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BOC Nº 099. Jueves 17 de Mayo de 2007 - 1929

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1929 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 30 de abril de 2007, por el que se notifica la Resolución de 30 de abril de 2007, que pone fin al procedimiento sancionador simplificado incoado a D. Iñaki Artano Múgica.- Expte. nº 164/07.

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Habiendo sido intentada y no pudiendo practicarse la notificación personal de los diferentes trámites del procedimiento administrativo sancionador simplificado en materia de pesca marítima en aguas interiores a D. Iñaki Artano Múgica por dirección incorrecta, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la referida Resolución de 30 de abril de 2007, a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador simplificado incoado a D. Iñaki Artano Múgica por la Comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente 164/07).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente sancionador nº 164/07 incoado a D. Iñaki Artano Múgica con D.N.I. 72444456E por la comisión de infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que desde la Dirección General de la Guardia Civil, unidad Seprona Santa María de Guía, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional C43770V y N52441S según la cual con fecha 25 de enero de 2007 siendo las 18,10 horas los agentes que suscriben la denuncia pudieron comprobar como el denunciado identificado como D. Iñaki Artano Múgica con D.N.I. 72444456E realizaba la actividad de pesca marítima de recreo de superficie (desde tierra) utilizando un arte de pesca de los denominados poteras. A la denuncia se acompaña fotografía del arte empleado.

Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar en el Puerto de Las Nieves, término municipal de Agaete, isla de Gran Canaria.

Tercero.- Que mediante Resolución de fecha 12 de marzo de 2007 se acuerda iniciar procedimiento sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa leve prevista en el artículo 69.k) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre: acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de pesca marítima o marisqueo y que no constituyan infracción grave o muy grave.

Cuarto.- Que intentada la notificación personal de la anterior resolución, se procede a su devolución por el servicio de correos y telégrafos por ausencia y caducidad en lista.

Quinto.- Que de acuerdo con lo anterior, mediante Resolución de fecha 12 de febrero de 2007 se acuerda practicar dicha notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 73, de fecha 12 de abril de 2007 así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, último domicilio conocido. En la citada resolución se acordó así mismo, ampliar el plazo previsto para la resolución del procedimiento.

Sexto.- Que con fecha 10 de abril de 2007 se formula Propuesta de Resolución por el Instructor del procedimiento, y teniendo en cuenta la ausencia de alegaciones y aportación de prueba en contrario se estiman probados los hechos denunciados y se propone imponer al denunciado sanción pecuniaria por importe de sesenta (60) euros por la comisión de la infracción administrativa prevista en el artº. 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero) atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Tercero.- El artº. 30 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero) prohíbe el uso en el ejercicio de la pesca recreativa de cualquier arte, aparejo o trampa utilizada para la pesca profesional entre los que se encuentra las poteras. No obstante, el apartado 3 de este artículo permite su uso únicamente para la pesca recreativa desde embarcación en número no superior a uno y exclusivamente para la captura de las especies calamar o pota.

Cuarto.- Infracción.

El artº. 69 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece que "en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: k) las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de pesca marítima o marisqueo y que no constituyan infracción grave o muy grave".

Quinto.- El artº. 76, apartado a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece que las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.

Sexto.- El artº. 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto) establece que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

De conformidad con lo señalado, ante la falta de alegaciones y aportación de prueba en contrario, y teniendo por probados los hechos denunciados es por lo que,

R E S U E L V O:

1. Imponer a D. Iñaki Artano Múgica con D.N.I. 72444456E la sanción pecuniaria de sesenta (60) euros por la comisión de la infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 69.k) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre: acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de pesca marítima o marisqueo y que no constituyan infracción grave o muy grave.

2. Notificar esta resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido dicho plazo esta resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio para el cobro de la sanción. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio de dicho procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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