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BOC Nº 098. Miércoles 16 de Mayo de 2007 - 1918

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Orotava

1918 - EDICTO de 18 de enero de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000366/2003.

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D. Guzmán Eliseo Savirón Díez, Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de La Orotava.

HAGO SABER: que en este Juzgado y Secretaría a mi cargo obran los autos de juicio verbal nº 366/2003, seguido a instancias de la entidad Sociedad General Inmobiliaria de Canarias 2000, S.A., representada por la procuradora Dña. Julia Susana Trujillo Siverio, contra la entidad Inversiones Atlántida 2005, S.L., en situación de rebeldía procesal, en los que con fecha 5 de mayo de 2006, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Se estima la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Trujillo Siverio, en nombre y representación de la entidad "Sociedad General Inmobiliaria de Canarias 2000, S.A.", contra la entidad "Inversiones Atlántida 2005, S.L.", en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes sobre el local de negocio nº 52-A ("Pans & Company"), sito en la planta baja del Centro Comercial "La Villa-2", La Orotava, condenando a la entidad demandada al desalojo del local, con apercibimiento de lanzamiento judicial si en el plazo de veinte días no deja el local libre y expedito, y a disposición de la actora.

Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, a preparar por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

Así por esta, mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. La Sra. Juez.

Rubricado.

Y para que sirva de notificación en forma a la entidad Inversiones Atlántida 2005, S.L., en situación de rebeldía procesal y actualmente en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto, en La Orotava, a dieciocho de enero de dos mil siete.- El Secretario.

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