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BOC Nº 098. Miércoles 16 de Mayo de 2007 - 1921

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

1921 - EDICTO de 2 de mayo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000200/2006.

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En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de dos mil siete.

Vistos por mí Juan Luis Egea Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos del procedimiento de divorcio contencioso nº 200/2006 instado por Dña. Montserrat Betehncourt Martínez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dña. Isabel Fernández Rodríguez, defendida por el letrado Dña. Eulalia Guerra de Paz, contra D. Manuel Santana Henríquez declarado en rebeldía procesal. Asistió el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

FALLO

Estimar la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dña. Montserrat Bethencourt Martínez, en nombre y representación de Dña. Isabel Fernández Rodríguez, contra D. Manuel Santana y Henríquez y constituir el divorcio entre ambos, y acordar las siguientes medidas:

1º) El uso del domicilio familiar sito en el Polígono de San Cristóbal, en la calle León, 24, 3º-A en Las Palmas de Gran Canaria le corresponde a Dña. Isabel Fernández.

2º) Como pensión de alimentos para la hija, el padre abonará la cantidad de doscientos euros, mensuales, realizando el ingreso en la cuenta corriente que designe Dña. Isabel Fernández, dicha cantidad será revisada anualmente según la variación que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituyese.

3º) Respecto de la pensión compensatoria, D. Manuel deberá abonar a Dña. Isabel la pensión de trescientos euros mensuales, a ingresar en la cuenta corriente que ésta designe, dicha cantidad será revisada anualmente según la variación que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituyese.

Firme la resolución inscríbase en el Registro Civil donde contrajeron matrimonio.

No hay pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese, esta resolución a las partes, haciendo constar que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación a preparar en este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación a las partes.

Así por esta mi sentencia lo ordeno mando y firmo, yo Juan Luis Egea Marrero Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su partido.

Y, para que sirva de notificación a D. Manuel Santana Henríquez se expide la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2007.- El/la Secretario.

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