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BOC Nº 093. Miércoles 9 de Mayo de 2007 - 1796

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1796 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de abril de 2007, que notifica Orden de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de 23 de marzo de 2007, por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto por Dña. Cristina Bermúdez Cabrera en nombre de la entidad Rosario Cabrera Tavío e Hijos, S.L., y Dña. Lidia María Gómez Fábregas en representación de Fabrecar, S.A. y Tamicar, S.L., frente al acto de convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados derivados de la tramitación del expediente de expropiación AT 98RA-134 relativo al reformado del Proyecto 1ª Fase de la línea subterránea de alta tensión, de doble circuito, a 66 kV de tensión, ubicado en Playa Blanca-Mácher-Punta Grande.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figuraba en el expediente tramitado por la Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1º) Notificar a Rosario Cabrera Tavío e Hijos, S.L., la Orden de 23 de marzo de 2007 (libro 1, número de registro 183/07), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Cristina Bermúdez Cabrera en nombre de la entidad Rosario Cabrera Tavío e Hijos, S.L., y Dña. Lidia María Gómez Fábregas en representación de Fabrecar, S.A. y Tamicar, S.L., frente al acto de convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados derivados de la tramitación del expediente de expropiación AT 98RA-134 relativo al reformado del Proyecto 1ª Fase de la línea subterránea de alta tensión, de doble circuito, a 66 kV de tensión, ubicado en Playa Blanca-Mácher-Punta Grande.

2º) Remitir al Ayuntamiento de Arrecife de Lanzarote la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan González Fontes.

A N E X O

Orden de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de 23 de marzo de 2007, por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto por Dña. Cristina Bermúdez Cabrera en nombre de la entidad Rosario Cabrera Tavío e Hijos, S.L., y Dña. Lidia María Gómez Fábregas en representación de Fabrecar, S.A. y Tamicar, S.L., frente al acto de convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados derivados de la tramitación del expediente de expropiación AT 98RA-134 relativo al reformado del Proyecto 1ª Fase de la línea subterránea de alta tensión, de doble circuito, a 66 kV de tensión, ubicado en Playa Blanca-Mácher-Punta Grande.

Visto el recurso potestativo de reposición, interpuesto por los antes mencionados, frente al acto de convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados, derivados de la tramitación del expediente AT 98RA-134, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 7 de abril de 2004 la entidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., presenta escrito en el que solicita que se realicen las gestiones oportunas en orden a la concesión de la autorización administrativa y aprobación del reformado del proyecto de ejecución 1ª fase, relativo a la línea subterránea de alta tensión, de doble circuito 66 kV, Playa Blanca-Mácher-Punta Grande, en la isla de Lanzarote, reformado redactado de acuerdo con lo estipulado en escrito de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, cuya copia fue remitida por esa Consejería en escrito de fecha de salida 19 de septiembre de 2003 y referencia 381581, CNN 6425, habiéndosele asignado el expediente de referencia AT 98RA134.

Por su parte, la Viceconsejería de Medio Ambiente comunicó a la Dirección General de Industria y Energía que no oponía objeción alguna a la instalación proyectada, mediante escrito que tuvo entrada en este Departamento el día 10 de mayo de 2004, con registro de entrada nº CICN/33459.

Segundo.- Sometida la solicitud precedente al trámite de información pública reglamentario, mediante Resolución de la Dirección General de Industria y Energía DGIE-36, de 21 de marzo de 2005, le fue concedida al peticionario Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., la autorización administrativa y aprobación del Proyecto de Ejecución de la instalación eléctrica de alta tensión AT 98RA134, con sujeción a una serie de prescripciones detalladas en el texto resolutorio, una de las cuales viene a imponer al peticionario la observancia de los condicionados establecidos por las Administraciones Públicas y organismos públicos afectados.

Tercero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Industria y Energía DGIE-2466, de 27 de junio de 2006, fue emitida la Declaración de Utilidad Pública del proyecto denominado Línea subterránea de alta tensión a 66 kV, doble circuito, Playa Blanca-Punta Grande-Mácher, expediente AT 98RA134, promovido por Endesa, en el que se indica que dicha declaración lleva implícita e implica la urgente ocupación de bienes a los efectos previstos en el artículo 52 de la LEF, a la vez que se da respuesta a las alegaciones presentadas por los particulares en trámite de información pública, titulares y bienes afectados, que se relacionan en el listado incluido en el anexo de la Resolución reseñada.

