BOC - 2007/091. Lunes 7 de Mayo de 2007 - 698

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

698 - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 2 de marzo de 2007, por la que se convoca la realización de Proyectos de Educación Intercultural en centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria.

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En los últimos años, y debido fundamentalmente a los fenómenos migratorios, los centros educativos canarios han incorporado la caracterización multicultural como un elemento definitorio de la realidad de sus aulas. Ello hace necesario que desde los propios centros se establezcan medidas organizativas y metodológicas que posibiliten el desarrollo de modelos educativos interculturales, por lo que se estima conveniente la presente Resolución para ir avanzando en la construcción conjunta de alternativas pedagógicas integradoras teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Desde el curso 2002-03 esta Dirección General ha convocado la realización de proyectos de educación intercultural para centros de Educación Primaria, ampliando dicha convocatoria en el curso 2005-06 a los centros de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Segundo.- A tal fin cada centro establece las medidas que considere oportunas para afrontar la realidad de sus aulas, facilitando la convivencia entre las personas de diferentes culturas en el espacio del aula, su conocimiento mutuo, la integración escolar y social del alumnado en la sociedad multicultural en la que viven y la educación en valores democráticos.

Tercero.- La experiencia de estos años y el buen hacer de los docentes que han participado han demostrado que los proyectos de educación intercultural permiten alcanzar de forma eficaz los objetivos planteados, y ello a partir de la coherencia de los proyectos educativos de los centros que tienen en cuenta la realidad sociocultural y la participación de todos los agentes de la comunidad educativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), en su Disposición Adicional Decimonovena, sección tercera, sobre alumnado de incorporación tardía al sistema educativo español, en su artículo 79, contempla el desarrollo de programas específicos para facilitar su integración en los centros educativos.

Segundo.- De igual manera, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (B.O.E. nº 10, de 12.1.00), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 23.12.00), regula el derecho a la educación básica, gratuita y obligatoria de los extranjeros y, en este sentido, la obligatoriedad de las Administraciones Públicas de promover, cuando sea necesario, medidas educativas que favorezcan su integración social con reconocimiento y respeto a su identidad cultural.

Tercero.- Además, la Ley 1/1997, de 7 de febrero (B.O.C. nº 23, de 17.2.97), de Atención Integral a los Menores de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 23.2 recoge que: "Los menores extranjeros que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán recibir ayudas públicas que faciliten su integración social, especialmente para salvar las dificultades de idioma y el conocimiento de los usos sociales".

Cuarto.- Según las acciones recogidas en el Plan Nacional de Apoyo a la Acogida e Integración de Inmigrantes, así como el Refuerzo Educativo de los mismos firmados entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno Autónomo de Canarias.

Quinto.- En este sentido, la última de las disposiciones publicada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa ha sido la Resolución de 17 de abril de 2006 (B.O.C. nº 100, de 24.5.06), por la que se convoca la realización de proyectos de educación intercultural en centros públicos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria para el curso 2006-07.

Por todo ello, en uso de las competencias que me son atribuidas, de conformidad con el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se establece el Reglamento de Funcionamiento de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), así como por la corrección de errores de dicho Decreto (B.O.C. nº 216, de 7.11.06), las medidas de atención al alumnado inmigrante son responsabilidad de esta Dirección General,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar Proyectos de Educación Intercultural para su desarrollo en centros públicos de Enseñanza Obligatoria, según los criterios y condiciones que se especifican a continuación.

Segundo.- Ámbito y perfil de los centros a los que se dirige la presente convocatoria.

Podrán participar en esta convocatoria todos los centros públicos que imparten Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, con marcada pluralidad cultural entre el alumnado matriculado, bien por el número que representan, bien por la presencia de un significativo número de nacionalidades y culturas o minorías étnicas de nacionalidad española.

Tercero.- Objetivos.

Los centros que participen en la presente convocatoria deben plantearse, al menos, los siguientes objetivos:

- Educar en valores, potenciando la convivencia democrática, la tolerancia y la solidaridad, favoreciendo el pensamiento crítico y abierto como elementos preventivos de la xenofobia y el racismo.

- Impulsar el enriquecimiento cultural de la comunidad educativa aprovechando el potencial que aporta la pluralidad cultural de cada centro.

- Acoger e integrar al alumnado de diversas culturas a través de un clima favorable en el centro, ayudando a superar las consecuencias ligadas a la emigración.

- Ahondar en el conocimiento de nuestra identidad cultural y compartirla con las personas que conviven con nosotros.

Cuarto.- Características de los proyectos.

