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Dña. Beatriz Méndez Concepción, Juez del Juzgado de Primera de Instancia nº 1 de Puerto de la Cruz y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En el Puerto de la Cruz, a nueve de julio de dos mil tres.
Vistos los presentes autos de juicio ordinario nº 256/2002 por Dña. Beatriz Méndez Concepción, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de este partido judicial, seguidos a instancia de D. Hari Daswani Daswani, representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Hernández Herreros, y asistido del letrado D. Ignacio Guillén González contra Dña. Ruth Ursula Margarete Hedwig Sargl y la entidad mercantil Labores Agrícolas La Vera de Tenerife, S.A., representada esta última por la Sra. Trujillo Siverio, Procuradora de los Tribunales, y asistido del letrado Sr. Estiguín Capella.
FALLO
Desestimar la demanda interpuesta por el Sr. Hernández Herreros en nombre y representación de D. Hari Daswani Daswani contra Dña. Ruth Ursula Margarete Hedwig Sargl y la entidad mercantil Labores Agrícolas La Vera de Tenerife, S.A., debiendo condenar al Sr. Daswani Daswani el pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, debiendo ser preparado dicho recurso ante este Juzgado en un plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de la presente.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y a consecuencia de la situación de rebeldía y paradero desconocido de Dña. Ruth Ursula Margarete Hedwing Sargl, para que sirva de notificación, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 9 de julio de 2003.- El/la Juez.- El/la Secretario.
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