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R E S U E L V O:
Notificar a D. Agustín Domínguez Déniz, la Resolución nš 971, de fecha 23 de marzo de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la ordenación territorial, con referencia I.M. 105/02, y cuyo texto es el siguiente:
"Examinados los datos obrantes en esta Agencia, actuaciones administrativas realizadas, informes emitidos y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el lugar denominado San José del Álamo, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en suelo clasificado como rústico, se ha realizado el depósito de material (vehículo), promovidas por D. Agustín Domínguez Déniz, sin la cobertura formal de las previas y preceptivas autorizaciones administrativas (calificación territorial y licencia urbanística), exigibles de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.Segundo.- Mediante informe del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, de fecha 15 de noviembre de 2006, se constata que se ha procedido a la retirada del vehículo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para dictar la presente resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 190.c).2 y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLOTCENC, en lo sucesivo), en relación con el artículo 19.3 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por el Decreto 189/2001, de 15 de octubre.Segunda.- Mediante informe del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, de fecha 15 de noviembre de 2006, se constata que se ha procedido a la retirada del vehículo. En consecuencia, procede declarar restablecido el orden jurídico perturbado mediante la reposición de la realidad física alterada.
Tercera.- Procede declarar el transcurso del plazo legalmente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 en relación con el artículo 201, ambos del TRLOTCENC.
En su virtud y en ejercicio de las potestades que me corresponden de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre.
R E S U E L V O:
Primero.- Procede declarar el transcurso del plazo legalmente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como procede declarar restablecido el orden jurídico perturbado mediante la reposición de la realidad física alterada, de las actuaciones consistentes en abandono de material (vehículo), por D. Agustín Domínguez Déniz, en el lugar denominado San José del Álamo, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.
Tercero.- Proceder al archivo del expediente administrativo de referencia I.M. 105/02.
Contra el presente acto que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente en Derecho o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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