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BOC Nº 094. Jueves 10 de Mayo de 2007 - 723

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

723 - ORDEN de 19 de abril de 2007, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en las convocatorias de becas a postgraduados para la realización de tesis doctorales.

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Examinado el procedimiento iniciado por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La necesidad de adaptar las bases de las convocatorias a la vigente Ley General de Subvenciones, como norma básica.

Segundo.- La entrada en vigor del nuevo Estatuto del Personal Investigador en Formación que amplía el ámbito subjetivo de aplicación y contempla una relación jurídico laboral en los últimos años de formación del investigador.

Tercero.- Las modificaciones que se introducen, atienden por una parte, a un imperativo legal impuesto por la Ley General de Subvenciones, y por otra a la necesidad de adaptar las convocatorias al nuevo marco jurídico que facilita el estudio y formación del becario, que además es obligatorio para todos los programas de ayudas que tengan como finalidad la formación del personal investigador.

Cuarto.- Por otra parte, el Estatuto del Personal Investigador en Formación distingue claramente dos etapas dentro de la formación de este personal investigador:

a) La formación para la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o documento administrativo que le sustituya, con una beca de dos años de duración.

b) Contrato de trabajo en prácticas que cubra como máximo los años tercero y cuarto, para realizar la tesis doctoral.

Quinto.- Dada la casuística que se contempla en las diversas convocatorias precedentes y habida cuenta que todas ellas tienen una duración de cuatro años, se precisa el aunar criterios, racionalizar los recursos con que cuenta el órgano competente en la gestión de las becas, así como la necesidad de unificar el procedimiento de selección, concesión y pago de las mismas a los efectos de poder aplicar la vigente normativa a todos los beneficiarios de becas de postgrado tanto a los que estén realizando sus trabajos de investigación conducentes a la obtención de la tesis doctoral, como a los que van a comenzarla y deseen concurrir a la convocatoria.

Sexto.- Las becas previstas en la presente Orden son susceptibles de cofinanciación por el FSE en el marco del período de programación 2007-2013.

Séptimo.- El Informe de la Dirección General de Universidades e Investigación, sobre el acierto y oportunidad de las becas a postgraduados para la realización de tesis doctorales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003).

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (B.O.E. nº 29, de 3.2.06).

Tercero.- Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2.4.04) en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarto.- Los Reglamentos de aplicación son:

- El Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión, que deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

- El Reglamento 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, por el que se deroga el Reglamento 1784/1999.

- El Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y Fondo de Cohesión.

- El Reglamento 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Quinto.- Por último, la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (B.O.E. nº 188, de 7.8.01), señala en su articulado que uno de los objetivos de la planificación regional será "propiciar la formación del personal investigador como una de las actuaciones para el fortalecimiento de la base del sistema regional.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me otorgan los artículos 2.1, 2.3 y 4.3 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de concesión de becas a postgraduados para la realización de tesis doctorales y que se contemplan en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Quedan derogadas las Órdenes de 11 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 59, de 23 de marzo), por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán la concesión de becas de postgrado para la realización de tesis doctorales (Modalidad A) y la Orden de 4 de abril de 2005 (B.O.C. nº 71, de 12 de abril), por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán la concesión de becas de postgrado para la realización de tesis doctorales (Modalidad B).

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

Primera.- Objeto y tipos de becas.

1. Las becas a postgraduados para la realización de tesis doctorales tienen como finalidad la formación básica en investigación científica y técnica de titulados superiores universitarios, conducentes a la obtención de la tesis doctoral.

2. Con el fin de cumplir este objetivo y el imperativo legal, se contemplan dos tipos de becas de Formación de Personal Docente e Investigador:

1. Becas de Formación de Personal Docente e Investigador para los becarios que estén disfrutando de la beca acogidos a convocatorias efectuadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias con anterioridad a la entrada en vigor de estas bases.

2. Becas a postgraduados para la realización de tesis doctorales, de Formación de Personal Docente e Investigador para quienes, sin haber disfrutado anteriormente de las becas de postgrado para la realización de tesis doctorales o de otras becas destinadas a la misma finalidad quieran concurrir a la convocatoria.

Segunda.- Duración.

Las becas tendrá la duración que se describe, según la modalidad a la que se acceda:

1. Las de convocatorias anteriores por el período que les reste para completar la beca, si fuese inferior a dos años, o por dos años como máximo en los beneficiarios del año 2005.

