BOC - 2007/105. Viernes 25 de Mayo de 2007 - 832

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

832 - DECRETO 99/2007, de 15 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Ermita de San Antonio Abad", situada en Vegueta, municipio de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria, delimitando su entorno de protección.

Descargar en formato pdf

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de La Ermita de San Antonio Abad, situada en Vegueta, municipio de Las Palmas de Gran Canaria y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Decreto de la Consejera Delegada de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 17 de septiembre de 2002, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Ermita de San Antonio Abad", situada en Vegueta, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados en este expediente, no consta la presentación de alegaciones por parte de los interesados en el mismo.

III. Solicitados los dictámenes a la Universidad de La Laguna, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y al Museo Canario, consta el informe favorable emitido por el Museo Canario.

IV. Por Decreto del Consejero de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 14 de octubre de 2004, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 22 de junio de 2005 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de "La Ermita de San Antonio Abad" situada en Vegueta, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria.

V. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 5 de octubre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

III. El artículo 22.1 del mismo texto legal, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de mayo de 2007,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Ermita de San Antonio Abad" situada en Vegueta, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La Ermita de San Antonio Abad y la Plaza de su mismo nombre se encuentran situadas en el barrio de Vegueta, distrito I de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en la confluencia de las calles Armas, Colón, Pedro de Algaba, Audiencia y Montesdeoca.

El inmueble se desarrolla mediante una planta rectangular en el que se definen sus espacios-funciones, sede, presbítero, etc. Mediante un eje trasversal que da origen a una simetría y rematada por una cubierta de tejas a dos aguas.

La fachada principal, al igual que la planta, presenta una simetría, en cuya composición se destaca la puerta principal de acceso de forma adintelada rectangular en el mismo eje que define los demás elementos constructivos, hasta llegar a la espadaña barroca que culmina esta fachada y ejecutada en piedra de cantería gris.

En su interior, que en el día de la fecha se encuentra bastante deteriorado, se define el paño vertical principal mediante un retablo barroco que en su simetría presenta tres huecos adintelados mediante arcos de medio punto.

En las zonas laterales, se ubican dos altares enfrentados, que se corresponde con la simetría que define la planta del inmueble, así como en la zona trasera la ubicación del coro.

Cabe destacar la presencia del púlpito, ubicado en un lateral de la nave central y colocado en voladizo, considerando que fue realizado posteriormente a la construcción de la iglesia debido a las características constructivas que presenta su construcción.

La carpintería que presenta este inmueble es de madera de tea, de gran calidad, observándose la importante ornamentación en su tallado.

DELIMITACIÓN.

La delimitación de la Ermita San Antonio Abad, se inicia en el vértice nº 1, situado en el noreste, lindando con vivienda medianera de la calle Montesdeoca, continuando el vértice nº 2, situado al sureste, a una distancia aproximada de unos 9,5 metros, lindando con la vivienda medianera de la calle Montesdeoca. Desde este vértice hasta el nº 3 que se sitúa a unos 20 metros al sureste, linda con la propia plaza de San Antonio Abad, termina en el vértice nº 4, a unos 9,5 metros y al noroeste.

El entorno de protección se sitúa en el vértice nº 5, al norte, continuando hasta el vértice nº 6, situado a unos 3,5 metros, lindando ambos con la vivienda que poseen las Monjas en calidad de usufructo. Desde aquí seguimos hasta el vértice nº 7, situado al norte, a unos 15 metros lindando este lado con la vivienda de las Monjas. Bajamos hasta el vértice nº 8, situado al noreste, a una distancia de 8 metros, que linda con la calle Armas y casa de las Monjas. El próximo vértice es el nº 9, a unos 2 metros, al norte, que linda con la calle Armas, desde donde proseguimos hasta el vértice nº 10 situado a unos 11 metros, al noroeste, que linda con la calle Armas, desde donde enlazamos con el vértice nº 11, a unos 6 metros, situado al noroeste y lindando con vivienda de la plaza de San Antonio Abad, y seguir hasta el vértice nº 12, situado a unos 8 metros, al sur, lindando con vivienda de la calle Colón, donde unimos con el vértice nº 13, a unos 2 m al noroeste que linda con vivienda de la calle Colón. Continuaremos hasta el vértice 14, situado a 8 m al sur, lindando con vivienda de la calle Colón y de aquí proseguir hasta el vértice nº 15, a 6 m, al noroeste, lindando con la calle Colón, donde llegamos al vértice nº 16, situado a unos 7 m, al noroeste, que linda con el pasaje de Pedro de Algada y continuar hasta el vértice 17, a unos 5 m, al suroeste, que linda con vivienda del pasaje de Pedro de Algaba. Seguimos hasta el vértice nº 18, a 2 m al sur que linda con vivienda de Pedro de Algaba, para llegar al vértice 19, a unos 4 m, al suroeste, lindando con vivienda del pasaje de Pedro de Algaba y Plaza de San Antonio Abad, y desde aquí llegar al vértice nº 20 situado a unos 20 m, al sur, lindando con vivienda de la plaza de San Antonio Abad. Proseguimos hasta el vértice 21, situado a unos 23 m al sur que linda con viviendas de la plaza de San Antonio Abad y Calle Audiencia. Unimos con el vértice nº 22, situado al suroeste, a unos 8 m, lindando con vivienda de la calle Audiencia y vivienda entre la calle Audiencia y calle Montesdeoca. Desde este punto enlazamos con el vértice 23, a 7 m, al sur, que linda con vivienda ubicada entre la calle Montesdeoca y Audiencia, para continuar hasta el vértice 24, a unos 10 m, al sureste, que linda con vivienda de la calle Montesdeoca y la propia calle Montesdeoca. Seguimos hasta el vértice 25, situado a 2 m, al sureste, que linda con vivienda de la calle Montesdeoca, desde donde llegamos al vértice nº 26, situado a 16 m. Al norte, lindando con vértice nº 27, a 10 m. Al sureste, que linda con vivienda entre la Ermita de San Antonio Abad y la calle Montesdeoca.

Posición de vértices del polígono que define el Bien de Interés Cultural "Ermita de San Antonio Abad" en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria. Los vértices o nodos están definidos mediante coordenadas de posición cartográfica U.T.M.

Ver anexos - páginas 11231-11233



© Gobierno de Canarias