control y seguimiento me reuní los días 26 y 31 de julio, y 1 de septiembre de 2006 en sus oficinas sitas en Lomo Apolinario (Las Palmas de Gran Canaria), se comprueba el incumplimiento de la antes citada normativa.

7.- Según la casuística de cada empresa pueden darse distintos supuestos, conjunta o alternativamente, alguno o algunos de los siguientes:

a) Por la empresa no se han considerado a efectos del cómputo todos los centros de trabajos y los diferentes números de código cuenta de cotización a la Seguridad Social vinculados al número de Código de Cuenta de Cotización principal.

b) No se ha cuantificado la obligación de reserva conforme a las reglas de la antes referida Disposición Adicional Primera del Real Decreto 364/2005 (no sólo los trabajadores fijos, sino también los temporales).

c) La contratación de trabajadores, en su caso no ha cubierto en el cómputo anual, o no se ha completado con medidas alternativas. Por tanto, el incumplimiento es parcial, por no abarcar a todo el año.

d) Habiéndose sido autorizada, en su caso, la empresa a la aplicación de medidas alternativas, no se han ejecutado total o parcialmente.

8.- Ello supone una infracción a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (B.O.E. de 30).

9.- La infracción se califica preceptivamente como grave en el artículo 15.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones (B.O.E. de 8), y se aprecia en su grado mínimo, conforme los artículos 39.2 y 40.1 de la misma disposición.

10.- Por lo que se propone la imposición de la sanción por un importe total de trescientos euros con cincuenta y dos céntimos (300,52 euros).

Segundo: del examen del expediente administrativo se constata, que el Acta de Infracción nº 3167/2006 fue notificada el día 19 de diciembre de 2006 a la entidad Lanzarote 6, S.A. y que dicha entidad no ha presentado alegaciones a la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: es competente para resolver el presente procedimiento el Servicio Canario de Empleo (SCE), de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.B).7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), donde se dispone que al SCE le corresponden las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora, en las materias relativas al empleo y desempleo, en los términos que establece la legislación del Estado.

Dentro del SCE, le compete a la Dirección la tramitación de expedientes sancionadores, en aplicación de lo establecido en el artículo 9.1.i) de la citada Ley 12/2003, de 4 de abril.

Segundo: que el procedimiento se ha seguido conforme a lo establecido en el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (B.O.C. nº 132, de 3.6.98).

Tercero: el artículo 53.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y el 15 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, precitado, establecen que las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se extiendan con arreglo a los requisitos establecidos en ambos preceptos estarán dotadas de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en las mismas, salvo prueba en contrario, requisitos éstos que aparecen observados en el presente expediente.

Cuarto: vista el Acta de Infracción nº 3167/2006, se desprende lo siguiente:

1.- Se ha infringido lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (B.O.E. nº 103, de 30.4.82).

2.- Se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 2 (medidas alternativas) del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores (B.O.E. nº 22 de 26.1.00), actualmente derogado por el vigente Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (B.O.E. nº 94, de 20.4.05).

3.- Se ha quebrantado lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores discapacitados (B.O.E. nº 133, de 4.6.83).

4.- Se ha infringido lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 de la Orden de 24 de julio de 2000, por la que se regula el procedimiento administrativo referente a las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores (B.O.E. nº 190, de 9.8.00).

5.- La infracción está tipificada como grave en el artículo 15.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nº 189, de 8.8.00).

6.- La sanción se aprecia en su grado mínimo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39.1 y 2 del mismo texto legal.

Quinto: procede la imposición de una sanción de trescientos euros con cincuenta y dos céntimos (300,52 euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del ya citado Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, teniendo en cuenta lo recogido en la Resolución de 16 de octubre de 2001, de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se convierte a euros las cuantías de las sanciones previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2000 (B.O.E. nº 260, de 30.10.01).

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero: imponer a la entidad Lanzarote 6, S.A., una sanción por importe de trescientos euros con cincuenta y dos céntimos (300,52 euros) por infracción de la normativa en materia de empleo, en los términos recogidos en la presente Resolución.

Segundo: el importe de la sanción que figura en esta Resolución deberá hacerse efectivo en el plazo de treinta días desde la fecha de notificación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, en la entidad Caja Insular de Ahorros de Canarias indicando C.I.F. y número de acta. Los números de entidad, oficina, dígito de control y cuenta corriente son los que a continuación detallamos:

ENTIDAD: Caja Insular de Ahorros de Canarias. 2052.

OFICINA: 8130.

D.C.: 24.

C/C: 3510002204.

Tercero: en el caso de transcurso del período de ingreso voluntario sin efectuarse el mismo y de no haberse interpuesto, el correspondiente recurso de alzada, se devengará inmediatamente el recargo de apremio e intereses de demora y se procederá al cobro y/o ejecución, por el procedimiento administrativo de apremio.

Cuarto: notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera, p.s., el Secretario General del Servicio Canario de Empleo [artículo 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por la que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del SCE], Emiliano Santana Ruiz.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2007.- La Directora, p.s., el Secretario General [artº. 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del SCE], Emiliano Santana Ruiz.



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