2. Las de nueva concesión un máximo de dos años de beca, donde deberán obtener la suficiencia investigadora, mediante la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o documento administrativo que le sustituya de acuerdo con las nuevas enseñanzas adaptadas al espacio europeo y dos años de contrato en práctica, período este último que destinará el becario para completar su tesis doctoral. El período de disfrute de la beca comenzará a contarse a partir de la fecha de incorporación al centro de destino.

3. En el caso de que el beneficiario de esta ayuda hubiese obtenido el DEA con anterioridad a la finalización de los dos años de beca, no podrá acceder a la fase de contrato hasta que no complete el período de dos años de beca.

Para el cálculo del período máximo de duración de la beca contemplado en el párrafo anterior, procedentes de convocatorias anteriores, se tendrán en cuenta los períodos en los que el solicitante ha sido becario con arreglo al mismo, y siempre teniendo en cuenta la fecha de incorporación al centro de destino como becario.

4. Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión dentro de los tres primeros meses del período de disfrute de la beca, podrán ser cubiertas con la adjudicación a los solicitantes siguientes por el orden de reserva establecido en la Resolución de concesión inicial, y según lo previsto en el artículo 7 del Decreto 30/2004, por el que se regula el régimen jurídico de becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios.

5. Quienes accedan a la condición de becario tendrán entre otros, los derechos y obligaciones contemplados en el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

6. El Director General de Universidades e Investigación podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a solicitud razonada del interesado, con el visto bueno de su Director de Tesis o de su tutor, en su caso, y del responsable del centro de destino.

Las interrupciones por cualquier otra causa a las aludidas en el párrafo anterior, no serán recuperables y, en su conjunto, no podrán ser superiores a seis meses a lo largo del período total de duración de la beca y no percibiendo dotación alguna. Además se les dará de baja en la Seguridad Social.

Una vez finalizada la beca, la Dirección General de Universidades e Investigación efectuará las gestiones para el cambio en la vinculación, mediante un contrato laboral en prácticas con una duración máxima de dos años.

Tercera.- Convocatoria.

Por Resolución del Director General de Universidades e Investigación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la oportuna convocatoria de las becas, en la que se consignará el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria. Asimismo se fijará el importe mensual bruto de cada beca que coincidirá con el de las becas para formación del personal investigador del Ministerio de Educación y Ciencia, más el coste correspondiente a su inclusión en la Seguridad Social.

Cuarta.- Requisitos.

1. Para poder optar a estas becas, será necesario cumplir, además de los requisitos establecidos en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes:

a) Que el centro de destino al que pretenda incorporarse el beneficiario sea o bien las Universidades públicas o Centros de Investigación radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Tener finalizado los estudios y cumplir todos los requisitos exigidos para la obtención del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto por una Facultad o Escuela Técnica Superior en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados, deberán estar reconocidos oficialmente en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. A los efectos de solicitar estas becas, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite haber sido admitido en un Programa de Doctorado de alguna de las Universidades públicas canarias.

d) No encontrarse realizando actividad remunerada alguna.

e) Para los solicitante no provenientes de convocatorias anteriores, el no haber finalizado sus estudios con fecha anterior a los cuatro años previos a la convocatoria, salvo los titulados que en el momento de solicitar la beca se encuentren en posesión del título oficial de la especialidad Médica (MIR) o farmacéutica (FIR) o el certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), la fecha máxima de la obtención de la licenciatura ha de ser seis al año anterior al de publicación de la convocatoria a la que se pretende concurrir. Igual consideración se aplicará a aquellos solicitantes que acrediten fehacientemente que se han dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años, en cuyo caso la fecha de la obtención de la titulación ha de ser como máximo la descrita para los titulados que se encuentren en posesión del MIR, FIR, etc.

2. Cuando el Director de la Tesis no esté adscrito al centro de destino del becario, éste deberá tener asignado un tutor en dicho centro.

3. Todos estos requisitos deberán acreditarse mediante la presentación de la documentación que se indica en la base siguiente.

Quinta.- Solicitudes y documentación a aportar.

1. Las becas de postgrado para la realización de tesis doctorales se solicitarán de acuerdo al modelo que se incluye como anexo II.

2. Las solicitudes se presentarán por duplicado e irán dirigidas al Director General de Universidades e Investigación.

3. En las solicitudes el interesado hará constar expresamente lo siguiente:

a) Que no ha recibido becas, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, Ente público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

b) Que no se halla inhabilitado para recibir becas, ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c) Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de las contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para ser beneficiario de subvenciones.

4. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación que se señala a continuación, también por duplicado:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del pasaporte.

b) Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal.

c) Fotocopia del título correspondiente o, en su caso, del resguardo acreditativo de haber abonado las tasas para su expedición (sólo para los solicitantes no beneficiarios de convocatorias anteriores).

d) Certificado de vida laboral.

e) Fotocopia compulsada de la certificación académica personal acreditativa de las calificaciones obtenidas en las asignaturas conducentes a la obtención de la titulación exigida para optar a estas becas, donde conste la fecha en la que ha finalizado los estudios (sólo para los solicitantes no beneficiarios de convocatorias anteriores).

f) Currículum Vitae documentado del solicitante, según modelo recogido en el anexo III (sólo para los solicitantes no beneficiarios de convocatorias anteriores).

g) Currículum Vitae del Director de la Tesis Doctoral, según modelo recogido en el anexo III (sólo para los solicitantes no beneficiarios de convocatorias anteriores).

h) Memoria del proyecto de Tesis Doctoral a realizar, según modelo recogido en el anexo IV, con la conformidad del Director de la Tesis (sólo para los solicitantes no beneficiarios de convocatorias anteriores).

i) Certificado de residencia en Canarias.

Los solicitantes del tipo 1 sólo tendrán que presentar los documentos a que se refieren los apartados a), b), d) y el f) actualizado, en su caso.

5. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión de la beca, el beneficiario deberá presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación la siguiente documentación:

a) Carta de aceptación de la beca, según modelo recogido en el anexo VI.

b) Certificado de incorporación al centro de destino, según modelo recogido en el anexo VI, a presentar sólo por los becarios de la Modalidad 2.

La no aceptación en plazo implicará la renuncia al disfrute de la beca.

Sexta.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será señalado mediante Resolución del Director General de Universidades e Investigación para cada ejercicio presupuestario, sin que dicho plazo pueda ser inferior a quince días.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades públicas canarias y en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en la Avenida de Buenos Aires, 4, Edificio Tres de Mayo, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en la Dirección Territorial de Educación, sita en la Avenida 1º de Mayo, 11, Edificio Cofarca, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.

Las solicitudes también podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Procedimiento de concesión.

1. Las becas del tipo 1 se concederán por el procedimiento de convocatoria pública sin concurso a todos los solicitantes que reúnan los requisitos de las presentes bases. Las de tipo 2 se concederán por el procedimiento de concurso con los límites presupuestarios que se establezcan anualmente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo.

2. Las solicitudes presentadas para la concesión de las becas tipo 2 serán estudiadas por una Comisión de Selección nombrada por el Director General de Universidades e Investigación compuesta por, un presidente, investigador de prestigio reconocido designado por el Director General, un miembro del Comité Científico de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, propuesto por el Director de la Agencia, los Vicerrectores de Investigación de las dos Universidades públicas canarias o personas en quienes deleguen y dos funcionarios de la Dirección General de Universidades e Investigación, actuando uno de ellos como Secretario de la Comisión.

Esta Comisión podrá asesorarse con expertos en las materias específicas que considere necesario.

3. Los criterios de valoración de las becas tipo 2, son los siguientes:

a) Adecuación a las áreas de actividad fundamentales de las Áreas Científico-Tecnológicas Focalizadas del Plan Integrado Canario de I + D + I (PIC), hasta un máximo de 4 puntos.

b) Currículum Vitae del solicitante, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Currículum Vitae del Director de la Tesis Doctoral, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Integración de la Tesis Doctoral en proyectos de investigación financiados, hasta un máximo de 1 punto.

Para poder optar a estas becas será necesario superar los 5 puntos.

4. La evaluación de los criterios contemplados en los apartados b) y c) se realizará con arreglo al informe que al respecto deberá emitir la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

La nota media del expediente académico deberá calcularse en función de la media correspondiente a la titulación del solicitante y con arreglo al siguiente baremo:

Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4.

El cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera:

1º) Para los planes de estudio no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media se calculará mediante una media ponderada. La ponderación a aplicar será 1 para las asignaturas anuales, 1/2 para las cuatrimestrales y 2/3 para las semestrales.

2º) Para los planes de estudio renovados (estructurados en créditos), la nota media se calculará multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas, de acuerdo con el baremo anterior. Posteriormente, la suma de los productos se dividirá por la suma total de los créditos.

5. La evaluación de los criterios contemplados en los apartados a) y d) se realizará por la Comisión de Selección, la cual elevará al Director General de Universidades e Investigación, órgano competente para su resolución una relación priorizada según la puntuación total obtenida con expresión nominada de los seleccionados y suplentes.

Octava.- Competencias.

1. Se delega en el Director General de Universidades e Investigación, la competencia para conceder estas becas, así como la firma de todos los documentos contables necesarios para su tramitación y ejecución.

