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BOC Nº 099. Jueves 17 de Mayo de 2007 - 1931

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1931 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 25 de abril de 2007, relativo a notificación del acta de infracción en el orden social nº 3033/2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se inicia procedimiento sancionador a la empresa Yanez Meloneras, S.L.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del acta de infracción nº 3033/2006, de 25 de abril de 2007, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se declara el inicio del procedimiento sancionador incoado a la empresa Yánez Meloneras, S.L., en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:

En la citada Acta de Infracción, que motivó la incoación del presente procedimiento, se recogió, en síntesis, lo siguiente:

1.- Por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias se aprobó, dentro de la Programación de Actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el año 2006, la comprobación del cumplimiento por las empresas durante el año anterior (2005) de la normativa de reserva de empleo para trabajadores discapacitados (o medidas alternativas) en los términos establecidos por la legislación siguiente:

- Artº. 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos (B.O.E. de 30).

- Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo (B.O.E. de 4 de junio).

- Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (B.O.E. de 26), en vigor durante el año 2004, y en la actualidad derogado por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (B.O.E. de 20).

- Orden Ministerial de 24 de julio de 2000 (B.O.E. de 9 de agosto).

2.- Al objeto de determinar la relación de empresas a las que afectaba la normativa (más de 50 trabajadores, computados según las reglas que fija la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero), la Inspección de Trabajo solicitó a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social el listado de empresas cuyo número de cuenta de cotización principal correspondiese a la provincia de Las Palmas ("35"), así como la cuantificación del número de trabajadores discapacitados que hubieron de ser contratados durante el año 2005, según los criterios de cómputo determinados por la legislación antes citada.

3.- En concreto, en la empresa de referencia antes indicada, el número de trabajadores discapacitados a contratar es de 1.

4.- A su vez, la relación de empresas facilitada por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social fue remitida al Servicio Canario de Empleo, al objeto de comparar los datos e información obrantes en el mismo, en cuanto al Servicio Público de Empleo ante el que las empresas tienen que notificar e informar tanto los trabajadores discapacitados contratados, como las medidas alternativas a dicha contratación.

5.- En el mes de julio se remitió a cada empresa una carta desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de que se informase sobre el cumplimiento de la normativa, sobre la situación de la empresa en cuanto a los trabajadores discapacitados contratados, medidas alternativas, y cumplimiento de la obligación de notificar al Servicio Canario de Empleo la relación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores discapacitados. No consta contestación por parte de la empresa al citado requerimiento de aportación de documentación que acredite el cumplimiento de la normativa antes citada.

6.- Considerando la información facilitada por el Servicio Canario de Empleo con cuyo responsable (D. Javier Godoy Santana) en el control y seguimiento me reuní los días 26 y 31 de julio, y 1 de septiembre de 2006 en sus oficinas sitas en Lomo Apolinario (Las Palmas de Gran Canaria), se comprueba el incumplimiento de la antes citada normativa.

7.- Según la casuística de cada empresa pueden darse distintos supuestos, conjunta o alternativamente, alguno o algunos de los siguientes:

a) Por la empresa no se han considerado a efectos del cómputo todos los centros de trabajo y los diferentes números de código cuenta de cotización a la Seguridad Social vinculados al número de Código de Cuenta de Cotización principal.

b) No se ha cuantificado la obligación de reserva conforme a las reglas de la antes referida Disposición Adicional Primera del Real Decreto 364/2005 (no sólo los trabajadores fijos, sino también los temporales).

c) La contratación de trabajadores, en su caso no ha cubierto en el cómputo anual, o no se ha completado con medidas alternativas. Por tanto, el incumplimiento es parcial, por no abarcar a todo el año.

d) Habiendo sido autorizada, en su caso, la empresa a la aplicación de medidas alternativas, no se han ejecutado total o parcialmente.

8.- Ello supone una infracción a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (B.O.E. de 30).

9.- La infracción se califica preceptivamente como grave en el artículo 15.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones (B.O.E. de 8), y se aprecia en su grado mínimo, conforme los artículos 39.2 y 40.1 de la misma disposición.

10.- Por lo que se propone la imposición de la sanción por un importe total de trescientos euros con cincuenta y dos céntimos (300,52 euros).

Se pone en conocimiento de la empresa interesada que de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. del día 3 de junio), podrá formular escrito de alegaciones, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, acompañado de la prueba que estime pertinente, ante el Organismo competente para resolver el expediente, que es el Servicio Canario de Empleo de Las Palmas, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias (calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, Lomo Apolinario, 35014-Las Palmas de Gran Canaria), conforme al artículo 3.7 y artº. 9.1.i) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 28). La resolución que ponga fin al procedimiento deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del acta. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese procedido a dar curso a la resolución dictada, se producirá la caducidad del expediente, que deberá ser declarada expresamente, ordenando el archivo del mismo, sin perjuicio de que se inicie otro procedimiento sancionador mediante la extensión de nueva acta de infracción cuando el ilícito administrativo denunciado no haya prescrito.

Si no se formaliza escrito de alegaciones la tramitación del procedimiento continuará hasta dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no sean tenidos en cuenta hechos distintos de los reseñados en el acta.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera, p.s., el Secretario General del Servicio Canario de Empleo [artículo 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del SCE], Emiliano Santana Ruiz.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2007.- La Directora, p.s., el Secretario General [artículo 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del SCE], Emiliano Santana Ruiz.

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