BOC - 2007/090. Sábado 5 de Mayo de 2007 - 685

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

685 - DECRETO 81/2007, de 23 de abril, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Ermita de San Agustín", en Tefía, municipio de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura, y se declaran de Interés Cultural los bienes muebles vinculados a la misma.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Fuerteventura, para la delimitación del entorno de protección a favor del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Ermita de San Agustín" en Tefía, municipio de Puerto del Rosario, declarando asimismo los bienes muebles vinculados a la misma y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Consejero Delegado de Educación y Cultura del Cabildo Insular de Fuerteventura, de 20 de octubre de 2000, se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección a favor del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Ermita de San Agustín", en Tefía, municipio de Puerto del Rosario, y la declaración de interés cultural de los bienes muebles vinculados a la misma, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. La "Ermita de San Agustín", en Tefía, fue declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento Histórico Artístico de interés para la Comunidad Autónoma mediante Decreto 602/1985, de 20 de diciembre, del Gobierno de Canarias.

III. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados por el plazo de 10 días, no consta la presentación de alegaciones por los interesados en el mismo.

IV. Con fecha 22 de noviembre de 2000, se solicitaron los preceptivos dictámenes al Museo Canario, la Universidad de La Laguna, y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, habiendo emitido informe favorable el Museo Canario.

V. Por Resolución del Consejero Delegado de Educación y Cultura del Cabildo Insular de Fuerteventura de 11 de septiembre de 2001, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración, y en sesión celebrada el 29 de enero de 2002, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Ermita de San Agustín", en Tefía, situada en el término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura y la declaración de los bienes muebles vinculados a la misma.

VI. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 2 de julio de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 26.2 de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

III. El artículo 18.2.a) de la mencionada Ley 4/1999, define la categoría de Bienes Muebles Vinculados como "conjunto de bienes declarados de interés cultural por su vinculación a un inmueble declarado".

IV. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 2007,

D I S P O N G O:

Delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "Ermita de San Agustín", en Tefía, municipio de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura y declarar de Interés Cultural los bienes muebles vinculados a la misma, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

ERMITA DE SAN AGUSTÍN. TEFÍA

La Ermita de San Agustín se encuentra en el pago de Tefía, término municipal de Puerto del Rosario, en el lugar llamado Tefía de Arriba.

En la evolución histórica de esta edificación cabe reseñar que en 1713 se solicita licencia al Cabildo Catedralicio para la creación de una ermita costeada por los vecinos. Obtenida dicha licencia el 19 de marzo de 1714 se procede a la bendición del templo bajo la advocación de San Agustín. La primera fábrica fue bastante modesta pero las distintas remodelaciones y ampliaciones que ha sufrido la ermita a lo largo del tiempo han dado como resultado la imagen que hoy podemos observar.

La parte más antigua del templo se corresponde con la nave, cubierta a dos aguas y teja. El presbiterio está diferenciado en altura y cubierto a base de segmentos de adobe que se unen en el centro, rematado por un chapitel sobre el que se alza una pequeña cruz de madera. La sacristía, que curiosamente cuenta con dos plantas, se adosa al muro sur por la parte de la cabecera. La fachada es de influencia mudéjar, la puerta se enmarca dentro de un alfiz realizado en cantería y pintado de blanco; con este material también se realiza la espadaña que se coloca en la parte superior izquierda del hastial. La barbacana se construye en el siglo XVIII, cuenta con tres puertas, dos adinteladas abiertas en los muros sur y norte y una portada que abre frente a la fachada principal, realizada en cantería vista y rematada en arco de medio punto, alternando sus dovelas en cantería clara y oscuro.

Al interior, la cubierta de la nave es de madera, con almizate decorado con motivos geométricos y cordón. El presbiterio se diferencia de la nave por medio de un escalón y está cubierto por una cúpula que descansa sobre pechinas.

Forman parte de la misma los elementos que se relacionan a continuación:

- Cuadro al óleo sobre lienzo, de 2,75 x 193 cm representando a las ánimas del purgatorio. Anónimo. Siglo XVIII.

- Púlpito, talla en madera policromada y dorado con pan de oro de 272 x 84 x 236 cm. Anónimo. Siglo XVIII.

- Escultura de busto redondo, tallada en madera policromada, representando a San Agustín, de 102 x 53 x 27cm. Anónimo. Siglo XVIII.

- Escultura de busto redondo, realizada en yeso y policromada, representando a Santa Mónica, vestida con traje oscuro y toca.

- Escultura de busto redondo, tallada en madera y policromada, representando a S. Antonio.

Para la delimitación del entorno de protección de la ermita de San Agustín en Tefía, se han observado criterios históricos, espaciales y ambientales.

La ermita es una edificación exenta que se fundó al principio del siglo XVIII, ampliándose posteriormente. Surgió como un santuario alejado de caseríos consolidando a través del tiempo, su imagen histórica de un pequeño y hermoso templo que se alzaba solitario sobre un llano árido y pedregoso.

En los últimos años, la necesidad de buscar suelo público para la construcción de centros culturales y deportivos, ha ocasionado la proliferación de construcciones cercanas que negativamente repercuten en la imagen especial con que fue concebida dicha ermita.

La ermita de San Agustín, declarada monumento, debe contar con un entorno de protección que permita salvaguardar y preservar para el futuro los valores que han determinado la consideración de monumento, tanto en lo relativo a la propia edificación como en lo concerniente a su entorno inmediato.

La delimitación del entorno de protección de la ermita permite crear un ámbito de protección suficiente, que garantice la preservación de la imagen histórica de la ermita y su ubicación en relación con los caseríos próximos, así como prevenir y proteger al monumento y a su entorno de obras, usos y actividades que afecten a su concentración que impidan la contemplación y disfrute de sus valores. Al respecto hay que tomar en consideración que la ermita, dadas sus pequeñas dimensiones, su carácter exento y las características de su emplazamiento y del paisaje que la circundan, ofrece una gran fragilidad, por lo que es necesario delimitar su ámbito de protección que permita su efectiva conservación y preservación.

La delimitación de su entorno de protección es el comprendido dentro de la figura geométrica resultante de la intersección de las líneas imaginarias y paralelas a los lados más sobresalientes del inmueble. Así queda delimitada del siguiente modo:

Norte: línea recta imaginaria situada de forma paralela a 47,45 metros del muro del evangelio, coincidiendo con el muro Norte del actual terrero de lucha.

Sur: línea recta imaginaria situada de forma paralela a 57,10 metros del muro de la Epístola, extendiéndose sobre una zona sin construir dedicada al cultivo.

Oeste: línea recta imaginaria situada de forma paralela y a 68,70 metros del muro exterior de los pies de la ermita, coincidente con el paramento más alejado del Centro Cultural.

Este: línea recta imaginaria situada de forma paralela y a 66,40 metros del paramento exterior de la cabecera de la ermita, y sobre una zona baldía, dedicada antiguamente al cultivo.

Ver anexos - página 9386



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