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2007/091 - Lunes 7 de Mayo de 2007

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 1749 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 23 de abril de 2007, de la Directora, relativo a notificación de Resolución por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad La Sanjora, S.L.L.- Expte. nē 20/00 I+E (subv. sdades. laborales y coop.).

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de Resolución por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad La Sanjora, S.L.L., de fecha 24 de noviembre de 2006, nē 06-38/3160, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Propuesta de Resolución por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad La Sanjora, S.L.L.

Visto el expediente 20/00 I+E, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente nē 3.433, de fecha 30 de noviembre de 2000, se concedió a la entidad La Sanjora, S.L.L., con C.I.F./N.I.F. B38569265, una subvención por importe de dos millones (2.000.000) de pesetas, equivalentes a doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24 euros), para la integración con carácter indefinido de las socias trabajadoras desempleadas, Dña. María Mérida Fuentes, N.I.F. 78.675.885S, Dña. Soraya Fernández Arias, N.I.F. 43.830.000G, Dña. María del Mar García González, N.I.F. 78.560.424Z, Dña. Aránzazu León Quintero, N.I.F. 78.672.519F, y Dña. Yennifer González González, N.I.F. 43.830.009J, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2Ē del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).

Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Tercero.- Del preceptivo control de plantillas que realiza este Organismo sobre los trabajadores contratados indefinidamente y los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, queda acreditado que el beneficiario ha cumplido parcialmente con su obligación de justificar la subvención concedida, por cuanto Dña. María Mérida Fuentes y Dña. María del Mar García González únicamente estuvieron en alta en la Seguridad Social 52 días, y Dña. Yennifer González González 291 días, antes de que transcurriesen los tres años establecidos en la normativa y sin que la entidad beneficiaria las sustituyera.

Cuarto.- Hacer constar que obra en el expediente Resolución nē 7.319, de 25 de noviembre de 2002, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente, notificada al beneficiario el 4 de diciembre de 2002, por la que se declara procedente el reintegro parcial de la subvención concedida, puesto que de las consultas de afiliados de la Seguridad Social de fecha 28 de mayo de 2002 se deduce que las trabajadoras subvencionadas causaron baja laboral, Dña. María Mérida Fuentes y Dña. María del Mar García González el 12 de septiembre de 2000, y Dña. Yennifer González González el 19 de julio de 2001, antes de transcurrir los tres años mencionados en el punto segundo de la presente resolución y sin que la entidad beneficiaria las sustituyera, no justificando de la primera y la segunda 1.043 días, respectivamente, y la tercera 804 días, siendo el principal a reintegrar por importe de seis mil trescientos sesenta y un euros con noventa y un céntimos (6.361,91 euros).

Quinto.- No obstante, y con referencia al apartado anterior, este Servicio ha detectado que las consultas de afiliados de la Seguridad Social de fecha 28 de mayo de 2002 de tres de las socias trabajadoras subvencionadas, no estaban debidamente cumplimentadas, dado que hubo un error de impresión en los días en alta en la Seguridad Social de Dña. María Mérida Fuentes, Dña. María del Mar García González y Dña. Yennifer González González, siendo en realidad los días en alta correctos según las nuevas consultas de situaciones laborales de fecha 20 de septiembre de 2006, 103 la primera y la segunda y 413 la tercera, de lo que se deduce que hay una diferencia en cuanto a los días justificados y por lo tanto, en el importe no justificado a reintegrar. Como consecuencia, esta Sección efectúa Propuesta de Resolución corrigiendo el error material y aritmético existente en la Resolución nē 7.319, de 25 de noviembre de 2002, la cual se adjunta con la presente resolución, siendo finalmente el importe principal a reintegrar de cinco mil ochocientos treinta y ocho euros con cincuenta y cuatro céntimos (5.838,54 euros).

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para conocer el presente procedimiento de justificación parcial la Directora del S.C.E., según recoge el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del S.C.E. (B.O.C. nē 80, de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de justificación lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Tercero.- Tal y como se ha señalado en los antecedentes de hecho tercero, cuarto y quinto de la presente Resolución, la entidad beneficiaria sólo ha cumplido parcialmente con las obligaciones exigidas en la normativa reguladora de la presente subvención, por lo que procede declarar justificada parcialmente la subvención de referencia.

Por cuanto antecede,

PROPONGO:

Primero.- Declarar justificada parcialmente la subvención concedida a la entidad La Sanjora, S.L.L., C.I.F./N.I.F. B38569265, mediante Resolución nē 3.433, de fecha 30 de noviembre de 2000, por importe de seis mil ciento ochenta y un euros con setenta céntimos (6.181,70 euros) sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, consecuencia de los cuales pudieran derivarse nuevos incumplimientos.

Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artē. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho. 27 de septiembre de 2006.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.

Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del S.C.E., conforme se propone, resuelvo, la Directora, Soledad Monzón Cabrera."

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2007.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

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