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BOC Nº 091. Lunes 7 de Mayo de 2007 - 1747

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1747 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de abril de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Eulogia Martín Suárez, de la Resolución recaída en el expediente de I.U. 881/05-P 2026/2005.

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No habiéndose podido practicar la notificación a Dña. Eulogia Martín Suárez, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 534, de fecha 23 de febrero de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. Eulogia Martín Suárez, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 534, de fecha 23 de febrero de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, con referencia I.U. 881/05-P 2026/2005, y cuyo texto es el siguiente:

"Vistas las actuaciones administrativas realizadas e informes emitidos y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se tramita procedimiento administrativo, con número de expediente I.U. 881/05, contra D. Santiago Santana Flores, por realización de obras de construcción de edificación y amurallamiento de parcela, en el lugar denominado Montaña Las Palmas, del término municipal de Telde, sin la preceptiva calificación territorial ni licencia urbanística, exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 166 y siguientes del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLOTC y ENC, en lo sucesivo).

Segundo.- Por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se tramita procedimiento administrativo, con número de expediente P 2026/2005, contra Dña. Eulogia Martín Suárez y Dña. Antonia Martín Ramírez (conforme datos obtenidos del catastro), por obras de construcción de edificación y amurallamiento previa parcelación, en el lugar denominado Montaña Las Palmas, del término municipal de Telde, sin la cobertura formal de los preceptivos títulos legitimantes, calificación territorial y licencia urbanística, exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 80, 166 y 170 del TRLOTC y ENC.

Tercero.- Vista la documentación obrante en ambos expedientes, en especial la documentación fotográfica, planos de situación y partes de denuncias, resulta la íntima conexión de los expedientes I.U 881/05 y P 2026/2006 al tratarse de los mismos actos promovidos en el mismo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para dictar la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del TRLOTC y ENC, en relación con el artículo 19 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre.

II

Las razones que motivan la acumulación de expedientes vienen dadas por los principios de economía, celeridad y justicia y evitar decisiones contradictorias, conforme el principio de eficacia a que se refiere el artículo 103.2 de la Constitución y el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC en adelante).

De conformidad con el artículo 73 de la LRJAP y PAC, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento cualquiera que haya sido la forma de iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

Procede, por tanto acumular los expedientes IU 881/05 y P 2026/2005 en uno solo con la denominación I.U. 881/05.

En razón de los hechos y fundamentos de derecho,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la acumulación de los expedientes I.U. 881/05 y P 2026/2005 en uno solo con la denominación I.U. 881/05.

Segundo.- Notificar a los denunciados y demás interesados.

Contra el presente acto, no procede interponer recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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