BOC - 2007/098. Miércoles 16 de Mayo de 2007 - 1908

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

1908 - Dirección General del Tesoro y Política Financiera.- Anuncio de 27 de abril de 2007, relativo a notificación del Acuerdo de 27 de febrero de 2007, del Director, por el que se inicia el expediente de cancelación de la inscripción de la entidad Planificación, Asesoramiento y Gestión Española de Aseguraciones, S.L., como corredor de seguros, persona jurídica, en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por no haberse podido practicar su notificación personal.

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Habiéndose intentado la notificación personal del Acuerdo de 27 de febrero de 2007, del Director General del Tesoro y Política Financiera, por el que se inicia el expediente de cancelación de la inscripción de la entidad Planificación, Asesoramiento y Gestión Española de Aseguraciones, S.L., como corredor de seguros, persona jurídica, en el "Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de la Comunidad Autónoma de Canarias", y no siendo posible su práctica por ignorado domicilio del interesado, se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la reforma operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a practicar la notificación del referido Acuerdo a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo su tenor literal el siguiente:

"I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La entidad Planificación, Asesoramiento y Gestión Española de Aseguraciones, S.L. (en adelante Pangea, S.L.), previa solicitud formulada por D. Alfredo Monzón Sánchez, como administrador de ésta, mediante escrito de 3 de julio de 2002 (R.E. RG nº 4, nº 5098, de 4.7.02), fue autorizada para ejercer la actividad de correduría de seguros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, por Resolución del Director General del Tesoro y Política Financiera nº 79, de 18 de febrero de 2003, que determinó igualmente su inscripción en el que fuera "Registro administrativo de corredores de seguros, de sociedades de correduría de seguros y de sus altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias", con la clave J-0032-CAC.

Segundo.- Con fecha 18 de agosto de 2006, fue recibido en este Centro Directivo un escrito por el que D. Javier Casado Reboiro, comunicaba su renuncia como Director Técnico de la citada entidad, así como su voluntad de desvincularse de la misma, ante lo cual fue dirigido a Pangea, S.L. por parte de este órgano de control un escrito fechado el 10 de octubre de 2006 (R.S. R. Gnral. nº 619246/RG nº 4, nº 5228, de 9.10.06), que fue debidamente notificado, según consta, con fecha 17 de octubre de 2006, y por el que se requirió información sobre esta circunstancia, en relación con el cumplimiento del requisito legal de contar la sociedad con un órgano de dirección responsable de la mediación de seguros, advirtiéndose asimismo al interesado de que la normativa vigente establece como causa de cancelación de la inscripción registral dejar de cumplir alguno de los requisitos exigidos para figurar inscrito en el "Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos", en la denominación que establece la nueva Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

Tercero.- Ante la falta de atención del requerimiento a que se refiere el antecedente segundo por parte de Pangea, S.L., le fue dirigido un segundo requerimiento de información de 22 de diciembre de 2006 (R.S. R. Gnral. nº 785210/RG nº 4, nº 7195, de 22.12.06), por el que se le otorgaba un plazo de diez días para presentar la documentación que estimase pertinente, a fin de acreditar el cumplimiento del requisito de contar la sociedad con el preceptivo órgano de dirección, así como la vigencia de la póliza de responsabilidad civil profesional obligatoria durante los ejercicios 2005 y 2006, advirtiéndose igualmente de la previsión legal de que pudiera incoarse, de oficio, el oportuno expediente de cancelación de la inscripción registral, en caso de no darse efectivo cumplimiento al requerimiento.

No habiéndose podido practicar la notificación del citado escrito, tras dos intentos, por ignorado domicilio del interesado, se procedió a practicar la misma, de conformidad con la legislación vigente, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 20, de 26 de enero de 2007, habiendo vencido el referido plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación, sin que se haya recibido en este órgano de control contestación alguna al citado requerimiento.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 53.1.b) de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, establece como causa de cancelación de la inscripción de los mediadores de seguros y corredores de reaseguros en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, dejar de cumplir alguno de los requisitos exigidos para figurar inscrito en el mismo, añadiendo el apartado 2 del mismo precepto que la cancelación de la inscripción dará lugar a la exclusión de la sociedad del nombrado Registro.

En este sentido, el artículo 27.1.b) del mismo cuerpo legal, señala que en las sociedades de correduría de seguros deberá designarse un órgano de dirección responsable de la mediación de seguros, y, al menos, la mitad de las personas que lo compongan y, en todo caso, las personas que ejerzan la dirección técnica o puesto asimilado deberán acreditar haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Por otro lado, la letra e) del mismo artículo 27.1, recoge que será requisito necesario para obtener y mantener la inscripción en el citado Registro contratar un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, con la cuantía que reglamentariamente se determine.

Segundo.- En virtud del artículo 47.2 de la Ley 26/2006, las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencia en la ordenación de seguros, como es el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, la tendrán respecto de los agentes de seguros vinculados, corredores de seguros y reaseguros, cuyo domicilio y ámbito de operaciones se limiten al territorio de la Comunidad Autónoma, señalando la Disposición Final Primera de dicha ley que en los supuestos en que las Comunidades Autónomas ejerzan las competencias a que se refiere el mencionado artículo, las referencias que se hacen en la ley a los órganos de la Administración General del Estado se entenderán hechas al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Según establece el artículo 27.6.b) del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, corresponde a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en materia de seguros, la competencia "para la gestión del Registro administrativo de corredores de seguros, de sociedades de correduría de seguros y de sus altos cargos", denominado "Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos" a partir de la entrada en vigor de la Ley 26/2006, de 17 de julio.

Cuarto.- El artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y de conformidad a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás legislación aplicable,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar expediente de cancelación de la inscripción de la entidad Planificación, Asesoramiento y Gestión Española de Aseguraciones, S.L. en el "Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de la Comunidad Autónoma de Canarias", donde figura como corredor de seguros, persona jurídica, con la clave J-0032-CAC, determinada por Resolución del Director General del Tesoro y Política Financiera nº 79, de 18 de febrero de 2003, por presunta concurrencia de la causa de cancelación de la inscripción registral prevista en el artículo 53.1.b) de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en relación con el artículo 27.1, letras b) y e), de la misma ley.

Segundo.- Notificar el presente Acuerdo a Planificación, Asesoramiento y Gestión Española de Aseguraciones, S.L., haciéndole saber que dispondrá de un plazo de quince días hábiles a partir de la citada notificación para aportar cuantas alegaciones, documentos e información estime convenientes, apercibiéndole de que si así no lo hiciere, podrá serle cancelada la inscripción en el "Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Tercero.- Informar al interesado de que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 42.4, párrafo segundo, y 42.3.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 44.2 del citado texto legal, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento, de subsistir las causas del mismo.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2007.- El Director General del Tesoro y Política Financiera."

Asimismo, se hace saber que, de acuerdo con el contenido del artículo 48 de la citada Ley 30/1992, el plazo de quince días hábiles a que se refiere el apartado segundo del Acuerdo transcrito anteriormente, comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2007.- El Director General del Tesoro y Política Financiera, Adrián Mendoza Grimón.



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