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Entre las funciones que el artē. 83 del citado Decreto encomienda a la Comisión se encuentra la de aprobar las tablas de valoración documental.
El Decreto 160/2006, que en su artē. 20 establece el procedimiento de identificación, valoración, expurgo y eliminación de documentos, dispone que las tablas de valoración documental, tras ser aprobadas serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias.
En la sesión del día 15 de marzo de 2007 de la Comisión General de Valoración Documental se aprobaron las tablas de valoración correspondientes a gestión de recursos humanos a las que se refiere el anexo I.
De otra parte, la Disposición Adicional Tercera del citado Decreto 160/2006 establece la delegación de competencias de la Comisión General de Valoración Documental en el Archivo General para aprobar las tablas de valoración documental cuando la acumulación de los documentos en los centros de archivo exija una actuación inmediata.
Siendo ésta la situación del Archivo Central de la Consejería de Economía y Hacienda, el Servicio de Coordinación de Gestión Documental y Archivos, con funciones de Archivo General adscrito a la Inspección General de Servicios, ha aprobado las tablas de valoración documental de dos series específicas de esta Consejería, a las que se refiere el anexo II.
En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me han sido conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Publicar las tablas de valoración documental específicas correspondientes a la gestión de recursos humanos, de la Consejería de Presidencia y Justicia, incluidas en el anexo I.
Segundo.- Publicar las tablas de valoración documental de las series específicas correspondientes a la gestión de tributos, de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobadas por el Servicio de Coordinación de Gestión Documental y Archivos, con funciones de Archivo General, adscrito a la Inspección General de Servicios, incluidas en el anexo II.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2007.- La Inspectora General de Servicios, Socorro Beato Castellano.
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Ver anexos - Página/s 9626-9628
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