BOC - 2007/093. Miércoles 9 de Mayo de 2007 - 714

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

714 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 24 de abril de 2007, del Director, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones genéricas para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda.

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Examinado el expediente tramitado en el Instituto Canario de la Vivienda, relativo a la necesidad de convocar para el año 2007 subvenciones destinadas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Instituto Canario de la Vivienda, como Organismo Autónomo Administrativo adscrito a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, al que se le atribuye la gestión de las competencias que en materia de vivienda tiene la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el encargado de la ejecución de las actuaciones que en materia de vivienda corresponden al Gobierno de Canarias.

Segundo.- En los últimos años, Canarias ha experimentado un notable crecimiento económico y demográfico, que sumado al incremento generalizado de los precios de la vivienda producido en todo el estado español, determina que segmentos de población se encuentren con mayores dificultades a la hora de poder acceder a una vivienda. Además los análisis sociológicos y demográficos, indican que los jóvenes son el segmento de población con mayores dificultades a la hora de poder acceder a una primera vivienda.

Tercero.- En este sentido, el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 12 de abril de 2005, aprobó las Directrices de elaboración del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2005-2008 entre las que se encuentra "Potenciar el acceso de los jóvenes a la vivienda contemplando, además de líneas específicas para jóvenes, ayudas adicionales, teniendo en cuenta que este colectivo es de los que mayores dificultades encuentra para acceder a una vivienda. Se incluirá a la Bolsa de Vivienda Joven dentro de las líneas del Plan".

Cuarto.- En cumplimiento de estas directrices el Plan de Vivienda de Canarias regula entre sus nuevas líneas de actuación un programa de viviendas para jóvenes con la finalidad de potenciar el acceso de los jóvenes, con edades comprendidas entre los 18 y 35 años, a la vivienda con las actuaciones que a continuación se relacionan:

· Ayudas estatales directas a la entrada.

· Ayudas autonómicas a la adquisición, promoción para uso propio o autoconstrucción de viviendas usadas y protegidas.

· Bolsa de vivienda joven.

Concretamente el programa de la Bolsa de Vivienda Joven trata de facilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda en alquiler o en propiedad ofreciendo una serie de ventajas jurídicas, técnicas y económicas, tanto a propietarios como a inquilinos sin ningún coste de gestión para los usuarios. En relación con la compraventa de viviendas, la bolsa ofrece la posibilidad de financiar la adquisición de una vivienda nueva, de segunda mano o de autoconstrucción en unas condiciones especiales mediante la Hipoteca Joven Canaria.

Quinto.- Además en el año 2006 se procedió a realizar una convocatoria de subvenciones genéricas destinada a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda durante el citado ejercicio mediante la concesión de una subvención que se aplicará de modo complementario a la Hipoteca Joven Canaria incluida en el nuevo plan de vivienda.

Esta convocatoria ha sido un éxito, como demuestra el gran número de solicitudes presentadas.

Sexto.- Para el ejercicio 2007 se estima conveniente realizar una nueva convocatoria de subvenciones genéricas destinada a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda.

Con esta nueva convocatoria, se pretende reforzar el Programa 2007 del Plan de Vivienda de Canarias, potenciando especialmente el acceso a su primera vivienda a los jóvenes canarios con menores niveles de renta, por ser este uno de los colectivos que encuentra mayores dificultades para acceder a la misma.

Séptimo.- Conforme a lo previsto en el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), por Orden del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, de fecha 4 de abril de 2007, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2007, en el que se recogen las subvenciones objeto de esta convocatoria.

Octavo.- Con fecha 20 de abril de 2007 la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.C. nº 27, de 10 de febrero).

Segundo.- El Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias (B.O.C. nº 49, de 10 de marzo).

Tercero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquélla.

Cuarto.- El Instituto Canario de la Vivienda es un Organismo Autónomo Administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adscrito a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda (B.O.C. nº 19, de 29 de enero), en relación con el artículo 2.3 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19 de julio).

Quinto.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, cuando se trate de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, al órgano que determine su normativa reguladora o, en su defecto, al competente para la aprobación del gasto correspondiente, previa autorización del titular del Departamento al que estén adscritas.

El Decreto 2/2004, de 27 de enero (B.O.C. nº 19 de 29 de enero), por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda, no atribuye expresamente a ninguno de sus órganos la competencia para aprobar las bases y efectuar las convocatorias de las subvenciones genéricas, por otra parte en su artículo 9.1.A.i) se atribuye al Director la competencia para autorizar los gastos del Instituto Canario de la Vivienda, por lo que, en virtud de lo visto en el fundamento anterior, corresponderá a éste, previa autorización del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, la aprobación de dichas bases y la realización de la convocatoria.

