BOC - 2007/091. Lunes 7 de Mayo de 2007 - 1750

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1750 - Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de abril de 2007, que notifica al instalador autorizado en baja tensión D. Pedro Luis Martín Abreu el acto resolutorio recaído en el expediente sancionador ES.AE.TF 004/2006.

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Habiéndose dictado Resolución por la que se resuelve el expediente sancionador de referencia ES.AE.TF 004/2006, e intentada la notificación de la misma al interesado, sin éxito, es por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, esta Dirección General de Industria y Energía,

R E S U E L V E:

1.- Notificar a D. Pedro Luis Martín Abreu la resolución del expediente sancionador ES.AE.TF 004/2006 que se acompaña como anexo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2.- Remitir la Resolución anexa al Ilmo. Ayuntamiento de Santa Úrsula en Tenerife para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2007.- El Director General de Industria y Energía, Juan Pedro Sánchez Rodríguez.

A N E X O

Visto el expediente sancionador ES.AE.TF 004/2006 incoado al instalador autorizado en baja tensión D. Pedro Luis Martín Abreu, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 25 de noviembre de 2005 el ingeniero industrial D. Juan Cano Cabrera, adscrito a la Dirección General de Industria y Energía, efectúa una inspección en las instalaciones eléctricas de baja tensión de suministro a trece bombas de riego, sita en el calle Lomo Arrastradero, s/n, La Medida, en el término municipal de Güímar.

Las deficiencias detectadas son las siguientes:

- Las acometidas de suministro para las citadas bombas de riego comienza en el Centro de Transformación C402484, sito en el camino Lomo de Pájara, en la Carretera General del Sur, y se realiza a través de un tendido aéreo de trenzado de 974 m de secciones 3 x 150 mm2 + 80 mm2 en aluminio y 3 x 95 mm2 + 54,6 mm2 en aluminio, con final en el Camino de arrastradero de Arriba donde, de acuerdo a lo proyectado por el ingeniero D. Norberto Agustín Galloway Alonso, se ubica una centralización de contadores (C.C.), desconociéndose la titularidad de los terrenos donde se ubica. De ahí hasta cada una de las bombas la instalación transcurre por una canalización subterránea a lo largo del camino público, sin que además se especifiquen en el proyecto los detalles técnicos de ejecución. Por otro lado, el técnico sólo certifica la red aérea. En lo que respecta al instalador, decir que éste, de forma paralela, con fechas distintas, legalizó las instalaciones que enlazan la citada C.C. con cada una de las bombas de agua y para las que, como documentación técnica para cada una de las instalaciones, tiene una memoria técnica de diseño (M.T.D.) y el certificado de instalador (C.I.).

- En cada una de las parcelas donde se ubican las distintas bombas existen viviendas construidas que actualmente no disponen de suministro eléctrico desde la red.

- Se desconocen las condiciones en que está ejecutada la canalización entre la C.C. y cada uno de los suministros, y la misma carece de registros a lo largo del camino en una distancia de aproximadamente 530 m.

- Por lo cual la instalación no se ajusta a la citada legislación vigente de aplicación y en consecuencia deberá calificarse según la ITC-BT-05.6 como con defectos graves.

Segundo.- Con fecha 16 de junio de 2006 el Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnología acuerda iniciar expediente sancionador al instalador autorizado D. Pedro Luis Martín Abreu.

Tercero.- Con fecha 17 de julio de 2006 Dña. María Candelaria Hernández González, en calidad de mandataria verbal de D. Pedro Martín Abreu, presenta solicitud de declaración de anulabilidad del acto de incoación de expediente sancionador, por defecto en la comunicación al afectado.

Cuarto.- Con fecha 5 de septiembre de 2006, el Instructor del presente expediente formuló Propuesta de Resolución por medio de la cual viene a proponer que se sancione a D. Pedro Martín Abreu con una multa de 1.500 euros, por la comisión de una infracción administrativa leve.

