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Visto el escrito presentado el pasado 10 de abril de 2007 por D. Antonio Miguel González Quevedo, con D.N.I. nº 42.743.703-C, en calidad de miembro de la Comisión Promotora de la asociación sindical denominada Unión de Trabajadores Canarios, U.T.C., registrada en esta Oficina Depositaria de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Sindicales con el nº 46 de la Sección 2ª, solicitando el archivo del expediente; y examinado el expediente en el cual figuran escritos de dimisión de D. Alejandro Álvarez Medina de 4 de mayo de 1990 y D. Santiago Tejera Herrera de 29 de marzo de 1990, siendo ambos también promotores de dicho sindicato; y conforme con lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del Derecho de Asociación Sindical, en el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley anteriormente citada (B.O.E. nº 101, de 28.4.77) y en el artículo 4º de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 39/2005, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 63, de 31.3.05) esta Dirección General,
R E S U E L V E:
Primero.- Disponer el archivo del expediente.
Segundo.- Disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en el tablón de anuncios de esta oficina pública.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
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