Cuarto.- Con fecha 8 de noviembre de 2006 Dña. Cristina Bermúdez Cabrera, en representación de Rosario Cabrera Tavío e Hijos, S.L., y Dña. Lidia María Gómez Fábregas, representando a las entidades Fabrecar, S.A., y Tamicar, S.L., interpusieron recurso de alzada frente a la citada Resolución alegando, en suma, indefensión por error en la relación de bienes y derechos a expropiar, la improcedencia de los efectos de la declaración de utilidad pública por no acreditarse la urgencia en la ejecución del proyecto, la omisión del trámite de declaración de impacto ecológico y la contradicción entre la normativa del sector eléctrico y los principios generales reguladores de la expropiación forzosa.

Quinto.- Con fecha 13 de noviembre de 2006, las entidades recurrentes presentan de nuevo, escrito de alegaciones al que adjuntan las escrituras de constitución de las sociedades en acreditación de la propiedad de los terrenos afectados por el proyecto AT 98RA134 que figuran en el anexo de la Declaración de Utilidad Pública a nombre de Dña. Sandalia Cabrera Tavío, insistiendo en la omisión de la notificación personal, tanto a los actuales como a los anteriores propietarios, de la autorización del proyecto así como de la declaración de utilidad pública, de la que tuvo conocimiento a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 196, de 6 de octubre de 2006.

Estas alegaciones vuelven a reiterarse en un escrito presentado por las mismas entidades recurrentes con fecha 27 de noviembre de 2006.

El recurso de alzada presentado está pendiente de resolución por parte del Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías.

Sexto.- Con fecha 22 de diciembre de 2006 Dña. Cristina Bermúdez Cabrera, en representación de Rosario Cabrera Tavío e Hijos, S.L., y Dña. Lidia María Gómez Fábregas, representando a las entidades Fabrecar, S.A., y Tamicar, S.L., presentaron recurso potestativo de reposición frente al acto de convocatoria de levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados por el proyecto del expediente AT 98RA134 notificado personalmente a dichas entidades y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 251/2006, de 29 de diciembre, en el que viene a realizar las siguientes manifestaciones:

1º) Aunque es cierto que el acto impugnado es un acto de trámite, la patente situación de indefensión generada a estas entidades por la falta de notificación personal de las resoluciones de autorización administrativa y de declaración de utilidad pública, prevista en el artº. 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo cual les permite impugnar dicho acto de trámite, al amparo de lo previsto en el artículo 107.1 de la referida disposición legal, y toda vez que el acuerdo de declaración de utilidad pública produce el efecto de necesidad de ocupación de los bienes según los efectos previstos y en ese caso según lo preve el artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, de aplicación supletoria conforme lo dispone el artº. 55 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, existe el deber de notificar, a todos los propietarios afectados, la declaración de utilidad pública y el acuerdo de necesidad de ocupación, amparándose asimismo en el pronunciamiento judicial en las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2002 (RJ 2002/1160), y de fecha 20 de septiembre de 2006 (de la cual no ofrece otra referencia) y en dos sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid (JUR 2004/45772, de 31.1.03) y de Cataluña (JUR 2004/195492, de 12.3.04).

2º) Considerada por estas entidades que la indefensión generada es grave, debería procederse a la anulabilidad de la convocatoria a los propietarios de bienes y derechos afectados por el proyecto de referencia, dejando sin efecto el acto de levantamiento de actas previas convocado para el día 17 de enero de 2007, hasta tanto no se garantice el derecho de defensa y participación de los propietarios no notificados.

Séptimo.- En orden a la resolución del recurso objeto de estudio, el Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas adscrito a la Dirección General de Industria y Energía emite informe motivado y desfavorable a la estimación del mismo, de fecha 15 de enero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La impugnación del acto de convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados, derivados de la tramitación del expediente AT 98RA-134, no es susceptible de admisión por no concurrir las circunstancias previstas en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en siglas, LRJPAC), que legitimarían dicha interposición, y en concreto por las razones que se exponen a continuación:

1.- Por tratarse de un acto de trámite no cualificado, no procede en principio recurso alguno, puesto que no "decide directa o indirectamente en el fondo del asunto, produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos", en cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 107 y 116 de la LRJ-PAC.

