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BOC Nº 101. Lunes 21 de Mayo de 2007 - 775

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

775 - ORDEN de 11 de mayo de 2007, por la que se modifica parcialmente la Orden de 1 de agosto de 2005, que convoca para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para nueva construcción de buques pesqueros.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para modificar parcialmente la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 1 de agosto de 2005 (B.O.C. nº 185, de 12.8.05) por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para nueva construcción de buques pesqueros, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hechos y fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El apartado 1, letra b) de la base 7 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 1 de agosto de 2005, anteriormente referenciada, recoge expresamente que el plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, será el que se fije en la Resolución de concesión, sin que sobrepase el 30 de octubre de 2007. Dicho plazo no será susceptible de prórroga en ningún caso.

Segundo.- El apartado 2 de la base 10 de la misma Orden, establece que el plazo de justificación se establecerá en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el plazo del 15 de noviembre de 2007. Dicho plazo no será susceptible de prórroga en ningún caso.

Tercero.- La imposibilidad de modificar los plazos máximos de realización y justificación subvencionada, respondía a la obligatoriedad prevista en el Reglamento (CE) nº 639/2004, del Consejo, de 30 de marzo de 2004, sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad (D.O. L102 de 7.4.04), que recoge en su artículo 2, apartado 5 que las excepciones previstas en dicho Reglamento respecto a la entrada de nueva capacidad en la flota con ayudas públicas o sin ellas, dejará de aplicarse dos años después de que se haya concedido la ayuda para la renovación y en ningún caso más tarde del 31 de diciembre de 2007.

Cuarto.- No obstante lo anterior y tras la publicación del Reglamento 1646/2006, del Consejo, de 7 de noviembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 639/2004 existe la posibilidad de ampliar dichos plazos hasta el 31 de diciembre de 2008.

A estos efectos y como quiera que la ejecución de la nueva construcción de un buque pesquero es de una complejidad extrema, se hace necesario la ampliación de los plazos de realización y justificación establecidos en la Orden de 1 de agosto de 2005, hasta el ejercicio 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 de la base 10 del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.

Las modificaciones pretendidas del apartado 1, letra b) de la base 7 y del apartado 2 de la base 10 de la Orden de 1 de agosto de 2005 (B.O.C. nº 158, de 12.5.05), por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea para nueva construcción de buques pesqueros, relativas a los plazos de realización y justificación de la inversión objeto de subvención, que se ven ampliados, no afecta a la concurrencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado 1, letra b) de la base 7 y el apartado 2 de la base 10 de la Orden de 1 de agosto de 2005 (B.O.C. nº 158, de 12.5.05), por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea para nueva construcción de buques pesqueros, que quedan redactados como a continuación se expresa:

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la subvención.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, será el que se fije en la Resolución de concesión, sin que sobrepase el 31 de octubre de 2008.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el plazo del 15 de noviembre de 2008.

Segundo.- Esta Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2007.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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