Sexto.- Por Orden de 7 de noviembre de 2006 el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda autoriza al Director del Instituto Canario de la Vivienda para aprobar las bases, y para efectuar la convocatoria para el año 2007 de las subvenciones genéricas destinadas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2007 subvenciones destinadas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria, y que se incorporan como anexo I a la presente Resolución.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, tal como establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2007.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base 1.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones, en concurrencia competitiva, destinadas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda.

Base 2.- Actividad subvencionada.

La actividad subvencionada consiste en la adquisición onerosa de una vivienda para uso propio destinada a ser la vivienda habitual del adquirente, entendiéndose incluida la autoconstrucción, desde el 1 de enero de 2006 hasta 15 de julio de 2007, de una vivienda financiada con la Hipoteca Joven Canaria.

Independientemente del número de adquirentes o del régimen de adquisición, sólo podrá solicitarse una única subvención, del tipo regulado en esta convocatoria, por cada vivienda. En ningún caso podrán solicitar una subvención al amparo de la presente convocatoria quienes hubieran obtenido una de las subvenciones genéricas para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda convocadas en el ejercicio 2006.

Base 3.- Dotación presupuestaria.

La dotación económica total de la presente convocatoria será de 3.660.500 euros y se financiará con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2007 del programa y proyecto de inversión siguientes:

Ver anexos - página 9668

i en función de las solicitudes presentadas, dichos créditos resultasen insuficientes, éstos podrán incrementarse mediante la oportuna transferencia de crédito con anterioridad a la fecha en que se dicte la Resolución de concesión de las subvenciones.

Base 4.- Requisitos para acceder a las subvenciones.

El acceso a la subvención estará supeditado, en todo caso, al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el beneficiario de la subvención tenga la condición de joven.

Tienen la consideración de jóvenes, quienes en el momento de adquirir la vivienda, tengan una edad comprendida entre 18 y 35 años, ambos inclusive. En caso de existir varios adquirentes, para determinar si pueden acogerse a estas subvenciones se tomará como referencia la edad de aquel que aporte mayores recursos.

b) Que sus ingresos familiares ponderados no excedan de 4,5 veces el IPREM.

Los ingresos familiares ponderados de los solicitantes se calcularán en la forma establecida en la normativa reguladora del Plan de Vivienda de Canarias.

c) Que adquieran entre el 1 de enero de 2006 y el 15 de julio de 2007, una vivienda financiada con la Hipoteca Joven Canaria, destinada a ser su vivienda habitual.

d) Que el valor total de adquisición de la vivienda, y en su caso de sus anejos vinculados, no exceda de 151.137,09 euros, para las viviendas adquiridas en el 2006 y de 158.269,98 euros, para las viviendas adquiridas en el 2007.

e) No tener ni haber tenido vivienda en propiedad, o que teniéndola, o habiéndola tenido, sus titulares no dispongan del derecho de uso o disfrute de la misma o el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda de 25 por 100, del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida.

f) Que al menos uno de los beneficiarios haya residido en la Comunidad Autónoma de Canarias durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de la subvención, salvo en el caso de los emigrantes retornados o de quienes acrediten haber residido en Canarias durante al menos 15 años, siempre que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de conformidad con el artº. 11.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En caso de existir varios adquirentes, para determinar si pueden acogerse a estas subvenciones, se tomará como referencia la residencia de aquel que aporte mayores recursos.

g) Que no estén incursos en las prohibiciones para ser beneficiarios, establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el momento de la solicitud.

Base 5.- Cuantía y límites de las subvenciones.

1. El importe de la subvención ascenderá, dependiendo de la capacidad económica del adquirente de la vivienda, a la cantidad de:

Ver anexos - página 9669

. Las subvenciones a conceder serán compatibles con todas las subvenciones establecidas en el Plan de Vivienda de Canarias, incluso aquellas que pudieran establecerse con el mismo objeto. También serán compatibles con las subvenciones que se concedan para el mismo objeto, por otras Administraciones Públicas.

3. El importe total de las subvenciones concedidas no podrá superar el total de la dotación presupuestaria prevista en la base 3 de la presente convocatoria. Así mismo el importe de cada una de ellas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Base 6.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se formularán en el modelo que se acompaña como anexo II a esta Resolución y se dirigirán al Presidente del Instituto Canario de la Vivienda.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de los distintos miembros de su unidad familiar, y en caso de que actúe a través de representante la documentación acreditativa de dicha representación.

Además, se presentará, en su caso:

- Título de familia numerosa.

- Certificado del órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias acreditativo de que en la unidad familiar hay personas con discapacidad, en las condiciones establecidas en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre los ingresos familiares del adquirente, y en su defecto copia de las declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, con relación al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido), a la solicitud de subvención.

