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BOC Nº 096. Lunes 14 de Mayo de 2007 - 1861

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1861 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 26 de abril de 2007, de la Directora, relativo a notificación del Acuerdo por el que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Uwe Focke, Jens, en ignorado domicilio.- Expte. administrativo nº 34/2002 I+E.

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Habiendo sido intentada la notificación del Acuerdo por el que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Uwe Focke, Jens, expediente administrativo 34/2002 I+E, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 28 de febrero de 2007 y 2 de marzo de 2007 fue intentada la mencionada notificación del tenor literal

Acuerdo de la Directora del Servicio Canario de Empleo por el que se inicia procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Uwe Focke, Jens.

Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente nº 02-35/2004, de fecha 21 de junio de 2002, se concedió a la entidad Uwe Focke, Jens, con C.I.F./N.I.F. X3960596L, una subvención por importe de cuatro mil ochocientos ocho euros y diez céntimos (4.808,10 euros), para la contratación indefinida de un trabajador desempleado, en los términos que se señalan en la resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).

Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.1 de la citada Orden de 15 de julio de 1999, por parte del Servicio Canario de Empleo se ha procedido a la revisión de la documentación justificativa obrante en el expediente, comprobándose que el trabajador por cuya contratación indefinida se concedió la subvención, D. Alonso Santana Almeida, fue contratado el día 15 de mayo de 2002 y causó baja el día 28 de febrero de 2003, antes del cumplimiento de los tres años preceptivos, lo que se puso de manifiesto al interesado mediante requerimiento de fecha 24 de julio de 2006, publicado por no haberse podido practicar la notificación en el Boletín Oficial de Canarias nº 215, de 6 de noviembre de 2006 y expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria entre el 20 de noviembre de 2006 y el 9 de diciembre de 2006.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Más concretamente, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el Título II de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Tercero.- A la vista de la documentación obrante en el expediente se concluye que el interesado ha incurrido en causa determinante de reintegro parcial de la subvención concedida, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, por cuanto el trabajador subvencionado causó baja antes del cumplimiento de los tres años preceptivos, sin que la empresa haya acreditado su sustitución dentro del mes siguiente contado desde la baja del inicial por otro trabajador contratado con carácter indefinido.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la justificación del expediente queda de la siguiente forma:

TRABAJADOR/SOCIO TRABAJADOR: Santana Almeida, Alonso.

FECHA DE ALTA: 15 de mayo de 2002.

FECHA DE BAJA: 28 de febrero de 2003.

DÍAS JUSTIFICADOS: 290.

DÍAS SIN JUSTIFICAR: 806.

IMPORTE A REINTEGRAR: 3.535,88 euros.

Vistos los fundamentos de derecho y de conformidad con la normativa de general aplicación,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Uwe Focke, Jens, mediante Resolución nº 02-35/2004, de fecha 21 de junio de 2002 por importe de tres mil quinientos treinta y cinco euros y ochenta y ocho céntimos (3.535,88 euros).

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda.

Tercero.- Comunicar al interesado que, en el caso de que la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar, aplicándose el tipo de interés legal de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999 y el artículo 37.1 de la citada Ley General de Subvenciones y sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Cuarto.- Informar al interesado que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente Acuerdo será de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden Ministerial de 14 de abril de 1999, en relación con el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 LRJPAC, haciéndole saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJPAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

[Para obtener información sobre el estado del expediente podrá dirigirse a las oficinas del Servicio Canario de Empleo situadas en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014, Las Palmas de Gran Canaria, o bien llamar a los teléfonos (928) 455940 o (928) 455961].- La Directora, Soledad Monzón Cabrera. Propone: la Subdirectora Empleo, María Teresa Covisa Rubia. Lo que comunica a V. para su conocimiento y efectos.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2007.- El Jefe de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Armando Perera Martel.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2007.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

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