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Debería quedar redactado tal como sigue a continuación:
Según lo establecido en el artē. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación (B.O.E. nē 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, y por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nē 159, de 15.12.95), y modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio; se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación profesional que se detalla:
DENOMINACIÓN: Asociación Canaria RODA de Oficiales de la Marina Mercante.
R E S U E L V E:
Disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en el tablón de anuncios de esta oficina pública.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
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