BOC - 2007/093. Miércoles 9 de Mayo de 2007 - 1791

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Junta Electoral de Canarias

1791 - ACUERDO de 7 de mayo de 2007, sobre Criterios de distribución de tiempo de propaganda electoral en los medios de titularidad pública.

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La Junta examina las propuestas de la Comisión de Control de Radio y Televisión sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de titularidad pública Televisión Española en Canarias (TVE-1 y TVE-2), Televisión Canaria (TVC) y Radio Nacional de España en Canarias (RNE- 1 y RNE-5), examinadas las previsiones de los artículos 23.5 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias y 61, 64, 67 y 188 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, así como en la Instrucción 6/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central y, tras deliberar sobre el tema, se acuerda:

Primero.- Aprobar la propuesta de la Comisión de Control de Radio y Televisión sobre distribución de espacios gratuitos en los medios de comunicación de titularidad pública arriba indicados, en un bloque 1 sobre las elecciones al Parlamento de Canarias 2007, en los términos que figuran en el anexo.

Segundo.- Aprobar la propuesta de la Comisión de Control de Radio y Televisión sobre distribución de espacios gratuitos en los medios de comunicación de titularidad pública arriba indicados, en un bloque 2 sobre las elecciones municipales en Canarias 2007, en los términos que figuran en el anexo.

De conformidad con lo previsto en el apartado 8 de la Instrucción de la Junta Electoral Central de 13 de septiembre de 1999, se indica que las entidades políticas que se consideren afectadas podrán en el plazo de un día siguiente a la publicación del anuncio examinar en las dependencias de la Junta Electoral competente el acuerdo adoptado y, en su caso, los antecedentes del mismo y formular dentro del mismo plazo preclusivo de puesta de manifiesto los recursos que estimen pertinentes en defensa de su derecho.

En la Sede de la Junta Electoral de Canarias, a 7 de mayo de 2007.- El Secretario, José Ignacio Navarro Méndez.

Ver anexos - páginas 9708-9711



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