1. Se trata de un proyecto de centro dirigido al conjunto del alumnado; por tal motivo todo el claustro debe estar implicado en la ejecución de las medidas que se acuerden, el estilo de trabajo debe ser colaborativo y las decisiones han de consensuarse, aunque exista reparto de funciones.

2. El centro ha de comprometerse a elegir y respaldar a un miembro del claustro para la coordinación y dinamización del proyecto, colaborando en la consecución de la disponibilidad horaria a la que se hace mención en el apartado décimo. Este coordinador deberá ejercer las siguientes funciones:

a) Participación en la planificación y gestión del Proyecto de Educación Intercultural.

b) Asistencia a las reuniones, las jornadas y los cursos de coordinación y formación que en su momento se diseñen desde la Administración educativa.

c) Aquellas funciones que se estimen convenientes para la consecución de los objetivos previstos, siempre que las posibilidades organizativas del centro lo permitan.

3. El profesorado que ejerza la función de coordinación del proyecto debe ser voluntario y tener destino definitivo en el centro. Si se produjera un cambio de responsable en la coordinación, la dirección del centro deberá comunicar tal circunstancia de forma inmediata a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. En el supuesto de que ningún miembro del claustro asuma voluntariamente esa función, el centro renunciará a los recursos derivados de la aprobación del proyecto.

4. Para el cumplimiento efectivo de estas funciones se requiere la incorporación de la persona designada a la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro; y en el caso de que el centro tenga autorizadas medidas de apoyo idiomático, debe procurarse que haya coordinación entre el profesorado responsable de ambos proyectos.

5. La duración de los proyectos será inicialmente de un curso escolar, si bien la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá prorrogarlos, teniendo en cuenta la información aportada por la Inspección de Educación, por el Centro de Profesorado de referencia, por el Programa de Educación Intercultural o por el propio centro, siempre que se realice la oportuna actualización de los proyectos que lo requieran.

Quinto.- Solicitud y documentación del proyecto.

Los centros interesados deberán presentar, por duplicado y en formato digital, en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la documentación que se detalla a continuación:

- Instancia dirigida a la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, con los datos más relevantes en cuanto a la realidad multicultural del centro (anexo I).

- Certificación del acta del claustro en la que se haga constar la participación del centro en la convocatoria, así como la elección y aceptación de las personas que asumen la coordinación del proyecto y el apoyo idiomático, en su caso (anexo II).

- Certificación del acuerdo del consejo escolar dando su conformidad a la participación en esta convocatoria, y de los respectivos acuerdos del claustro por los que se aprueba el proyecto que se presenta (anexo III).

- Justificación de la propuesta, aportando la información y los datos que se estimen más relevantes sobre la pluralidad cultural, recogidos en el Proyecto Educativo de Centro, y el análisis de su situación de partida para el curso 2006-07.

- Planificación de actividades de aula o de centro, escolares, extraescolares y complementarias que debe desarrollar la comunidad educativa encaminadas al logro de objetivos relacionados con el enriquecimiento cultural, teniendo en cuenta tanto las culturas de procedencia como la cultura de acogida.

- Plan de acogida del Centro, debidamente desarrollado, estableciendo los objetivos, actividades y estrategias a desarrollar.

- Plan de formación que se va a desarrollar.

- Presupuesto de gastos previstos para el desarrollo de las medidas en el período de un curso escolar.

- Criterios de evaluación del proyecto, debidamente especificado, incluyendo las estrategias y responsables del mismo.

- Apoyo, si procede, de otras entidades, especificando los objetivos y actividades a desarrollar (anexo IV).

- Cualquier otra documentación que el centro estime oportuna.

Sexto.- Lugar de presentación de los proyectos.

La documentación indicada en el apartado anterior deberá presentarse preferentemente en la sede de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en Santa Cruz de Tenerife, en su registro en Las Palmas de Gran Canaria, o en la correspondiente Oficina Insular de Educación en las restantes islas.

En el caso de que se presenten en cualquier otra dependencia o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha de comunicarse, obligatoriamente, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa mediante telegrama o al fax nº (922) 477945 o nº (928) 384022, en el plazo de 24 horas tras su registro de entrada a la atención del Programa de Educación Intercultural.

Séptimo.- Comisión de Selección.

1. Para la valoración y selección de los proyectos, se constituirá una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

- Presidenta: la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

- Secretario/a: asumirá dicha función un vocal de la Comisión.

Vocales: un representante de la Inspección de Educación, un representante del área de NEE y EOEP, un representante de los CEP y una representación del Programa de Educación Intercultural.

2. La Comisión seleccionadora, de estimarlo necesario, podrá consultar a la dirección de los centros o a la coordinación de un proyecto para ampliar información o aclarar aspectos que así lo precisen.

Octavo.- Criterios de selección.

