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BOC Nº 091. Lunes 7 de Mayo de 2007 - 696

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

696 - ORDEN de 20 de abril de 2007, por la que se convocan subvenciones a las Asociaciones, de nueva creación, de Padres y Madres del Alumnado y a las Asociaciones del Alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos, para gastos de funcionamiento.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Promoción Educativa, relativo a la convocatoria, para el curso 2007/08, de subvenciones destinadas a las Asociaciones, de nueva creación, de Padres y Madres del Alumnado y Asociaciones del Alumnado para gastos de funcionamiento y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En las últimas décadas la escuela se está viendo obligada a dar respuesta a nuevos retos: atender un alumnado cada vez más diverso, compensar la desestructuración familiar, luchar contra la exclusión, compaginar los horarios escolares y laborales, etc. En definitiva, se precisan nuevos servicios que atiendan a estas realidades a las que el sistema educativo no puede responder en solitario.

Segundo.- Las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y las Asociaciones del Alumnado son agentes importantes en la consecución de los citados fines. Dentro de su ámbito de actuación, prestan especial atención a las propuestas planteadas, desde el compromiso de la responsabilidad compartida, promoviendo actuaciones que favorezcan actitudes y valores de una escuela plural, integradora, compensadora de desigualdades y adaptada al medio.

Tercero.- La Administración Educativa, es consciente de que potenciando las asociaciones, éstas, en el marco de la normativa estatal y autonómica vigente, pueden realizar las actividades que contribuyen a corregir, dentro de sus posibilidades, las desigualdades enunciadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (B.O.E. nº 176, de 25.7.06), así como, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquéllas.

Segundo.- La Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84) en aquellos preceptos que mantienen su vigencia hasta la plena entrada en vigor de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 244, de 19.12.06) y la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Canarias para 2007 (B.O.C. nº 252, de 30.12.06).

Tercero.- Por último el Decreto 234/1996, de 12 de septiembre, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos y las asociaciones de alumnos y alumnas, así como sus federaciones y confederaciones, de centros docentes que imparten enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 125, de 2.10.96).

En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06) y el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, 21.5.05),

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar subvenciones destinadas las Asociaciones de nueva creación de Padres y Madres del Alumnado y Asociaciones del Alumnado de centros sostenidos con fondos públicos, al objeto de que las mismas se doten de los medios administrativos necesarios, para el desarrollo de sus actividades.

Segundo.- Aprobar y publicar en el Boletín Oficial de Canarias, las bases que han de regir en la presente convocatoria y que se detallan como anexo a esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2007.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

Se convocan subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigida a las Asociaciones, de nueva creación, de Padres y Madres del Alumnado y las Asociaciones del Alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma Canaria, al objeto de que las mismas puedan financiar el coste del material a adquirir, que contribuya al funcionamiento de dichas entidades y que las mismas puedan realizar las actividades que les son propias.

Podrán financiarse gastos corrientes, de funcionamiento y materiales fungibles, no inventariables. No podrán adquirirse bienes de inversión.

Se considerará material fungible o no inventariable aquel cuya duración sea previsiblemente inferior al año o siendo superior que su importe, en caso de material de oficina, no supere los 150 euros, o los 300 euros para material informático, no inventariable.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

El importe de los créditos disponibles para atender a las solicitudes presentadas durante el presente ejercicio asciende a la cantidad de nueve mil doscientos (9.200,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.00, L.A. 18481802 "Financiación APAS y Asociaciones de Alumnos".

Tercera.- Requisitos exigidos.

Las asociaciones solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos, antes de la fecha de finalización del plazo de entrega de las solicitudes:

a) Ser Asociaciones de nueva creación, entendiendo por ello, aquellas que estén inscritas en el Registro de Asociaciones dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por un período inferior a un año y/o aquellas que estando inscritas con anterioridad no hayan recibido subvención, para la misma finalidad en ejercicios anteriores.