Quinto.- Con fecha 26 de octubre de 2006, D. Pedro Luis Martín Abreu presentó escrito de alegaciones en relación con la Propuesta de Resolución, por medio del cual viene a presentar declaración jurada de que las instalaciones pasan por la propiedad de los interesados. Además, se adjunta un permiso de paso para mantenimiento de propietario de los terrenos donde se ubica la centralización de contadores.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Hechos probados.

Las instalaciones objeto de la incoación del expediente sancionador incumplen el reglamento electrotécnico de baja tensión, al menos en cuanto a:

1.- El instalador autorizado en baja tensión diseña y ejecuta las instalaciones de suministro a trece bombas de riego, legalizándolas mediante las correspondientes memorias técnicas de diseño y certificados de instalación. El diseño contempla derivaciones individuales e instalaciones interiores. El diseñador ha incumplido con la ITC BT-04, en su punto 2, por cuanto la memoria técnica de diseño no ha definido la instalación correctamente, tal y como se define en dicha ITC. En concreto, el Inspector expone en el acta de inspección que se desconocen las condiciones en que están ejecutadas las derivaciones individuales.

Segundo.- Tipificación de la infracción administrativa cometida por la persona expedientada.

El hecho infractor cometido por la empresa debe ser valorado como una infracción administrativa leve, según la tipificación recogida en el artículo 31.3.a) de la Ley 30/1992, de 16 de julio, de Industria, a cuyo tenor literal: "Son infracciones leves las siguientes:

a) El incumplimiento de cualquier otra prescripción reglamentaria no incluida en los apartados anteriores."

Tercero.- Contestación a las alegaciones del instalador.

Con respecto a las alegaciones presentadas por el instalador autorizado en relación con el acuerdo de iniciación del presente expediente sancionador, hay que exponer los siguientes razonamientos:

1.- El alegante esgrime la ineficacia de la comunicación del inicio de expediente, según el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El motivo es que la notificación se dirije a "D. Luis Martín Abreu" en vez de a "D. Pedro Luis Martín Abreu", y con el agravante de que el número de instalador es incorrecto, siendo 1.100 en vez de 110.

2.- Es evidente que la comunicación ha sido efectiva, por cuanto el destinatario ha puesto alegaciones tanto al acta de inspección como al inicio del expediente sancionador. El objeto de la notificación es que la persona interesada tenga la información necesaria de los actos de la Administración para realizar las alegaciones que estime oportunas, y entendemos que este objetivo se ha cumplido perfectamente, con lo que la comunicación ha sido efectiva.

Por lo que se refiere a las alegaciones formuladas en relación con la propuesta del Instructor del expediente sancionador, y en especial, el alegato de que las derivaciones individuales pasan por una propiedad privada, hay que poner de relieve que el acta de inspección levantada por funcionario público goza de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario, de acuerdo con una doctrina jurisprudencial reiterada del Tribunal Supremo. En el presente caso, las declaraciones bajo juramento aportadas por el instalador expedientado no constituyen pruebas relevantes que puedan conducir a desvirtuar la presunción de veracidad que goza dicha acta de inspección.

A mayor abundamiento, el artículo 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone lo siguiente: "Los hechos constatados por funcionarios a los que se le reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados."

Cuarto.- Criterios para la determinación de la sanción económica.

Según el artículo 34 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de hasta 500.000 pesetas (3.000) euros. Para la determinación de la cuantía de la sanción se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad sancionado en el artículo 131 de la citada Ley 30/1992.

Quinto.- Órgano competente para sancionar.

De conformidad con el vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías la imposición de sanciones en caso de infracciones leves corresponderá a la Dirección General de Industria y Energía.

Por todo ello, esta Dirección General de Industria y Energía, en el ejercicio de las competencias atribuidas,

R E S U E L V E:

1.- Sancionar al instalador D. Pedro Luis Martín Abreu con una multa de 1.500 euros, por la comisión de una infracción administrativa leve tipificada en el artículo 31.2.a) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

2.- El pago de la sanción pecuniaria se hará efectivo a partir de la liquidación que oportunamente girará la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias al interesado.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2006.- El Director General de Industria y Energía, Juan Pedro Sánchez Rodríguez.



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