Los proyectos presentados serán evaluados inicialmente de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Características del centro debidamente acreditadas (hasta un máximo de 1 punto):

- Pertenencia al ámbito de desarrollo del Plan Sur.

- Centro Educativo de Atención Preferente (Resolución de 24.6.04).

- Centros con singulares dificultades socioeconómicas y educativas entre su alumnado, debidamente justificadas.

- Centro habitualmente receptor de menores extranjeros no acompañados, residentes temporalmente en un centro de acogida.

2. Características del alumnado (hasta un máximo de 1 punto):

- Porcentaje de alumnado extranjero en el centro.

- Otras situaciones que se deriven de la atención a la diversidad.

3. Diseño y claridad del proyecto en relación con los principios de la Educación Intercultural (hasta 5 puntos):

- Objetivos y contenidos del proyecto.

- Vinculaciones al Proyecto Educativo de Centro.

- Plan de acogida (2 puntos).

- Proyecto de formación del profesorado.

- Actividades propuestas e iniciativas novedosas de trabajo.

- Organización de centro y adaptación de recursos.

- Evaluación del proyecto.

4. Nivel de participación de la comunidad educativa (hasta 2 puntos).

- Participación de las familias.

- Participación del alumnado.

- Participación del profesorado.

- Nivel de implicación de otras entidades, conforme a datos aportados en el anexo IV.

5. Participación en iniciativas intercentros o programas institucionales (hasta un máximo de 2 puntos):

- Redes de escuelas.

- Proyectos de mejora.

- Proyectos europeos.

- Otros.

Podrán quedar excluidos de la selección aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 4 puntos.

Noveno.- Selección de los proyectos.

1. Una vez valorados los proyectos, la Comisión seleccionadora ordenará la relación de centros que han presentado proyecto a esta convocatoria, de mayor a menor conforme a la puntuación obtenida en aplicación del baremo, así como la dotación económica concedida a los centros seleccionados para la ejecución de los proyectos en el marco del Programa de Educación Intercultural, pudiendo existir un turno de reserva si la cantidad de proyectos evaluados positivamente excede la cuantía de los recursos inicialmente disponibles. La relación de centros seleccionados se hará pública en las sedes de las respectivas Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación y se comunicará a la Inspección General y a los CEP de referencia.

2. Finalizado el proceso de selección, la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa elevará una propuesta a la Dirección General de Personal con las horas de coordinación que la Comisión seleccionadora ha estimado oportunas para garantizar la viabilidad de los proyectos aprobados.

Décimo.- Dotación de recursos.

La Administración educativa procurará los siguientes recursos a los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria:

- Prioridad en el asesoramiento específico por parte del Centro de Profesorado y del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Zona.

- Coordinación intercentros para impulsar el intercambio de ideas, experiencias y materiales, propiciando una unificación de criterios y la puesta en marcha de iniciativas colectivas, así como para facilitar una formación específica a coordinadores y coordinadoras de los Proyectos de Educación Intercultural.

- Disponibilidad horaria entre 2 y 5 horas semanales para el miembro del claustro que asuma la coordinación del proyecto, dependiendo del proyecto presentado, de las acciones propuestas y de las posibilidades del centro, que se destinarán al desarrollo de las tareas señaladas en el apartado cuarto de la presente Resolución y que en todo caso corresponderá a la Comisión de Selección proponerlas a la Dirección General de Personal.

- Dotación económica para sufragar los gastos derivados del proyecto en los términos que se señalan en el apartado siguiente de esta Resolución.

Undécimo.- Justificación de los libramientos.

1. El importe total disponible para la financiación de los proyectos aprobados para el curso 2007-2008 asciende a ciento cuarenta mil (140.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.423 C 640.01 PI 03618F05, de los que 70.000,00 euros corresponderán a gastos del primer trimestre de dicho curso (ejercicio 2007) y 70.000,00 euros se destinarán para el segundo y tercer trimestres (ejercicio 2008), del mismo.

2. A los proyectos seleccionados se les asignará una dotación económica para su financiación dentro de la disponibilidad presupuestaria señalada anteriormente, que deberá ser aplicada para sufragar gastos comprendidos en los conceptos que se expresan a continuación, siempre que figuren en los presupuestos aprobados y se detalle la naturaleza y características de estos gastos, razonando debidamente su necesidad para el desarrollo del proyecto:

- Material fungible y reprografía.

- Bibliografía.

- Material diverso de utilización docente.

- Otros gastos.

3. La justificación de los libramientos que se autoricen se hará de acuerdo con lo previsto en el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre (B.O.C. nº 162, de 17.12.97), por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, debiéndose cumplimentar a tal efecto el anexo V, Certificación de acreditación de la finalidad y justificación del gasto, que se entregará con la memoria, de la presente Resolución.

