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Convocada huelga para el día 7 de mayo de 2007, y a partir del día 14 de mayo de 2007 con carácter indefinido, por las Centrales Sindicales CC.OO., y C.S.C.- O.C.E.S.P. cuyo objeto es "La estabilidad en el empleo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la creación de las plazas que obedezcan a trabajo estructural".
Considerando la necesidad de garantizar cautelarmente la prestación de servicios considerados esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería en el contexto de la Administración Autonómica.
Oído el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento.
Vistas las disposiciones de aplicación y en particular el Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 32, de 16 de marzo).
En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 2 del citado Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo,
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D I S P O N G O:
Único.- Determinar cautelarmente los servicios mínimos a cumplir y el personal laboral indefinido, temporal y sustituto adscrito a esta Consejería que deberá atender los mismos, durante la huelga convocada para el día 7 de mayo de 2007 y a partir del día 14 de mayo de 2007 con carácter indefinido, y que son los relacionados en el anexo.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2007.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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