Tendrán carácter prioritario las Asociaciones de nueva creación, inscritas en el Registro de Asociaciones, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por un período inferior a un año. Para el segundo supuesto, aquellas inscritas con anterioridad que no hayan recibido subvención para la misma finalidad en convocatorias anteriores, serán valoradas por la Comisión de Valoración, y podrán recibir subvención siempre que así lo estime dicha Comisión y haya suficiencia presupuestaria para atender dichas solicitudes.

b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias de la Consejería de Presidencia y Justicia, así como en el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que tiene establecido al efecto, en virtud de la Orden de 23 de junio de 1987, por la que se regula el Registro de Asociaciones del Alumnado y de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado (B.O.C. nº 86, de 2.7.87).

c) Haber justificado cualquier subvención o ayuda recibida anteriormente de la Comunidad Autónoma de Canarias para la misma actividad o, en cualquier caso, aquellas subvenciones cuyo plazo de justificación haya vencido.

d) No estar incursa en ninguna causa prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarta.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.

Las Asociaciones que deseen acogerse a la presente convocatoria deberán aportar la siguiente documentación:

1. Solicitud de participación y datos relativos a la entidad solicitante, según modelo normalizado que se determina en el anexo I y que se dirigirá al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa.

2. Certificaciones del Secretario de la Asociación, según se determina en el anexo II.

3. Relación de material con el presupuesto detallado y total -con la previsión de ingresos y gastos del material a adquirir- para el que se solicita la subvención según se determina en el anexo III.

4. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante (en folio sin recortar).

5. Fotocopia del documento de Alta a Terceros, en vigor, de la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.

Toda la documentación relacionada deberá presentarse en documentos originales por duplicado (con firmas originales, excepto los documentos que se relacionan en los apartados 4 y 5).

Los anexos se podrán descargar desde la página web: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion//

La presentación de la solicitud implicará la autorización, al órgano competente para resolver la misma, para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Seguridad Social la acreditación de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán preferentemente en la Dirección General de Promoción Educativa, o en las Direcciones Territoriales o Direcciones Insulares de Educación, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa, así como en cualquiera de las Dependencias determinadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

En caso de que se presente la documentación en una oficina de correos, deberá ser sellada y fechada antes de introducirla en el sobre.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden hasta el 29 de mayo de 2007. Si este plazo fuese inferior a quince días hábiles, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.

Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos expresados en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su derecho, previa Resolución expresa que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptima.- Comisión de Valoración.

Con el fin de valorar la documentación y proyectos que se presenten, en cada ejercicio se constituirá, en la Dirección General de Promoción Educativa, una Comisión de Valoración que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: el Ilmo. Director General de Promoción Educativa o persona en quien delegue.

Vocales: dos representantes de la Dirección General de Promoción Educativa, un representante de la Inspección Educativa, un representante de cada una de las Confederaciones de Asociaciones de Padres, CONFAPASEC y CONREAPAS, respectivamente y dos representantes de las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones del Alumnado.

Secretario: un funcionario adscrito a la Dirección General de Promoción Educativa.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración será lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octava.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.

La Comisión propondrá la concesión de subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Situación socioeconómica del centro: 45%.

Se otorgarán 45 puntos a Centros de Atención Preferente, a Centros con necesidades educativas especiales, y Centros pertenecientes al Plan Sur.

Se otorgarán 38 puntos a centros ubicados en zonas rurales, unitarias o centros incompletos, que no reúnan ninguna de las condiciones previstas en el apartado anterior.

Al resto de Asociaciones se le otorgará 30 puntos.

b) Número de alumnos/as del Centro: 35%.

Se procederá de la siguiente forma:

Centros con número de alumnos/as superior a 500: 35 puntos.

Centros con número de alumnos/as entre 300 y 500: 30 puntos.

Centros con número de alumnos/as entre 150 y 300: 25 puntos.

Centros con menos de 150 alumnos/as: 20 puntos.

c) Número de afiliados en relación con el censo total de padres o alumnado 20%.