En el caso de que el interesado no hubiera presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, por no estar obligado a ello, aportará certificación, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de dicho extremo.

d) Escritura pública de compraventa e hipoteca de la vivienda. En el caso de viviendas de autoconstrucción: licencia de obra nueva e hipoteca.

e) Certificación del catastro sobre los bienes de la unidad familiar.

f) Certificación acreditativa de alguno de los siguientes extremos:

- Estar residiendo en la Comunidad Autónoma de Canarias durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de la subvención.

- Haber residido en Canarias durante, al menos, quince años, en cualquier momento.

- En el caso de los emigrantes retornados, certificación de la condición de emigrante retornado, emitida por las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante.

g) Documentación acreditativa de Alta en la Base de Datos de Terceros del Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias y número de cuenta en que deba realizarse el ingreso de la subvención en caso de ser concedida.

h) Certificaciones acreditativas expedidas por los órganos competentes, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como de una declaración responsable acreditativa del cumplimiento del resto de los extremos recogidos en el artº. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que podrán realizarse mediante cualquiera de los medios previstos en el apartado 7 del artículo 13 de la misma, de acuerdo con el modelo que se acompaña como anexo IV.

i) Justificación de no estar incursos en las prohibiciones para ser beneficiarios, señaladas en el apartado 2, letras e) y g), del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que podrá realizarse mediante cualquiera de los medios previstos en el apartado 7 del artículo 13 de la misma, de acuerdo con el modelo que se acompaña como anexo IV.

j) Previsión de costes de la actividad subvencionada de acuerdo con el modelo que se acompaña como anexo III.

k) Declaración responsable del beneficiario en que se comprometa a no enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco (5) años, la vivienda adquirida o de autoconstrucción, de conformidad con el artº. 8.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y destinarla durante el mismo período a su vivienda habitual, de acuerdo con el modelo que se acompaña con anexo VI.

3. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

4. Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 31 de julio de 2007, en los registros del Instituto Canario de la Vivienda, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ningún caso el plazo de presentación de solicitudes podrá ser inferior a 15 días.

Ver anexos - página 9671

n caso de empate entre las puntuaciones de los solicitantes se atenderá al orden de presentación de sus solicitudes.

Base 8.- Procedimiento de concesión.

1. Valoración de las solicitudes:

a) La presente subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación que resulte de las puntuaciones establecidas por los criterios de valoración que se contienen en la base séptima.

b) Las subvenciones se adjudicarán siguiendo el orden de prelación determinado en el apartado anterior comenzando por aquellas solicitudes que obtengan una mayor puntuación hasta agotar el crédito presupuestario.

2. Instrucción:

a) El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será el Director del Instituto Canario de la Vivienda.

b) Recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma de la documentación preceptiva, requiriéndose, en caso contrario, al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos que deban presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) La valoración de las solicitudes será realizada por los Servicios de Promoción Privada, que emitirán un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A la vista del mismo el Director del Instituto Canario de la Vivienda formulará una propuesta de resolución definitiva que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

3. Resolución:

La resolución de la convocatoria será dictada por el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, antes del 1 de diciembre de 2007. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

La Resolución de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y contendrá la relación de los solicitantes estimados y desestimados.

4. Aceptación:

La efectividad de la resolución de concesión de las presentes subvenciones está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla, dentro del plazo de los 30 días, siguientes a la publicación de la resolución de concesión, de acuerdo con el modelo que se acompaña como anexo V. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 9.- Abono de las subvenciones.

Las presentes subvenciones se abonarán en firme, previa acreditación por los interesados de la realización de la actividad subvencionada, en la forma prevista en la base décima mediante un pago único por transferencia bancaria.

Base 10.- Plazo para la realización de la actividad y justificación.

1. La adquisición de las viviendas subvencionadas en la presente convocatoria debe realizarse entre el 1 de enero de 2006 y 15 de julio de 2007, ambos inclusive.

2. La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada se aportará con la solicitud de subvención, siendo dicha documentación justificativa la escritura pública de compraventa e hipoteca de la vivienda.

Base 11.- Modificaciones de las resoluciones de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Base 12.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes y servicios, entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma, el requisito para la obtención de aquélla. La diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

k) El beneficiario se compromete a no enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco (5) años, la vivienda adquirida o de autoconstrucción, de conformidad con el artº. 8.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y a destinarla durante el mismo período a su vivienda habitual.

2. Por otra parte, los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar al Instituto Canario de la Vivienda, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y toda la información que les sea requerida por el mismo y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Base 13.- Reintegro.

1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto o, la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3. También serán causas de reintegro el empleo de los fondos recibidos en el sentido establecido en los párrafos 2 y 3 del número 11 del artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de Hacienda Pública.

4. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos estos casos procederá el reintegro de dicho exceso.

Base 14.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en las siguientes bases será de aplicación:

- La normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto no se oponga a la misma.

- El artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Asimismo es de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título VIII de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Ver anexos - páginas 9674-9681



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