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Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4ē, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar al/los denunciado/s que se cita/n, los cargos especificados en el expediente que le/s ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.
Órgano competente para iniciar y resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según el Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nē 92, de 28.7.94), de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril o el Consejero de Transportes D. Juan Pedro Hernández Rodríguez en virtud de las facultades sancionadoras delegadas en materia de transportes, por Resolución de la Presidencia nē 5073/2006.
Incoar procedimiento sancionador con motivo de la presunta comisión de la infracción administrativa a la normativa de transportes por carretera cuyos datos se reseñan a continuación y que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artē. 146 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8.10, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera) (en adelante L.O.T.T.) y 203 y siguientes del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, en lo que no la contradiga (en adelante R.O.T.T.).
Nombrar Instructor de dicho expediente a D. Pedro M. Fraile Bonafonte y Secretario del mismo al de la Corporación, D. Francisco Perdomo de Quintana.
Hacer saber al/a los inculpado/s del derecho que le/s asiste/n, de conformidad con el artē. 210 del R.O.T.T. y artē. 16 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime/n conveniente/s y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretenda/n valerse, dentro de los quince (15) días hábiles -excluyendo del cómputo los domingos y los declarados festivos-, siguientes al de recepción de este escrito, sin perjuicio de que las alegaciones puedan presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aún cuando haya concluido dicho plazo, así como la posibilidad de resolver rápidamente este procedimiento reconociendo su responsabilidad o abonando la cuantía señalada, de conformidad con el artē. 213 del R.O.T.T. y artē. 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dando lugar en este último caso a dar por terminado el procedimiento sancionador dictándose a continuación la resolución sancionadora que podrá ser impugnada mediante los recursos correspondientes (sólo si no tiene accesoria).
El pago voluntario de la multa se habrá de realizar mediante ingreso en la cuenta corriente nē 2052 8029 23 3500007104 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, indicando el nombre y apellidos de la persona obligada al pago y el número de expediente. Si el interesado decide voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 15 días hábiles siguientes a la notificación del expediente sancionador -excluyendo del cómputo solo los domingos y los declarados festivos-, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25%, de conformidad a lo dispuesto en el artē. 146.3, párrafo 2ē de la L.O.T.T.
Igualmente advertir al inculpado/s que, de no formular alegaciones en el plazo señalado de quince días, la presente Resolución de incoación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, según lo dispuesto en el artē. 212 del R.O.T.T. y artē. 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas del Departamento de Transportes (Servicio de Sanciones) de este Cabildo, sito en Avenida Medular, s/n (Estación de Guaguas) en Arrecife, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, teléfono (928) 844400 y fax (928) 815488, en orden a garantizar el principio de acceso permanente, de conformidad con el artē. 3 del citado Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3ē de la L.O.T.T. y 205 del R.O.T.T. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artē. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma.
Consultado el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, conforme a lo establecido en el artē. 146.2 de la L.O.T.T., no existen en los doce meses anteriores antecedentes contra el denunciado.
EXPEDIENTE SANCIONADOR Nē: GC/30985/I/2006; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Ablanza, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35116821.; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-1436-BN; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia del acta de infracción nē 6121/06, formulada por el Inspector Jefe de Transportes D. Antonio Manchado Peñate e Inspectora Dña. Elena María González Betancort, de fecha 5 de octubre de 2006 (8,32,00) en la vía LZ-20, km 8, dirección (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar transporte público de mercancías -jable- en vehículos pesado con un exceso de peso sobre la m.m.a. del 17,31% (siendo el peso real transportado de 30.500 kg y el m.m.a. de 26.000 kg); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artē. 140.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artē. 197.19 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, modificada parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: tres mil cuatrocientos treinta y un (3.431) euros (570.870 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artē. 143.1.h) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre y artē. 201.1.h) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, modificada parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre que la califica de muy grave.
Arrecife, a 27 de marzo de 2007.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes Sanciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.
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