2. La Resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser única y contener, además de las solicitudes rechazadas por defecto de forma, las estimadas, las desestimadas en función de los criterios de selección y baremo aplicable, los beneficiarios y el importe individual de cada una de las becas concedidas.

Además, dicha Resolución hará constar, en su caso, la participación del Fondo Social Europeo y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

3. La cuantía de cada beca será fijada en la convocatoria anual asegurando que coincida con el de las becas para formación del personal investigador del Ministerio de Educación y Ciencia, con el fin de permitir la inscripción en el registro contemplado en el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

Novena.- Calendario para la resolución del procedimiento.

1. La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al del cierre de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria anual.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Décima.- Forma de pago.

1. La dotación económica anual de cada beca se abonará mediante transferencias semestrales anticipadas a los centros de investigación donde estén adscritos los beneficiarios, los cuales actuarán como entidades colaboradoras, mediante la suscripción de los preceptivos convenios de colaboración, y abonarán mensualmente el importe correspondiente al becario, así como la cotización de la Seguridad Social. El primer pago se hará dentro de los quince días siguientes a la entrada en la Dirección General de Universidades e Investigación de la documentación acreditativa de la aceptación de la beca y la incorporación al centro de aplicación.

2. Procede el abono anticipado al concurrir razones de interés social que lo justifican, habida cuenta que los beneficiarios no disponen de otros medios para ejecutar la actividad, sin la entrega de los fondos públicos, conforme a lo previsto en la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones a la investigación.

Undécima.- Medios y plazos de justificación.

1. Las Entidades colaboradoras deberán presentar ante la Dirección General de Universidades e Investigación además de los documentos de gastos y acreditación de los pagos realizados en concepto de beca y de cuota patronal en concepto de Seguridad Social correspondiente al período de formación de los becarios; en cada anualidad y de la certificación de la vida laboral, la siguiente documentación:

a) Dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en la que hayan cumplido el primer año como becario: 1) certificación del responsable del centro de aplicación acreditativa del normal desarrollo de su actividad en el mismo; 2) memoria firmada por el Director de la Tesis acerca de las actividades realizadas durante el período, comprensiva del grado de aprovechamiento del becario.

b) Dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en la que hayan cumplido el segundo año como becario: 1) certificación del responsable del centro de aplicación acreditativa del normal desarrollo de su actividad en el mismo; 2) memoria firmada por el Director de la Tesis acerca de las actividades realizadas durante el período, comprensiva del grado de aprovechamiento del becario; 3) Copia cotejada del DEA.

La justificación exigida en el párrafo anterior será evaluada por una Comisión Científica, formada por científicos de reconocido prestigio, y nombrada por el Director General de Universidades e Investigación, la cual elaborará un informe motivado del aprovechamiento de la beca y de la conveniencia de proceder a la contratación en prácticas o no.

En caso de ser negativo el mencionado informe, el Director General de Universidades e Investigación podrá acordar mediante resolución la extinción de la relación administrativa concedida al becario.

1.2. Una vez finalizado el período de disfrute de los dos año de la beca, y, obtenida la suficiencia investigadora, se formalizará un contrato en prácticas por el centro donde está adscrito el becario con una duración máxima de dos años y que tendrá como objeto el realizar la correspondiente tesis doctoral.

1.3. En el plazo máximo de un año, a contar desde la finalización del contrato en prácticas, el beneficiario deberá acreditar ante la Dirección General de Universidades e Investigación que ha depositado la tesis doctoral para su lectura, en su defecto, deberá aportar documentación acreditativa que justifique la dilación en los plazos, la cual será estudiada y valorada por la Comisión científica precitada, para su aprobación si procede, por el Director General de Universidades e Investigación.

Los medios para la justificación de esta fase son:

A) Copia de los contratos laborales formalizados con los beneficiarios.

B) Documento acreditativo de los pagos efectuados, con desglose de la cuota patronal abonada a la Seguridad Social.

Duodécima.- Condiciones.

1. Son condiciones a cuyo cumplimiento están sujetos los becarios adscritos a este programa de becas las que a continuación se indican:

a) Los becarios deberán incorporarse a su centro de destino dentro del mes siguiente al que se les notifique la Resolución de concesión. La no incorporación sin mediar justificación alguna equivaldrá a la renuncia.

b) La dedicación al trabajo de formación e investigación habrá de ser exclusiva.

c) La concesión y disfrute de estas becas no implica la existencia de relación contractual o estatutaria alguna con el centro de destino al que ha de quedar adscrito el becario. Tampoco implica ningún compromiso por parte del centro de destino en cuanto a la posterior incorporación del becario a su plantilla.

d) El disfrute de estas becas es incompatible con cualquier otra destinada a la misma finalidad. Asimismo, también es incompatible con cualquier retribución, sueldo o salario con las excepciones siguientes:

1ª) Percepciones de complementos no periódicos provenientes de proyectos I + D y de contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2ª) Becas del Programa de Cooperación Interuniversitaria de la Agencia Española de Cooperación Internacional en su fase España-América Latina (modalidad "Estudiantes").

