BOC - 2007/091. Lunes 7 de Mayo de 2007 - 1758

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

1758 - ANUNCIO de 27 de marzo de 2007, relativo a notificación de Resolución por la que se acuerda ejecutar la sanción accesoria de precinto recaída en expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Providencia de 27 de marzo de 2007, del Jefe de Servicio del Área de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución/es por la/s que se acuerda ejecutar la/s sanción accesoria de precinto recaída en el expediente sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relacionan.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al/os denunciado/s que se cita/n, la Resolución/es por la/s que se acuerda ejecutar la/s sanción/es accesoria/s de precinto recaída/s en el/los expediente/s sancionador/es por infracción a la legislación de transportes por carretera, que les ha sido instruido por este Cabildo Insular.

Órgano competente para ejecutar y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según el Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94) de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril o el Consejero de Transportes D. Juan Pedro Hernández Rodríguez en virtud de las facultades sancionadoras delegadas en materia de Transportes, por Resolución de la Presidencia nº 5073/2006.

Mediante Resolución sancionadora notificada en legal forma, se impuso a los denunciados que se relacionarán, además de la correspondiente sanción pecuniaria, la de precinto del vehículo del que son titulares, cuyos datos se hacen constar más adelante

Habiéndose puesto fin a la vía administrativa, es necesario, al objeto de lograr el pleno cumplimiento de la sanción impuesta, proceder a la plena ejecución de la Resolución sancionadora consistente en el precinto del vehículo por un plazo de tres meses, comenzando su cómputo a partir de la fecha en que se lleve a efecto la ejecución material del mismo.

Dado que el vehículo se encuentra residenciado fuera del territorio de esta isla, solicitar la colaboración de la Delegación del Gobierno en Canarias para llevar a cabo la ejecución de la sanción de precintado, acompañando a tal efecto copia de la resolución sancionadora.

Comunicar el precinto del vehículo al Registro General de Transportistas y de Empresas Auxiliares y Complementarias del Transporte.

Lo que le comunico haciéndole saber que contra la presente Resolución, al tratarse de un acto de trámite de ejecución no cabe recurso alguno.

EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30115/O/2006; POBLACIÓN: Puerto del Rosario (Fuerteventura); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Industrias Especiales Canarias Dos Mil, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35610500; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO:-9642-CGW; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 8494/06, formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº R-68096-U, de fecha 6 de febrero de 2006 (12,41,00) en la vía LZ-2 Km 8. Dirección Playa Blanca (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar un transporte de hormigón H-300 (9,5 metros cúbicos), según albarán nº 06792, en servicio público, amparado en fotocopia de tarjeta de transporte de servicio privado complementario nº 11038471, incumpliendo las condiciones del artº. 102.2 LOTT, trayecto Tías-Playa Blanca. Queda inmovilizado en LZ-2, km 9 por expedientes 08494 y 08541 a las 14,00 horas, se levanta inmovilización por desaparición causas; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 140.1.6, artº. 102.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 157 ROTT; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatro mil seiscientos un (4.601) euros (765.542 pesetas) y precinto del vehículo 9642-CGW, durante tres meses; PRECEPTO SANCIONADOR: artº.143.1.i) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), que la califica de muy grave.

Arrecife, a 27 de marzo de 2007.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes Sanciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.



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