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BOC Nº 104. Jueves 24 de Mayo de 2007 - 807

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

807 - Dirección General de Personal.- Resolución de 14 de mayo de 2007, por la que se determina el procedimiento de promoción e inclusión en las listas de interinidad y sustituciones dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del personal que haya superado la fase de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso en los Cuerpos docentes no universitarios.

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Vista la necesidad de proceder a regular el procedimiento de promoción e inclusión en las listas de interinidad y sustituciones de los opositores que superaron la fase de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso a los diferentes Cuerpos docentes no universitarios y teniendo en cuenta lo siguiente

ANTECEDENTES

Primero.- El "Segundo Protocolo para la gestión del profesorado interino y sustituto del sistema educativo público canario" fue suscrito el día 10 de mayo de 2005 por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la mayoría de las centrales sindicales representativas del sector y elevado a Acuerdo del Gobierno de Canarias el día 20 de julio de 2005.

Segundo.- El apartado sexto del precitado documento contempla la futura regulación de unos sistemas de promoción e inclusión en las listas de interinidades y sustituciones de quienes superen la fase de oposición de los correspondientes procedimientos selectivos, que deberán aplicarse al finalizar cada uno de los períodos de revisión establecidos en su apartado primero.

Tercero.- Comoquiera que el curso escolar 2006/07 culmina el primero de estos períodos de revisión del Segundo Protocolo, procede regular el mencionado procedimiento de promoción e inclusión en las listas, para su inmediata aplicación al personal que haya superado la fase de oposición de los procedimientos selectivos celebrados durante los años 2005, 2006 y 2007.

A estos antecedentes, les serán de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de 12 de agosto de 2003, por la que se regula el procedimiento de selección y gestión de las listas de reserva para cubrir plazas vacantes, en régimen de interinidad o sustitución temporal, en los centros públicos docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 163, de 23.8.03), en su redacción actual.

Segundo.- El apartado sexto del "Segundo Protocolo para la gestión del profesorado interino y sustituto del sistema educativo público canario" contempla la futura regulación de unos sistemas de promoción e inclusión en las listas de interinidades y sustituciones de quienes superen la fase de oposición de los correspondientes procedimientos selectivos, que deberán aplicarse al finalizar cada uno de los períodos de revisión establecidos en su apartado primero.

Por todo ello, una vez consultada la Comisión de Seguimiento del "Segundo Protocolo para la gestión del profesorado interino y sustituto del sistema educativo público canario", así como los restantes sindicatos representativos del sector, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

R E S U E L V O:

Primero.- Promoción en las listas.

1.1. El profesorado interino y sustituto que haya superado la fase de oposición en alguno de los procedimientos selectivos de ingreso en su Cuerpo celebrados durante los años 2005, 2006 y 2007 promocionará de oficio en la lista correspondiente, conforme al procedimiento que se indica a continuación:

1.1.1. La primera vez que supere la fase de oposición recorrerá la tercera parte de la distancia que separe su número de orden del primer puesto de la lista correspondiente a su colectivo; la segunda vez recorrerá la mitad de la distancia existente en ese momento y la tercera vez alcanzará el primer puesto en dicho colectivo.

1.1.2. La promoción sólo podrá realizarse en una lista, excepto si el interesado figura en varias especialidades de Formación Profesional, como consecuencia del procedimiento de adscripción a las nuevas especialidades previsto en el Real Decreto 1.635/1995, en cuyo caso promocionará en todas ellas.

1.1.3. Cuando se supere la fase de oposición en la especialidad correspondiente a la lista en la que se figura inscrito, la promoción se efectuará en dicha lista conforme a lo previsto en el subapartado 1.1.1.

1.1.4. Por el contrario, cuando un interino o sustituto supere la fase de oposición en una especialidad de cuya lista no forme parte será incluido en esa lista, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta Resolución y siempre que posea los requisitos de titulación exigidos por la normativa vigente para figurar en la misma.