3ª) Percepciones que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias), con el límite de sesenta (60) horas anuales, a los efectos de no desvirtuar la finalidad investigadora y formativa de las becas, o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación desarrollada por el becario y que tengan carácter esporádico y no habitual.

4ª) Becas predoctorales para la realización de estancias en otros centros.

e) Los becarios serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (B.O.E. nº 29, de 3.2.06), por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

f) El becario no podrá cambiar de Director de Tesis sin autorización previa del Director General de Universidades e Investigación. La solicitud de autorización para el cambio deberá ir acompañada de una carta de renuncia motivada del Director de Tesis y de otra de aceptación del nuevo Director, junto con su Currículum vitae.

g) Cualquier cambio de centro de destino o la ausencia temporal del becario dentro del período de disfrute de la beca, requerirá la autorización previa del Director General de Universidades e Investigación. En caso de que la Dirección General detecte ausencias no justificadas podrá suspender el pago de la beca.

2. La Dirección General de Universidades e Investigación podrá realizar en cualquier momento las actuaciones que estime necesarias para comprobar que las becas se destinan a la finalidad para la que fueron concedidas.

3. Si el becario incumple estas condiciones, no podrá exigir los abonos parciales de la beca concedida y, en los casos en que proceda, deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercera.- Obligaciones y derechos de los becarios.

1. Los becarios, al aceptar formalmente la beca, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden, de las que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación en su desarrollo y de las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre becas, así como las contempladas en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

2. Además de las obligaciones de carácter general, los becarios tendrán las que se señalan a continuación:

a) Realizar la actividad investigadora que haya motivado la concesión de la beca, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden, en la correspondiente convocatoria y en la Resolución de concesión.

b) Ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro de destino, tanto en lo relativo a horario y vacaciones como en el acceso a prestaciones, servicios y representación. Los becarios disfrutarán de las mismas condiciones que las que el centro de destino aplique a su personal de similar categoría.

c) Realizar estancias en el extranjero durante al menos tres meses dentro del período de disfrute de la beca, o, del contrato.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca.

e) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora el importe de las becas y ayudas concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

g) Acreditar ante el órgano concedente el empleo de los fondos públicos en la ejecución de la actividad investigadora y su efectiva realización, así como, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que hubieran determinado la concesión o disfrute de la beca.

h) Adoptar las medidas de difusión para dar la debida publicidad del carácter público de la financiación, en los términos reglamentariamente establecidos.

i) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Una vez finalizado el período de duración del contrato en práctica, el becario estará obligado a acreditar dentro del año siguiente el depósito de la tesis para su lectura, y posteriormente, copia del acta de la defensa de la Tesis Doctoral donde conste los resultados, o documento que le sustituya, así como resguardo de haber abonado los derechos del título, o en su defecto acreditar y fundamentar fehacientemente el retraso, para su estudio y valoración.

l) El becario está obligado a comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación, con antelación suficiente, la fecha del acto de lectura y defensa de su Tesis Doctoral.

3. Los becarios tendrán, además de los recogidos en las presentes bases, los derechos previstos en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

Decimocuarta.- Modificación de la Resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la beca, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca.

b) La obtención del beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulten compatibles y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien de la actividad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Decimoquinta.- Reintegro.

1. Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la Resolución de concesión.

2. También procederá el reintegro de la subvención concedida y del interés de demora devengado desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que acuerde la procedencia de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

b) Incumpliendo total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la citada disposición legal y en su caso, de las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de dicha Ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el cumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de los documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en la presente Orden, y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente convocatoria y en la Resolución de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el momento de su abono, conforme a lo previsto en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimosexta.- Aceptación de las bases.

La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en estas bases presupone su aceptación íntegra e incondicionada, así como la de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contengan en las correspondientes convocatorias.

Decimoséptima.- Compatibilidad.

Las becas previstas en la presente Orden son incompatibles con cualquier otra beca, subvención o ayuda de análoga naturaleza, o con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, con las excepciones establecidas en la base duodécima, apartado 1, letra d).

Decimoctava.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ver anexos - páginas 9900-9909

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