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BOC Nº 100. Viernes 18 de Mayo de 2007 - 761

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

761 - Dirección General de Promoción Económica.- Resolución de 16 de mayo de 2007, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes a las subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias para el año 2007 (B.O.C. nº 53, de 15.3.07) c.e. B.O.C. nº 85, de 30.4.07).

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Por Orden de 8 de marzo de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias para el año 2007 (B.O.C. nº 53, de 14.3.07), y por Orden de 8 de marzo de 2007 se convoca el procedimiento de concesión de la misma (B.O.C. nº 53, de 14.3.07) corrección de errores B.O.C. nº 85, de 30.4.07).

En la base sexta de la citada Orden de convocatoria, se establece tal y como estipula el artº. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que examinada la documentación y de no reunir las solicitudes los requisitos exigidos, o no aportarse la documentación preceptiva, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez (10) días, que no será susceptible de prórroga, subsanen y/o completen los documentos y/o datos indicados en las bases cuarta y quinta, llevándose a cabo la notificación a través del Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

Esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, de acuerdo a la base sexta de la Orden de 8 de marzo de 2007, de convocatoria

ACUERDA:

Primero.- Conforme estipula la base sexta de la Orden de 8 de marzo de 2007, de convocatoria, requerir a los interesados relacionados en el anexo I adjunto, para que en un plazo de diez (10) días, que no será susceptible de prórroga, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen las omisiones detectadas y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las alegaciones de oposición al mismo que pudieran presentarse para su consideración contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2007.- El Director General de Promoción Económica, Aurelio Ayala Fonte.

Ver anexos - páginas 10427-10498

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