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2007/097 - Martes 15 de Mayo de 2007

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Presidencia y Justicia

Regresar al sumario 1876 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 24 de abril de 2007, por el que se notifica a D. Andrew Smith Ronald la Propuesta de Resolución del expediente sancionador nš 15/2007 por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Se hace saber a D. Andrew Smith Ronald, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 19 de abril de 2007, se ha emitido Propuesta de Resolución del tenor literal siguiente: "Acordada la incoación de expediente sancionador a D. Andrew Smith Ronald, con N.I.E. X-7419342-W, titular del establecimiento Bar Fishermans, por presunta infracción a la vigente normativa sobre el juego, la funcionaria instructora del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y los antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, se desprende lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 4 de julio de 2006, fue levantada acta de infracción y precinto cautelar por funcionario adscrito al Servicio de Inspección de Juego de esta Dirección General, en el establecimiento Bar Fishermans, sito en la calle Teide, 18, en Puerto del Carmen, término municipal de Tías, Lanzarote, haciendo constar los siguientes hechos:

Previa acreditación profesional de los Inspectores que actúan, se comprueba que en el establecimiento de referencia se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa modelo Mega Touch Force G 20 107 108-serial 02230400200166, la cual no dispone de la preceptiva documentación que la autorice a su explotación comercial en este local, por lo que, en cumplimiento de lo establecido y previsto en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de Juegos y Apuestas en Canarias, se procede a la desconexión de la red eléctrica y colocación de dos precintos en la misma, como medida cautelar.

Indica Míster Stephen Barrett, encargado de este local, que comparece y firma, que el propietario de la referida máquina es Mr. John Patrick Murphy, con Número de Identificación Fiscal X-1948819-Y, con domicilio en la calle Tofio-Casa Domingo en Mácher Bajo, término municipal de Tías, código postal-35572.

Compareciente: D. Stephen Barret.

2.- A la vista de los hechos denunciados, mediante Resolución nš 224, de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 9 de febrero de 2007, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a D. Andrew Smith Ronald, con N.I.E. X-7419342-W, titular del Bar Fishermans, nombrándose Instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

Dicha Resolución fue publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nš 56, de 19.3.07), una vez intentada la notificación en el domicilio que figura en el presente expediente, sin que hubiera podido practicarse. Contra la referida Resolución no han sido presentadas alegaciones en plazo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 12.b) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la resolución del expediente corresponderá al Consejero de Presidencia y Justicia.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajusta a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, procediéndose a resolver y notificar el mismo, dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nš 102, de 19.8.94).

Quinta.- Ha quedado probado que, en el momento de la visita del funcionario adscrito al Servicio de Inspección de Juego, el día 4 de julio de 2006, al establecimiento Bar Fishermans, sito en la calle Teide, 18, en Puerto del Carmen, término municipal de Tías, propiedad de D. Andrew Smith Ronald, dicho bar no cuenta con la preceptiva autorización para la instalación de máquinas recreativas en bares, cafeterías y restaurantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Sexta.- Se ha vulnerado lo establecido en el artículo 45.1 del citado Decreto 162/2001, de 30 de julio, el cual determina que "Los bares, cafeterías y restaurantes deberán contar con autorización administrativa expresa para instalar máquinas recreativas".

Séptima.- De conformidad con lo previsto en la letra b) del artículo 27 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la comisión de una infracción grave, consistente en "Permitir o consentir la práctica del juego en establecimientos no autorizados, o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de la correspondiente autorización".

Octava.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 66.c) del citado Decreto 162/2001, de 30 de julio, D. Andrew Smith Ronald, con N.I.E. X-7419342-W, titular de Bar Fishermans, resulta responsable de los hechos descritos.

Correspondiendo sancionar la infracción grave cometida, en su grado mínimo, con multa de 601,02 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.b) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2007.- La Instructora del expediente, María Adela Sosa Cabrera.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., la Secretaria General Técnica (Orden nš 135, de 19.4.07), Ángeles Bogas Gálvez.

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