2.- El acto de convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados fue notificado personalmente a las partes recurrentes una vez acreditada su condición de partes interesadas en el procedimiento, sin que en ningún caso haya podido causarle la indefensión en la que se basan las partes recurrentes para solicitar la anulabilidad del acto, por cuanto el único defecto de forma que podría invocarse en el presente caso es el relativo a las irregularidades en la notificación personal de la resolución de la Declaración de Utilidad Pública (prevista en el artº. 148 del Real Decreto 1.955/2000), dictada anteriormente, por haberse cursado al titular de los terrenos, según datos catastrales, Dña. Sandalia Tavío Cabrera (que forma parte de Fabrecar, una de las entidades representadas), en lugar de haberlo hecho a las partes recurrentes, sin embargo, dicho error debió considerarse subsanado desde el momento en que se produjo la publicación de la resolución en los Boletines Oficiales correspondientes y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en cuyo término municipal radicaban los terrenos afectados propiedad de las entidades recurrentes, al amparo de lo previsto en el artículo 59, apartado cuarto, de la LRJPAC, y además, las entidades recurrentes han presentado las alegaciones y documentación que estimaron oportunas tanto en trámite de recurso de alzada, con fecha 8 de noviembre de 2006, frente a la resolución DGIE-2466, de 27 de junio de 2006, como con posterioridad en fechas 13 y 27 de noviembre, alegaciones que han sido examinadas en su totalidad, en orden a la resolución de dicho recurso de alzada. En este punto debe traerse además a colación el artº. 58.3 de la LRJPAC que establece "que las notificaciones defectuosas surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido de la resolución o cuando se interponga el recurso procedente", de lo cual podemos deducir que, aún cuando no se considerase que la notificación realizada cumple con todos los requisitos legales, al haberse interpuesto por los interesados recurso de alzada frente a la resolución DGIE-2466 de fecha 27 de junio, la notificación defectuosa produce plenos efectos jurídicos. Así se ha pronunciado numerosa jurisprudencia (Ss. de 25 de abril de 1994, Ar. 3003, Ss. de 30 de octubre de 1997, Ar. 6140 y 6141) entendiendo "que el interesado se da por notificado, utilizando el recurso procedente, así surte efectos la notificación defectuosa".

3.- Por último, en lo que respecta a la omisión de notificación personal de la resolución de autorización administrativa de marzo de 2005, no debe considerarse tal omisión un defecto formal, y aún menos de la entidad señalada en los artículos 107 y 63 de la LRJPAC, pues como se deriva del examen de la documentación que obra en el expediente en cuestión, en la tramitación y resolución del procedimiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución previsto en el Título VII, Capítulo II, del Real Decreto 1.955/2000, han sido observados en su integridad los trámites procedimentales establecidos en dicha normativa específica de aplicación al caso, inclusive los trámites de información pública de la solicitud y de la notificación personal de dicha autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución exclusivamente al peticionario de las instalaciones y a las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de interés general, con bienes o servicios a su cargo afectados por la instalación, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 128 del reiterado Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre. Puede contrastarse con el examen del expediente en cuestión, el cumplimiento efectivo de estos trámites.

VISTOS

El Real Decreto 2.578/1982, de 24 de julio, de transferencia a la Junta de Canarias de competencias, funciones y servicios en materia de industria, energía y minas; el Real Decreto 2.091/1984, de 26 de septiembre, sobre adaptación de los servicios transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de industria, energía y minas; el Decreto 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; el Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; el Decreto 241/2003, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normativa de aplicación general.

Por todo ello, la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

Inadmitir el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Cristina Bermúdez Cabrera en nombre de la entidad Rosario Cabrera Tavío e Hijos, S.L., y Dña. Lidia María Gómez Fábregas en representación de Fabrecar, S.A. y Tamicar, S.L., frente al acto de convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados derivados de la tramitación del expediente de expropiación AT 98RA-134 relativo al reformado del proyecto 1ª fase de la línea subterránea de alta tensión, de doble circuito, a 66 kV de tensión, ubicado en Playa Blanca-Mácher-Punta Grande.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- La Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, María Luisa Tejedor Salguero.

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