Se valorará atendiendo al número de afiliados a la asociación y el censo total de padres y madres del centro, o el censo total de alumnos/as dependiendo de la entidad que se presente asignando, de forma proporcional, la siguiente distribución:

El 100%: 20 puntos.

El 10%: 2,5 puntos.

Novena.- Resolución de concesión y plazo en que la convocatoria debe resolverse.

La Resolución de la convocatoria se realizará a propuesta de la Comisión, que la elevará al Ilmo. Director General de Promoción Educativa, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

Dicha Resolución se determina atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Asimismo, para lo no previsto en el mencionado Decreto se atenderá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Resolución de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y contendrá la relación de los solicitantes estimados y desestimados.

El beneficiario deberá presentar la aceptación expresa, según anexo IV, en el plazo de los 30 días siguientes a su publicación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida, a tenor de lo establecido en el artículo 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

En el supuesto de que la asociación beneficiaria de la subvención decidiera remitir a la Dirección General de Promoción Educativa el anexo IV, a través de una oficina de correos, deberá ser sellado y fechado antes de introducirlo en el sobre. Dicho documento deberá ser enviado, igualmente, en doble copia con firmas originales.

La persona que suscribe la aceptación de la subvención debe tener la misma identidad que la que presentó la solicitud. En el caso de que no coincida, la persona que firma la aceptación deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho.

Décima.- Forma y condiciones para el abono.

El abono de las subvenciones se realizará con carácter anticipado, dado que se trata de entidades sin ánimo de lucro que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, concurriendo en su concesión razones de interés público y social al realizar éstas las actividad desinteresadamente, repercutiendo en el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Éste se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que tengan abiertas las asociaciones en las diferentes entidades bancarias, quedando exentas estas entidades de presentar las garantías previstas en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, de conformidad con el apartado 5 del citado artículo, que permite al órgano concedente eximir de dichas garantías a determinadas entidades siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.

Undécima.- Modificación de la Resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Asimismo, una vez concedida la subvención, a petición del interesado, podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo Informe de la Intervención General, atendiendo a lo estipulado en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que concurran los siguientes requisitos:

A. Que la actividad o conducta a realizar, conforme a la modificación solicitada, esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de actividades o conductas previstas en la presente convocatoria.

B. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

C. Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

D. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Duodécima.- Medios de justificación.

Para la justificación de las subvenciones, las Asociaciones deberán presentar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, memoria detallada de los gastos y los objetivos conseguidos, así como, facturas, o cualquier otro medio establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifiquen como mínimo, el importe subvencionado.

En dicha memoria de justificación se podrán reflejar posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias. Todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimotercera.- Calendario de la actividad y plazo de justificación.

El plazo de realización de la actividad será hasta el 16 de mayo de 2008 y el plazo de justificación hasta el 20 de mayo de 2008.

Decimocuarta.- Órgano competente.

Se delega la Resolución de la presente convocatoria, su interpretación y desarrollo en la Dirección General de Promoción Educativa.

Decimoquinta.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como acreditar el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la Resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente, por los medios probatorios legales que procedan, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, el empleo de los fondos públicos en la actividad o conducta subvencionada con la periodicidad que determine la Resolución de concesión, así como la realización y el coste real de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de las presentes subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización (B.O.C. nº 4, de 7.1.05).

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Asimismo, no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculados con su perceptor, sus administradores o apoderados.

Se considera entidad vinculada:

A. En el caso de que una de las entidades intervinientes sea sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, cuando se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

B. En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

Este extremo se acreditará mediante declaración responsable de la entidad.

De las solicitudes presentadas se presume la aceptación incondicional de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Decimosexta.- Causas y procedimiento de reintegro

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III, Capítulo I, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, según los criterios de graduación definidos, así como, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El procedimiento de reintegro se atendrá a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimoséptima.- Infracciones y sanciones administrativas.

Se atendrá a lo dispuesto en el Título IV, Capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Ver anexos - páginas 9551-9554

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