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2007/104 - Jueves 24 de Mayo de 2007

IV. ANUNCIOS
Anuncios de contratación
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 2053 Dirección General de Juventud.- Anuncio de 8 de mayo de 2007, por el que se hace pública la Resolución de 7 de mayo de 2007, que adjudica el contrato de consultoría y asistencia consistente en la impartición de catorce cursos de conducción segura para jóvenes.

Resolución del Director General de Juventud por la que se adjudica el contrato de consultoría y asistencia, consistente en la impartición de catorce cursos de conducción segura para jóvenes, mediante concurso y por procedimiento abierto.

Visto el expediente, iniciado el 27 de febrero de 2007, para la contratación administrativa de consultoría y asistencia para la impartición de catorce cursos de conducción segura para jóvenes, mediante concurso y procedimiento abierto de la Dirección General de Juventud.

Visto el informe de fiscalización favorable emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de fecha 4 de mayo de 2007, con número de registro de salida 1681.

Resultando que el Acta de la Mesa de Contratación celebrada el día 20 de abril de 2007, eleva al órgano de contratación propuesta de adjudicación, referida al contrato de consultoría y asistencia para la impartición de catorce cursos de conducción segura para jóvenes.

Considerando que conforme a lo establecido en la cláusula 10.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el contrato se adjudicará por concurso, mediante procedimiento abierto.

Considerando que a tenor de lo establecido en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en la cláusula 10.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas se establecen los criterios, que han de servir de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia y por la ponderación que en dicha cláusula se les atribuye.

Considerando que a tenor de lo establecido en el artículo 35.1 de dicho Texto Refundido, los licitadores no constituyeron garantía provisional.

Considerando lo dispuesto en la cláusula 17 del Pliego, el adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días naturales contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación del contrato.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 19.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y demás normativa aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Adjudicar el contrato de consultoría y asistencia, para la impartición de catorce cursos de conducción segura para jóvenes, para la Dirección General de Juventud, a la empresa:

EMPRESA: La Guagua Canarias, S.L.

IMPORTE: setenta y dos mil trescientos ochenta (72.380,00) euros.

Segundo.- Requerir a la empresa adjudicataria para que, en el plazo de quince días naturales contados desde que se les notifique la adjudicación del contrato, acrediten la constitución de la garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación del contrato.

Tercero.- Los gastos originados por la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias se le retendrá a la empresa adjudicataria del importe del primer pago que se efectúe a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquél en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como se establece en la cláusula 21.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige este contrato.

Cuarto.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias conforme a lo establecido en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Quinto.- Notificar la presente Resolución a las empresas licitadoras y adjudicatarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Juventud, o ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente a que tenga lugar su notificación en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o cualquiera que estime conveniente.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2007.- El Director General de Juventud, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.

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