Duodécimo.- Justificación del desarrollo de los proyectos.

A la finalización del curso escolar, y antes del 30 de julio de 2008, los centros seleccionados remitirán a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa una memoria de evaluación del desarrollo del proyecto en la que se refleje y evalúe el nivel de desarrollo del proyecto, con un avance de las propuestas de mejora para el curso siguiente, las actividades realizadas, el número de participantes y cuanto estime oportuno el centro. En dicha memoria se incluirá la certificación del consejo escolar de acreditación de la finalidad y justificación del gasto, conforme al modelo del anexo V. Todo ello sin perjuicio de que en algún momento esta Dirección General solicite alguna información complementaria sobre el uso de los recursos económicos asignados al desarrollo del proyecto.

En dicha memoria, la dirección del centro certificará la relación del profesorado que haya coordinado, participado o colaborado en las actividades. Una vez evaluadas las memorias de los proyectos, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa procederá a la certificación correspondiente, según los siguientes criterios básicos:

a) Los/as Coordinadores/as: 25 horas.

b)Los/as participantes: 10 horas.

c) El profesorado colaborador: 5 horas (se entiende por colaboradores, el profesorado que de forma puntual interviene en alguna actividad).

Decimotercero.- Reconocimiento a los proyectos objeto de la convocatoria.

1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, reconocerá al centro que presente el Proyecto de Educación Intercultural más innovador y coherente con su Proyecto Educativo de Centro. En este sentido, se valorarán especialmente los planteamientos que conlleven estrategias educativas que potencien el enriquecimiento cultural de toda la comunidad educativa, aprovechando el potencial que aporta el hecho multicultural del centro. Tal reconocimiento se hará público y significará una dotación extra para el centro que haya presentado el Proyecto de dos mil (2.000,00) euros y una escultura en bronce de la serie "Brotes" del autor canario, Gonzalo González, diseñada ex profeso para este fin.

2. Al centro merecedor del reconocimiento se le hará un libramiento de dos mil (2.000,00) euros por el Tesorero General. Este libramiento se hará efectivo de una sola vez en el primer trimestre del curso 2008/09 a cargo de la aplicación presupuestaria 18.03.423 C 640.01 PI 03618F05 (ejercicio 2008), y se justificará de conformidad con lo previsto en el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre (B.O.C. nº 162, de 17 de diciembre), por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. Para la resolución del reconocimiento, la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa nombrará una comisión con idéntica configuración a la que aparece en el apartado séptimo de la presente convocatoria. Dicha comisión, de considerarlo oportuno, podrá decidir no conceder el reconocimiento a ningún proyecto, debiendo argumentar en tal caso los motivos de tal decisión.

4. El material que valorará la comisión será el original del Proyecto de Educación Intercultural aprobado para el curso 2007-08, aportado por el Programa de Educación Intercultural de esta Dirección General, y la memoria de dicho proyecto, entregada dentro de los plazos que marca la presente convocatoria, quedando excluidos los centros que no cumplan este requisito. Junto con la memoria, los centros podrán presentar, para un mejor conocimiento del trabajo desarrollado, la siguiente documentación:

- Programa de actividades desarrolladas y participación de la comunidad educativa.

- Memoria evaluativa del desarrollo de actividades.

- Reportaje fotográfico, vídeo u otro soporte que muestre los aspectos más significativos del trabajo desarrollado.

- Cualquier otra documentación que se considere oportuna.

5. Para la concesión del premio la comisión se reunirá a lo largo del primer trimestre del curso 2008/09. Tras estudiar la documentación presentada levantará acta y hará pública la decisión tomada, en la que figurará el centro al que se le hace el reconocimiento, los motivos y la fecha y lugar de su entrega y lo que conlleva.

6. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes se reserva el derecho de reproducir, publicar y distribuir en los centros educativos de esta Comunidad Autónoma y del Estado los proyectos premiados, sin que los autores tengan derecho a retribución alguna diferente del reconocimiento del que han sido objeto. El derecho de uso, exclusivamente en centros educativos, podrá ser autorizado por esta Consejería a otras Administraciones educativas españolas.

Decimocuarto.- Aceptación de las bases de la convocatoria.

Con la presentación de la solicitud de participación y de la documentación complementaria, y la posterior aprobación del proyecto, en su caso, se consideran aceptadas las bases de esta convocatoria, así como las cantidades otorgadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para su desarrollo.

Decimoquinto.- Aplicación e interpretación.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo, la aplicación e interpretación de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2007.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.

Ver anexos - páginas 9567-9571



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