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BOC Nº 094. Jueves 10 de Mayo de 2007 - 1817

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Telde

1817 - EDICTO de 19 de febrero de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000121/2006.

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Dña. María de los Ángeles Zabala Sanz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Divorcio contencioso 121/06.

Dña. María de los Ángeles Zabala Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Telde y su Partido ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En la ciudad de Telde, a 24 de enero de 2007; habiendo visto y oído los presentes autos de divorcio contencioso, tramitados ante este Juzgado bajo el nº 121/06, y entre partes; presentada por D. Mario Gil Estupiñán, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Hilda Doreste Castellano y asistido por el letrado D. José Francisco Jiménez León, contra Dña. Wendy Catharina María Boot, declarada en rebeldía; sin intervención del Ministerio Fiscal, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la meritada representación procesal se presentó en fecha 17 de febrero de 2006, demanda de divorcio contencioso, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, concluyó con la súplica al Juzgado de que tras los trámites oportunos se dictase sentencia por la que se acordase el divorcio del matrimonio constituido por ambas partes, se expidan los mandamientos respectivos para la inscripción de la sentencia en el Registro Civil en donde se encuentra inscrito el matrimonio (Ingenio) y la imposición de costas si la demandada se opusiera temerariamente al divorcio.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado al demandado para que contestara, no realizándolo y declarándosele en rebeldía el 18 de octubre de 2006, celebrándose el acto de juicio en el día de autos, en el que el demandante se ratificó en la demanda presentada.

Tercero.- En la tramitación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Tanto de lo alegado por la parte demandante como de la prueba practicada resulta que D. Mario Gil Estupiñán y Dña. Wendy Catharina María Boot contrajeron matrimonio civil en forma canónica en Ingenio, el día 9 de diciembre de 2000, inscrito en el Registro Civil de Ingenio al tomo 26, página 16, sección 2ª, documento 3 de la demanda. Este matrimonio no tuvo descendencia.

El artículo 86 del Código Civil, conforme a la reforma de 9 de julio de 2005, establece que "Son causas de divorcio: cuando concurran los requisitos y causas del artículo 81".

En el caso presente deben entenderse comprendidos en el supuesto previsto en el artículo 86 del Código Civil, al haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y a tenor de lo dispuesto en los artículos 83 y 102.1 del Código Civil.

Segundo.- En el supuesto de autos la actora sólo ha solicitado la disolución del matrimonio constituido por D. Mario Gil Estupiñán y Dña. Wendy Catharina María Boot.

Tercero.- En el presente no se hace un pronunciamiento de las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Hilda Doreste Castellano en nombre y representación de D. Mario Gil Estupiñán contra Dña. Wendy Catharina María Boot; debo acordar y acuerdo la extinción por divorcio del matrimonio celebrado entre los esposos D. Mario Gil Estupiñán y Dña. Wendy Catharina María Boot, con los efectos legales inherentes a tal declaración y todo ello sin expresa imposición de costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil de Ingenio, donde se encuentra inscrito el matrimonio.

Líbrese y únase certificación literal a las actuaciones, incluyéndose el original en el Libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Telde, a 19 de febrero de 2007.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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