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BOC Nº 094. Jueves 10 de Mayo de 2007 - 1814

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

1814 - EDICTO de 22 de marzo de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001579/2006.

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JUZGADO DE:Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0001579/2006.

PARTE DEMANDANTE:A & G Compañía Española de Fomento del Arrendamiento de Viviendas, S.A.

PARTE DEMANDADA: Dña. Margarita Giménez Gris.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2007.

Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el Juicio Verbal 1579/06 seguido por A & G Compañía Española de Fomento del Arrendamiento de Viviendas, S.A., representada por el procurador Dña. Paloma Guijarro Rubio y defendido por el letrado D. Claudio Almeida Santana, contra Dña. Margarita Giménez Gris, en rebeldía, sobre desahucio y reclama

FALLO

I. Que estimando la demanda interpuesta por A & G Compañía Española de Fomento del Arrendamiento de Viviendas, S.A. ha lugar a la resolución de contrato solicitada, apercibiendo a Dña. Margarita Giménez Gris de lanzamiento si no desaloja la vivienda con acceso por la escalera nº 3, en la planta 6, señalada sobre puerta con la letra "B" y el trastero, en planta -3, sitas ambas en la Avenida Mesa y López, 85, de Las Palmas de Gran Canaria, antes del 26 de marzo de 2007.

II. Condenar a Dña. Margarita Giménez Gris a abonar al actor la suma 7.140 euros más la que adeude hasta el momento del lanzamiento o entrega de llaves, por concepto de rentas y cantidades asimiladas, más los intereses legales.

III. Condenar a Dña. Margarita Giménez Gris al pago de las costas del pleito.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se admitirá al demandado el recurso si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 22 de marzo de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificar sentencia.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2007.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2007.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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