1.2. Quienes no sean interinos ni sustitutos pero estén inscritos en una lista promocionarán de la siguiente manera:

1.2.1. En el caso del Cuerpo de Maestros se les considerará sustitutos a estos efectos y estarán a lo dispuesto en los subapartados precedentes.

1.2.2. En los restantes Cuerpos se situarán como primer demandante de empleo en la lista correspondiente a la especialidad por la que superaron la fase de oposición.

1.2.3. Para ordenar entre sí a varios aspirantes de una misma especialidad, se atenderá, en primer lugar, al número de veces que hayan superado la fase de oposición; en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo; en último extremo, se concederá preferencia a quien posea el número de orden más bajo en su colectivo.

Segundo.- Inclusión en las listas.

2.1. Quienes no formen parte de estas listas y hayan superado la fase de oposición en alguno de los procedimientos selectivos celebrados durante los años 2005 y 2006, siempre que posean los requisitos de titulación exigidos por la normativa vigente para figurar en cada una de ellas, podrán solicitar su inclusión en la lista correspondiente a la especialidad en cuestión, debiendo optar en el caso del Cuerpo de Maestros por integrarse en la lista de la provincia de Las Palmas o la de Santa Cruz de Tenerife, y ordenándose a continuación del último sustituto; para los restantes Cuerpos, se colocarán como primer demandante de empleo o, en su caso, detrás del último que haya promocionado en esa lista.

2.1.1. A tal fin, deberán presentar la solicitud correspondiente, cuyos modelos se publican como anexos de esta Resolución, dirigida al Director General de Personal, junto con una fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor y fotocopia cotejada de la titulación académica exigida para cada caso, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

2.1.2. Transcurrido este plazo, decaerán en su derecho a ser incluidos en las listas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2.2. Quienes no formen parte de ninguna lista y superen la fase de oposición en el procedimiento selectivo del año 2007 podrán solicitar su inclusión en la lista correspondiente a la especialidad en cuestión, de la provincia de Las Palmas o de Santa Cruz de Tenerife, a continuación del último sustituto o, en su caso, detrás del último que haya promocionado en esa lista, siempre que posean los requisitos de titulación exigidos por la normativa vigente para figurar en la misma.

2.2.1. Para ello, deberán presentar la solicitud correspondiente, cuyos modelos se publican como anexos a esta Resolución, dirigida al Director General de Personal, junto con una fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor y fotocopia cotejada de la titulación académica exigida en cada caso, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acta final de seleccionados por parte de su órgano de selección.

2.2.2. De no ser así, decaerán en su derecho a ser incluidos en las listas correspondientes.

2.3. Para ordenar entre sí a varios aspirantes en la misma lista, se atenderá, en primer lugar, al número de veces que hayan superado la fase de oposición y, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.

Tercero.- Vigencia del presente procedimiento.

3.1. Durante el primer trimestre del curso 2007/08 la Comisión de Seguimiento procederá a la evaluación del procedimiento previsto en esta Resolución.

3.2. Los sistemas de promoción e inclusión en las listas que regirán durante el siguiente período de vigencia del Segundo Protocolo serán determinados a lo largo del curso 2007/08, mediante la correspondiente Resolución de esta Dirección General.

Cuarto.- Interpretación y desarrollo de esta Resolución.

Corresponde a la Dirección General de Personal la interpretación y desarrollo del contenido de la presente Resolución.

Quinto.- Derogación de la normativa anterior.

Queda derogada cualquier normativa referente al procedimiento de promoción e inclusión en las listas y, más concretamente, las Resoluciones de esta Dirección General de fecha 11 de marzo de 2002 (B.O.C. nº 38, de 25.3.02) y 31 de julio de 2003 (B.O.C. nº 160, de 20.8.03).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva el primero expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2007.- El Director General de Personal, José Manuel Hernández Borges.

Ver anexos - páginas 11123-11129

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