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BOC Nº 096. Lunes 14 de Mayo de 2007 - 740

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

740 - Dirección General de Tributos.- Resolución de 28 de marzo de 2007, relativa a la concesión de autorización a la entidad Caja Madrid para la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, modificada por Orden de 6 de julio de 1999 y Orden de 13 de julio de 1999, regula el procedimiento de recaudación a través de las entidades colaboradoras.

Considerando la solicitud de autorización presentada por la entidad Caja Madrid, con C.I.F. G-28029007, así como que la misma ha aportado la documentación a la que hace mención el artículo 1 de la citada Orden de 24 de mayo de 1999.

En base al Decreto 12/2004, de 10 de febrero, modificado por el Decreto 216/2005, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, en especial la Disposición Adicional Tercera.

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder la autorización a la entidad de depósito Caja Madrid, con C.I.F. G-28029007, para la apertura de una cuenta restringida de recaudación en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias, bajo la denominación "Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación" asignándole el número de autorización que se indica:

ENTIDAD: Caja Madrid.

NÚMERO DE AUTORIZACIÓN: 01/2007.

Segundo.- La entidad Caja Madrid, autorizada para colaborar en el servicio de recaudación, conforme a la presente resolución, comenzará a prestar sus servicios a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La entidad Caja Madrid deberá comunicar a esta Dirección General, previamente al comienzo de la prestación del servicio, los códigos cuenta cliente asignados a las nuevas cuentas restringidas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea en el plazo de un mes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2007.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.

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