Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 100. Viernes 18 de Mayo de 2007 - 763

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

763 - DECRETO 121/2007, de 15 de mayo, por el que se modifica la delimitación del Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento "Iglesia de San Ginés de Clermont", situada en el municipio de Arrecife, isla de Lanzarote.

Descargar en formato pdf

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Lanzarote, para la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento "Iglesia de San Ginés de Clermont", situada en el término municipal de Arrecife, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, de 9 de junio de 2003, se incoa expediente para la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento "Iglesia de San Ginés de Clermont", situada en el término municipal de Arrecife, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

II. La "Iglesia de San Ginés de Clermont" fue declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento mediante Acuerdo del Gobierno de Canarias de 13 de diciembre de 1990.

III. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, consta la presentación de alegaciones las cuales fueron desestimadas por Resolución del Consejero de Política Territorial, Medio Ambiente, Patrimonio Histórico y Radio Insular del Cabildo de Lanzarote de 19 de septiembre de 2005.

IV. Solicitados los dictámenes a la Universidad de La Laguna, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y al Museo Canario, constan los informes favorables emitidos por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Museo Canario.

V. Por Resolución del Consejero de Política Territorial, Medio Ambiente, Patrimonio Histórico y Radio Insular del Cabildo de Lanzarote de 19 de septiembre de 2005, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración y en sesión celebrada el 30 de enero de 2006, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento "Iglesia de San Ginés de Clermont", situada en el término municipal de Arrecife, isla de Lanzarote.

VI. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 8 de junio de 2004.

VII. Con fecha 21 de marzo de 2007, el representante de la empresa Taguaro, S.L. presenta escrito de denuncia de mora ante el Cabildo Insular de Lanzarote. Por lo que de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, se produciría la caducidad del expediente el 21 de mayo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 25 de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que previa instrucción del correspondiente expediente por el mismo procedimiento que para el caso de la declaración, y mediante Decreto, puede quedar sin efecto la declaración de bien de interés cultural, o modificada su delimitación o la de su entorno.

III. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de mayo de 2007,

D I S P O N G O:

Modificar la delimitación del Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento "Iglesia de San Ginés de Clermont", situada en el término municipal de Arrecife, isla de Lanzarote, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

DELIMITACIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

Línea 1-2: línea recta que parte del punto nº 1, con coordenadas X = 641.564,4480 e Y = 3.204.412,8640, hasta el punto nº 2, con coordenadas X = 641.581,8130 e Y = 3.204.392,0620, y una longitud de 28,00 metros.

Línea 2-3: línea quebrada con origen en el punto nº 2 y final en el punto nº 3, con coordenadas X = 641.555,9820 e Y = 3.204.365,6480, y una longitud de 37,75 metros.

Línea 3-4: línea quebrada con origen en el punto nº 3 y final en el punto nº 4, con coordenadas X = 641.536,0660 e Y = 3.204.389,9080, y una longitud de 31,40 metros.

Línea 4-1: línea recta con origen en el punto nº 4 y final en el punto nº 1, con una longitud de 36,00 metros.

Criterio de delimitación del entorno de protección.

Se hace necesario modificar la delimitación del bien para que éste se entienda en su medio marino, con el que se relaciona estrechamente y se vincula a sus orígenes. También es necesario proteger las visuales hacia el templo, ya que el conjunto, la iglesia con un conjunto de viviendas tradicionales representa una estampa tradicional, siendo el lugar al que habitualmente se recurre para recordar el origen de este núcleo poblacional, capital de la isla.

Con la ampliación del entorno de protección del Templo, se preserva un núcleo de viviendas que mantienen una estrecha relación histórica, arquitectónica y etnográfica y se consolida el valor ambiental de un espacio tradicional, cuya pérdida de escala, en relación con el templo, es una realidad. El mantenimiento de esta escala de las edificaciones colindantes hasta la Ribera del Charco, permite entender el Templo como el elemento destacado de la ciudad y mantener el carácter de faro del que siempre ha disfrutado. Desde la otra ribera, no sólo se aprecia la torre de la Iglesia sino las cubiertas de sus naves y el alero de tejas.

La ampliación de la delimitación del entorno de protección incluye un espacio vinculado a los orígenes de la ciudad, pudiéndose establecer una estrecha relación espacial entre las primeras viviendas que originaron este núcleo urbano, las Casas de La Puntilla y el templo primitivo.

Las intervenciones en el área irán encaminadas a la conservación de las tipologías arquitectónicas, carpinterías, color de los paramentos, ritmo de vanos, dimensiones y los volúmenes de los edificios que se conservan, y que responden a una planta. Ello persigue conservar la visión del templo y su relación con las viviendas tradicionales a las que siempre se ha asociado, contextualizando épocas anteriores al desarrollo urbanístico reciente.

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

Línea 1-2: línea quebrada que parte del punto nº 1, con coordenadas X = 641.527,3058 e Y = 3.204.464,5308, hasta el punto nº 2, con coordenadas X = 641.676,2740 e Y = 3.204.494,4160, y una longitud de 191,75 metros.

Línea 2-3: línea quebrada con origen en el punto nº 2 y final en el punto nº 3, con coordenadas X = 641.520,6720 e Y = 3.204.310,0480, y una longitud de 254,75 metros.

Línea 3-4: línea quebrada con origen en el punto nº 3 y final en el punto nº 4, con coordenadas X = 641.476,3430 e Y = 3.204.371,1990, y una longitud de 78,00 metros.

Línea 4-5: línea quebrada con origen en el punto nº 4 y final en el punto nº 5, con coordenadas X = 641.515,7440 e Y = 3.204.409,6640, y una longitud de 55,80 metros.

Línea 5-6: línea recta con origen en el punto nº 5 y final en el punto nº 6, con coordenadas X = 641.498,4716 e Y = 3.204.430,4255, y una longitud de 27,25 metros.

Línea 6-1: línea recta con origen en el punto nº 6 y final en el punto nº 1, con una longitud de 44,35 metros.

Ver anexos - página 10505

© Gobierno de Canarias