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BOC Nº 103. Miércoles 23 de Mayo de 2007 - 795

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

795 - ORDEN de 4 de abril de 2007, por la que se autoriza al Instituto Canario de Ciencias Marinas, órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Universidades e Investigación integrado en esta Consejería, a solicitar Número de Identificación Fiscal propio y se regulan las condiciones de uso.

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Examinado el procedimiento iniciado por el Instituto Canario de Ciencias Marinas, órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Universidades e Investigación integrado en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, referente a la autorización y uso del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) por el indicado Instituto, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal (B.O.E. nº 63, de 14.3.90), establece en su artículo 9.1 que las distintas Administraciones Públicas y los organismos o entidades con personalidad jurídica propia dependientes de cualquiera de aquéllas podrán solicitar la asignación de un Número de Identificación Fiscal por cada uno de los sectores de su actividad con carácter empresarial o profesional, así como para cada uno de sus departamentos, consejerías, dependencias u órganos superiores.

Segundo.- Mediante el Decreto 53/1996, de 28 de marzo, por el que se crea el Instituto Canario de Ciencias Marinas y se regula su funcionamiento (B.O.C. nº 50, de 24.4.96), se creó el Instituto Canario de Ciencias Marinas como órgano colegiado de carácter complejo sin personalidad jurídica integrado en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, adscrito a la Dirección General de Universidades e Investigación, con la finalidad y regulación que se establece en dicho Decreto.

Tercero.- Por Orden de 18 de enero de 2007, por la que se autoriza a los centros dependientes de esta Consejería a solicitar Número de Identificación Fiscal propio y se regulan las condiciones de uso, se autorizó a los centros educativos públicos que hubieran sido seleccionados para conformar la futura red de centros integrados de formación profesional a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria un Número de Identificación Fiscal propio según la Orden de 19 de julio de 2004 (B.O.C. nº 149, de 3.8.04), Orden de 22 de julio de 2005 (B.O.C. nº 166, de 24.8.05) y Orden de 7 de agosto de 2006 (B.O.C. nº 162, de 21.8.06).

Cuarto.- En la tramitación de la Orden de 18 de enero de 2007, por la que se autoriza a los centros dependientes de esta Consejería a solicitar Número de Identificación Fiscal propio y se regulan las condiciones de uso, se informó favorablemente por las Administraciones Tributarias.

Quinto.- Vista la solicitud del Instituto Canario de Ciencias Marinas, y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 9.1 del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal, las distintas Administraciones Públicas y los organismos o entidades con personalidad jurídica propia dependientes de cualquiera de aquéllas podrán solicitar la asignación de un Número de Identificación Fiscal por cada uno de los sectores de su actividad con carácter empresarial o profesional, así como para cada uno de sus departamentos, consejerías, dependencias u órganos superiores.

Segundo.- El artículo 9.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRIS) aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. nº 61, de 11.3.04), expresa que estarán totalmente exentos de dicho impuesto, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales. En este sentido, la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, a consulta efectuada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, señala en la respuesta vinculante, referencia CV0010-06, el criterio de que dado que los centros públicos docentes participan de la naturaleza jurídica del poder público o administración educativa que los crea y que, en definitiva, carecen de personalidad jurídica propia e independiente de la Administración competente que los crea, quedan amparados por la exención prevista en el apartado a) del artículo 9.1 del TRIS.

Tercero.- Respecto al Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) y, por las mismas razones señaladas con anterioridad, al Instituto Canario de Ciencias Marinas le es aplicable la exención establecida en el artículo 10.1.31º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, que en su literal indica que estará exento "La entrega de bienes y prestaciones de servicio realizados por el Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades locales canarias", como así nos lo señala la respuesta vinculante realizada a la Dirección General de Tributos de la Administración Tributaria Canaria.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), y el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 141, de 1.8.06), en su redacción actual,

D I S P O N G O:

Primero.- Se autoriza al Instituto Canario de Ciencias Marinas, órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Universidades e Investigación de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria un Número de Identificación Fiscal propio, según la Orden de 19 de julio de 2004 (B.O.C. nº 149, de 3.8.04), Orden de 22 de julio de 2005 (B.O.C. nº 166, de 24.8.05) y Orden de 7 de agosto de 2006 (B.O.C. nº 162, de 21.8.06).

Segundo.- 1. El uso del Número de Identificación Fiscal propio, por el Instituto Canario de Ciencias Marinas, tendrá el siguiente alcance:

Gestión de proyectos europeos.

Gestión de ayudas y subvenciones.

Gestión de contratos menores.

Facturación por entrega de bienes o servicios prestados.

Gestión y justificación económica de los fondos librados en virtud del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre.

Cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. Cualquier otro uso requerirá autorización expresa de la Dirección General de Universidades e Investigación con carácter previo.

Tercero.- La Dirección General de Universidades e Investigación comunicará, a todos los efectos, a los órganos gestores de los gastos que se tramitan a favor del Instituto Canario de Ciencias Marinas el Número de Identificación Fiscal asignado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debiendo dichos órganos, a partir de la comunicación, tramitar con ese N.I.F. todos los gastos a favor del Instituto Canario de Ciencias Marinas.

Cuarto.- Asimismo, la Dirección General de Universidades e Investigación comunicará a la Dirección General competente en materia de tesoro el N.I.F. asignado al Instituto Canario de Ciencias Marinas, a los efectos de que ésta proceda a darle de alta en la Base de Datos de Terceros del sistema P.I.C.C.A.C., y lleve a cabo los trámites necesarios ante las entidades de crédito para que sustituyan, en las cuentas corrientes del Instituto Canario de Ciencias Marinas, el N.I.F. del Gobierno de Canarias por el N.I.F. asignado al Instituto Canario de Ciencias Marinas.

Quinto.- El uso inadecuado podrá suponer la revocación de la autorización a poseer Número de Identificación Fiscal propio, sin perjuicio de que el Instituto Canario de Ciencias Marinas sea sujeto infractor en materia tributaria, por incumplir las obligaciones relativas al Número de Identificación Fiscal previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Sexto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

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